Decreto de Urgencia Nº 007-2008 ─ Modifica la Ley Nº 29064, Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario (AGROBANCO)
Made 2008-01-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, agricultural development, financial agricultural measures, credit, governance
Where to read it
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Text
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Articulo 1°._ Modlficaci6n de la Ley N° 29064 Modifiquense el articulo 10° Y la Segunda Disposicion Transiloria de la Ley HO 29064 - Ley de R.elanzarniento del Banco Agropecuario - AGR.OBAr'jCO, de acuerdo a los textos sigu ientes
"Articulo 10°.- Capital Social EI capital del Banco Agropecuario asci ende a DECRETO DE URGENCIA Doscientos Treinta y Ocho Mill ones Seisci entos Dos IVI il f,jovecientos Setenta y 00/100 Huevos Sol es N° 007-2008 (Sf 238 602 970,00) constituido por Veintitres IVlillones Ochocientos Sesenta y Hueve Mil Doscientos f,joventa MODIFICAN LA LEY N°29064 - LEY y Siete (23 869 297) de acetones de clase A de valor DE RELANZAMIENTO DEL BANCO norn inal de Diez y 00/100 Huevos Sol es (Sf 10,00) AGROPECUARIO - AGROBANCO cada una, el cual se encuentra debidarnents suscrito y pagado por el Gobierno f,jacional EL PRESIDEfHE DE LA REPI.JBLlCA EI capital del Banco Agropecuario podra ser EIPeruanc Lima, jueves 31 deenero de3)08 NORMAS LEGALES 365319 modi fica do en aten cion a 3US n ece 3idade s, siguie ndo el procedimiento establecido en su Estatuto, en la Ley General de Sociedades y en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Segur03 y Adrnirustradoras Priva das de Fo ndos de Pens ion es. Sin perjuicio de 10 anterior, el capital del Banco Agropecuario podra ser incrementado por nuevas lransferencias que Ie asigne el Tesoro PUblico. EI Banco Agropecuario promovera la participacion del sector p riva do, na cional 0 extranje ro, ens u capi tal so cial mediante nuevos aportss La participacion del sector privado no podra exceder del cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital social" "SEGUNDA.- Adecuaci6n del Estatuto de AGROBANCO La adscuacion del Estatuto del Banco Agropecuarlo, con forme a 10 dispuesto por la pr esente Ley, se efectuara a mas tardar el 31 de marzo de 2008."
Articulo 2°._ Incorporaci6n de disposiciones transitorias a la Ley N° 29064 lncorporenss como Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias de la Ley N° 29064 - Ley de Relanzamiento del Banco Il.gropecuario - II.GROBANCO, 103 textos 3iguiente3 "TERCERA.- Aprobaci6n del Presupuesto de AGROBANCO Mediante acuerdo de dirsctorio del FONII.FE se aproba ra el presu pues to del Ba nco Il.gro pecuano 10 que 3e efectJJara en bas e a Ia3 directi vas que se a piican a Ia3 empresas bajo su ambito EI pre supu esto del Ejerci ci0 Pres upu estal 2008 debe ra ser aprobado antes del 31 de marzo de 2008" "CUARTA.- Transferencia de titularidad de acciones En merito a 10 serialado en el articulo T" de la presente Ley, Ia titul arid ad de las accion es del Banco Agro pecu ario debe ran 3er transteridas al Minlsterlo de Econom la y Finanzas"
Articulo 3°._ Refrendo EI presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presldente del Corisejo de Mlnistros y por el Mlni3tro de Econom la y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta dlas del mes de enero del ano dos mil ocho ALAr-J GARCiA PEREZ Pre3idente ConstitJJcional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros LU IS CAP.PAr-JZA UGAP.TE Minlstro de Economia y Flnanza3 158874-1