Decreto de Alcaldía Nº 17 - Iniciativa Municipal “Promoción de Comercios Sostenibles 2020 - 2023”
Made 2020-10-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Food and nutrition, Waste and hazardous substances
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities, vending, waste management, food safety and quality, internal trade, waste disposal, waste non-domestic sources, plastic, recycling/reuse, solid waste, sustainable use
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94 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 / El Peruano Aprueban la Iniciativa Municipal incentivos a los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores de los bienes de plástico, a través “Promoción de Comercios Sostenibles de reconocimientos públicos; asimismo, en el numeral 2020 - 2023” 33.5 del Artículo 33 se señala que los Gobiernos Locales pueden establecer incentivos que consideren necesarios DECRETO DE ALCALDÍA N° 17 en el marco de sus competencias; Que, el Artículo 3 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Lima, 31 de octubre de 2020 Hídricos, declara de interés nacional y necesidad publica, la gestión integrada de los recursos hídricos con el EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA propósito de lograr la eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para VISTO: la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para El Memorando N° 218-2020-MML/GSCGA de la garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, futuras generaciones; la comunicación electrónica de fecha 23 de abril de Que, el Artículo 1 de la Ley N° 27345, Ley de 2020 de la Gerencia de Planificación, el Informe N° 230- Promoción del Uso Eficiente de la Energía, declara de 2020-MML/GF-SP de la Subgerencia de Presupuesto, interés nacional la promoción del Uso Eficiente de la el Memorando N° 2020-07-343-MML/GF de la Gerencia Energía (UEE) para asegurar el suministro de energía, de Finanzas, el Informe N° 000288-2020-MML-GDE- proteger al consumidor, fomentar la competitividad de SAC de la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales la economía nacional y reducir el impacto ambiental de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° negativo del uso y consumo de los energéticos; 110-2020-MML/GSCGA-SEACC de la Subgerencia de Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia Ambiental, conforme lo establecido en el Artículo 160 del de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y el Informe Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Nº 659-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; Ordenanza N° 2208, es la responsable de proponer la política, la agenda, los planes ambientales; de la CONSIDERANDO: educación y de la participación ciudadana en la gestión ambiental; Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, Que, el Artículo 163 del acotado Reglamento, define en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar a la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Climático como la unidad orgánica responsable de establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía proponer la política, la agenda, los planes ambientales; política, económica y administrativa en los asuntos de asimismo, es responsable de implementar estrategias su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad metropolitanas de conservación de ecosistemas y de de ejercer actos de gobierno, administrativos y de acciones ante el cambio climático; administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 164 del citado ROF, establece Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley las funciones y atribuciones de la Subgerencia de en mención, establece que los Gobiernos Locales están Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; entre las general y de conformidad con la Constitución Política del cuales se encuentran: Proponer iniciativas en materia de Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector ecoeficiencia pública y privada, conforme a las normas Público. Acorde a ello, las competencias y funciones sobre la materia”; y Formular, proponer e implementar específicas municipales se cumplen en armonía con las ordenanzas, acuerdos, decretos resoluciones, directivas, políticas y planes nacionales, regionales y locales de instructivos, contratos, convenios y otras normas de desarrollo; aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a sus Que, el Artículo X del Título Preliminar de la referida competencias”; Ley, establece que los Gobiernos Locales promueven Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión el desarrollo integral, con la finalidad de viabilizar, entre Ambiental mediante Memorando N° 218-2020-MML/ otros, la sostenibilidad ambiental. En esa misma línea, GSCGA de fecha 27 de febrero de 2020, remite a la la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Gerencia de Planificación, el Informe N° 27-2020- Supremo N° 012-2009-MINAM, establece que la misma MML/GSCGA-SEACC de fecha 19 de enero de 2020, es de obligatorio cumplimiento en los niveles de gobierno conteniendo la propuesta denominada “Iniciativa nacional, regional y local y de carácter orientador para Municipal Promoción de Comercios Sostenibles” el sector privado y la sociedad civil. El segundo eje de elaborada por la Subgerencia de Estrategia Ambiental la mencionada política, referida a la gestión integral y Cambio Climático; de la calidad ambiental, plantea como uno de sus Que la Gerencia de Planificación mediante objetivos, lograr una gestión sostenible de las actividades comunicación electrónica fecha 23 de abril de 2020, productivas, extractivas, de transformación, comerciales remite el Informe N° S/N-2020-MML-GP-SOM, y de servicios, para asegurar una adecuada calidad elaborado por la Subgerencia de Organización ambiental en el país; y Modernización, a través del cual señala que la Que, el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Climático, es la unidad orgánica funcionalmente Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y competente para proponer la Iniciativa Municipal, cuyo responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fin es promover las buenas prácticas ambientales finalidad de propender hacia la maximización constante en los establecimientos comerciales y comercios de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar autorizados en la vía pública del Cercado de Lima, por una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, lo que emite opinión favorable al proyecto; sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las Que, mediante Memorando N° 2020-07-343-MML/GF obligaciones, principios y lineamientos de este Decreto de fecha 30 de julio de 2020, la Gerencia de Finanzas Legislativo; remite el Informe N° 230-2020-MML/GF-SP de fecha 29 Que, la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un de julio de 2020 de la Subgerencia de Presupuesto, el solo uso y los recipientes o envases descartables, tiene cual señala que la iniciativa propuesta se encuentra dentro por finalidad contribuir en la concreción del derecho que del Plan Operativo Institucional 2020, en la Gerencia tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y de Servicios a la ciudad y Gestión Ambiental, Actividad: adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el 1233, Tarea: 3, el cual será ejecutado con los créditos impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura presupuestales asignados, por lo que emite opinión marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes favorable al proyecto de iniciativa municipal “Promoción similares, en la salud humana y del ambiente. Asimismo, de Comercios Sostenibles”; el Artículo 33 de su reglamento aprobado mediante Que, la Subgerencia de Autorizaciones Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, dispone que Comerciales mediante Informe N° 000288-2020-MML- las entidades públicas promueven el otorgamiento de GDE-SAC, de fecha 23 de setiembre de 2020 pone a
El Peruano / Miércoles 4 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 95 conocimiento de la Gerencia de Desarrollo Económico, RESUELVE: el Informe N° 275-2020-MML-GDE-SAC-DACEP del Departamento de Autorizaciones Comerciales en el Artículo 1.- Apruébese la Iniciativa Municipal Espacio Público y el Informe N° 1270-2020-MML- “Promoción de Comercios Sostenibles 2020 - 2023”, cuyo GDE-SAC-DAMF del Departamento de Autorización texto como adjunto forma parte integrante del presente Municipal de Funcionamiento, a través de las cuales Decreto de Alcaldía. se ha emitido opinión y sugerencias respecto a la Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Servicios Propuesta de Iniciativa Municipal “Promoción de a la Ciudad y Gestión Ambiental, el cumplimento de Comercios Sostenibles”; lo establecido en la Iniciativa Municipal aprobada Que, la Subgerencia de Estrategia Ambiental y en el artículo precedente, según corresponda a sus Cambio Climático con Informe N° 110-2020-MML- competencias. GSCGA-SEACC de fecha 14 de octubre de 2020, Artículo 3.- Disponer la publicación del presente en atención del Memorando N° 272 -2020-MML-GAJ Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional el mismo día remite la versión final de la propuesta de Iniciativa de la publicación del citado Decreto en el Diario Oficial El Municipal “Promoción de Comercios Sostenibles” con la Peruano. incorporación de las sugerencias, a fin de continuar con el Artículo 4.- Encargar a la Subgerencia de Gobierno trámite correspondiente.; Digital e Innovación la publicación de la presente Que, se puede colegir que la referida Iniciativa resolución en el portal institucional de la Municipalidad Municipal “Promoción de Comercios Sostenibles”, tiene Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). como finalidad contribuir con las metas establecidas por los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) los cuales POR TANTO: son una iniciativa impulsada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que consta de 17 objetivos y Regístrese, comuníquese y cúmplase. 169 metas en las esferas como el cambio climático, el consumo sostenible, acción por el clima, entre JORGE MUÑOZ WELLS otros; adoptados para erradicar la pobreza, proteger Alcalde el planeta y asegurar la prosperidad para todos los Estados miembros de la ONU. En dicho sentido, esta 1899396-2 iniciativa contribuye a alcanzar el ODS 11 relativo a Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual busca enfrentar problemas relacionados a la inadecuada Aprueban la implementación del Módulo disposición de los residuos sólidos, promover el “Gestión de Citas Presenciales y Virtuales”, correcto aprovechamiento de los recursos naturales y reducir la contaminación; así como a alcanzar el ODS el “Manual de Usuario” y “Video Tutorial” 12 vinculado a la Producción y Consumo Responsable, para el Módulo Gestión de Citas Presenciales que implica realizar el uso adecuado y eficiente de y Virtuales, en la Plataforma de Operaciones energía eléctrica y agua; Que, la propuesta de Iniciativa Municipal “Promoción Virtuales de la Municipalidad Metropolitana de Comercios Sostenibles”, tiene como objetivo general, de Lima el promover las buenas prácticas ambientales en los establecimientos comerciales y comerciantes ambulantes DECRETO DE ALCALDÍA N° 18 regulados del Cercado de Lima, así como a través de los resultados de dichas acciones, incentivar a las Lima, 31 de octubre de 2020 municipalidades en su réplica dentro de sus respectivas jurisdicciones. En esa misma línea establece sus objetivos EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA específicos: a) Promover la reducción del plástico de un solo uso. b) Fomentar el correcto manejo y valorización VISTO: del aceite vegetal usado. c) Impulsar el reúso y el reciclaje selectivo de los residuos sólidos y d) Fomentar El Informe Nº 0048-2020-MML-SGC-STD de la el uso responsable y sostenible de los servicios de agua Subgerencia de Trámite Documentario de la Secretaría y energía eléctrica; General del Concejo, los Memorándums N° 431 y Que, de acuerdo al Artículo 6 de la Ley Nº 27972, la 553-2020-MML-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, y el el Informe Nº 072-2020-MML/GA-SGDI de la Subgerencia Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de máxima autoridad administrativa; en tanto que el Artículo Administración y el Informe Nº 667-2020-MML-GAJ de 39 de la acotada Ley Orgánica, señala que el alcalde la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en Metropolitana de Lima, y; dicha ley, mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42 de la citada Ley, dispone que los CONSIDERANDO: decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú procedimientos necesarios para la correcta y eficiente en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar administración municipal y resuelven o regulan asuntos de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de orden general y de interés para el vecindario, que establecen que los Gobiernos Locales gozan de no sean de competencia del concejo municipal; autonomía política, económica y administrativa en los Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través el asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en Informe Nº 659-2020-MML-GAJ de fecha 22 de octubre la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de 2020, concluye, entre otros, que los gobiernos locales de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico promueven el desarrollo integral, con la finalidad de vigente; viabilizar, entre otros, la sostenibilidad ambiental de sus Que, el Artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica circunscripciones, por lo que resulta legalmente viable de Municipalidades, señala que la Alcaldía es el órgano que se apruebe mediante Decreto de Alcaldía, la Iniciativa ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante Municipal “Promoción de Comercios Sostenibles” legal de la municipalidad y su máxima autoridad propuesto por la Subgerencia de Estrategia Ambiental y administrativa; Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad Que, el Artículo 42 de la acotada Ley, señala que los y Gestión Ambiental, correspondiendo su publicación en decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias el diario oficial El Peruano; y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto procedimientos necesarios para la correcta y eficiente por el numeral 6 del Artículo 20 y el Artículo 42 de la Ley N° administración municipal y resuelven o regulan asuntos 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y los Artículos de orden general y de interés para el vecindario, que no 163 y 164 del Reglamento de Organización y Funciones sean de competencia del concejo municipal; de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización Ordenanza Nº 2208; de la Gestión del Estado, modificada por la Ley N° 30039