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Laws of Peru

Decreto de Alcaldía Nº 114 - Reglamento de habilitación urbana en zona de forestación para la provincia de Lima

Made 1996-09-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Forestry
Keywords
afforestation/reforestation, protected area, public forest, forest management/forest conservation

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  1. pag. 143243 Uso predominante Otros Usos Reglamento de habilitaci6n urbana en zona de forestaci6n para la provincia de Lima DECRETO DE ALCALDIA N° 114 Lima,30 de setiembre de 1996 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con 10establecido por l.a.Ley.Orga nica de Municipalidades, N° 23853, la~ Mumclp~hda?es Provinciales son competentes en matena de planificacion urbana, zonificaci6n y usos del suelo, habilitaciones urbanas y autorizaci6n de edificaciones, asi como respecto a la conservaci6n del medio ambiente; Que,medianteResolucionesN°392-91-MLM-AMlS~D!J de setiembre de 1991 y N°058-92-MLM-AMlSMDU dejulio de 1992, se aprobaron los planos de ~onifica~ion de los distritos de Santiago de Surco y La Mohna que incluyeron la calificaci6n de ZONA de FORESTACION (Z.F.J con el respectivo cuadro resumen de las caracteristicas de dicha zonificaci6n, no habiendose a la fecha aprobado la corres pondiente reglamentaci6n; De conformidad con 10 dispuesto por el inciso 11) del Articulo 65° y el Articulo 73° de la Ley Organica de Munici palidades, N° 23853; DECRETA: Articulo Unico.- Apruebase las normas reglamenta rias sobre Usos Habilitacion Urbana y Edificaciones en areas calificada's como Zonas de Forestaci6n (Z.F.) que consta de 7. artfculos, y que como anexo forma parte inte grante del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima REGLAMENTO DE HABILITACION URBANA EN ZONA DE FORESTACION (ZF) PARA LA PROVINCIA DE LIMA NORMAS GENERALES. Articulo Primero.- El presente Reglamento norma el uso del suelo, los procesos de habilitaci6n urbana que se desarrollen exelusivamente sobre laderas y cumbres de los cerros que circundan las areas urbanas, cuya zonificacion sea la de Zona de Forestaci6n -ZF- y, amplia en su caso, el Reglamento de Zonificaci6n General de Lima Metropolita na y el Reglamento de Habilitaciones Urbanas de la provin cia de Lima. DEFINICIONES. Articulo Segundo.- Para los efectos del presente Re glamento, apruebase las siguientes definiciones: a) Zona de Forestaeion (ZF).- Son aquellas areas que en los planes urbanos se encuentran calificadas como tales y que conlleva la obligatoriedad de la arborizaci6n en un 80% del area bruta y que permite en el 20% restante su habilitaci6n con los fines expresamente autorizados por el presente reglamento, integradas al paisaje natural y con fines de protecci6n al medio ambiente. b) Equipamiento de Forestacion.- Areas de terreno que forman parte de la Zona de Forestacion, en las c~ales no es permitido otro uso distinto al de arb<;>nz~c16n y protecci6n ambienta!. En estas areas, es obligacion del habilitador desarrollar una densidad no menor de 50 espe cies por ha., con arboles, arbustos y/o plantas de co~rtu.ra, para efecto de la recepcion de las obras de habilitacion urbana correspondiente. Articulo Tercero.- Las habilitaciones en Zonas de Forestacion -ZF- deben cumplir con las siguientes caracte rfsticas: 1.- Que se destine no menos del 80% del area bruta a equipamiento de forestacion, 2.- En el 20% restante permitira el uso de vivienda ecologica u otros usos co~patibles como el ?e !J.osped!\ie, cementerios 0 recreativo tipo Club, con las limitaciones y condiciones establecidas en el presente Reglamento. 3.- Que los disenos de la habilitaci6n urbana y de las construcciones esten integrados atpaisaje natural 0 al que se desarrolle c~mo fruto de la arborizacion. Articulo Cuarto.- Crease el Capitulo X del Regla mento General de Zonificaci6n de Lima Metropolitana: ZONA DE FORESTACION. (Z.F.J, con los siguientes artf culos: Articulo X.1.- Definici6n. Zona de Forestacion (ZF).- Son aquellas zonas cons tituidas por faldas y cumbres de cerros donde se priorizara la arborizaci6n en un minimo de 80% del area bruta, integradas al paisaje natural y con fines de protecci6n al medio ambiente. Articulo X.2.- Norma Generica. En estas areas podran ejecutarse obras con fines de arborizaci6n complementados con el uso residencial dentro del 20% no destinado a equipamiento de forestaci6n. Articulo X.3.- Usos Permitidos. Residencial Hospedaje Cementerio Recreativo, tipo Club. No se admitira edificios multifamiliares. Se admitira Conjuntos Residenciales, siempre y cuando se cumpla con la Densidad y Coeficiente y altura de Edifi caci6n correspondiente a la zonificaci6n (ZF). Articulo X.4.- Coeficiente maximo de edificaci6n: 0.30 Articulo X.5.- Areas de Lote Tratandose de habilitaciones para Uso Residencial en zonas de topografla accidentada, el area util minima predo minante de los lotes estara constituida por lotes de diferen tes areas, para adecuarse a I~s caz;a~terist~ca~ del terreno aplicadas segun los porcentajes rmmmos siguientes: 1,500 m2. lote minima predominante: 50% 2,000 m2. lote minimo predominante: 30% 2,500 m2. lote minima predominante: 20% Frente de lote normativo minima: 25 mi. Articulo X.6.- Area Libre. La que resulta del diseno especifico. Articulo X.7.- Altura de edificacion. La altura maxima de la-edificacion sera de un piso sobre el nivel natural mas alto del terreno. este piso no pasara los 4.5 m. como maximo. Articulo X.8.- Densidad Neta de Poblaci6n.- 40 Habi tantes por ha. Articulo Quinto.- Crease el Capitulo IV-A de Habili taciones Especiales-Zona de Forestaci6n (Z.F.), en el Regla pag. 143244 Lima, domingo 6 de octubre de 1996 mento de Habilitaci6n Urbana para la provincia de Lima, con los siguientes articulos: Articulo IV-A-1.- Condiciones Generales. Las determinadas en el Reglamento General de Zonifi caci6n de Lima Metropolitana. Articulo IV-A-2.- Condiciones de Diseiio. IV-A-2.1. De los Lotes. Los lotes resultantes de la Habilitaci6n Urbana de terrenos ubicados en Zonas de Forestaci6n (ZF) deben destinar como minima e180% del area para fines de arbori zaci6n, que en forma acumulada constituyen el Equipa miento Foresta!. IV-A-2.2. Habilitaci6n del Equipamiento de Foresta ci6n. Para el equipamiento forestal, se considerara una den sidad no menor de 50 especies por Ha., considerandose arboles, arbustos y/o plantas de cobertura. Se dara prefe rencia a las especies que requieran menor consumo de agua. Las personas naturales 0 juridicas que Beven a cabo Habilitaciones Urbanas en zonas calificadas de forestaci6n ZF, deberan arborizar ademas de las bermas laterales correspondientes a las vias publicas, los linderos perimetri cos de cad a lote, considerando en el caso de linderos colin dantes la siembra en tres bolillo, a un distanciamiento tal que permita al adquirente del lote la ejecuci6n de cercos vivos en el perimetro de su propiedad. La distancia entre especies, tanto en las vias publicae como en los linderos perimetricos, no sera mayor de 20 m. La ejecuci6n del saldo de la forestaci6n dentro del area libre al interior de los lotes quedara como responsabilidad de los adquirentes de los mismos una vez que definan la ubicaci6n del 20% del area del lote que destinaran a la construcci6n de su vivienda. AI expedirse el Certificado de Conformidad de Obra, el Municipio Distrital certificara ademas el cumplimiento de la ejecuci6n del saldo de la forestaci6n por parte del adquirente. Producida la recepci6n de obras de habilitaoi6n, sera de responsabilidad de los adquirentes de los lotes el manteni miento de la totalidad de las especies sembradas baio la supervisi6n y control de la Municipalidad Distrital corres pondiente. IV-A-2.3.- De las Vias. Para permitir un mejor flujo vehicular, las Habilita ciones Urbanas circundantes estan obligadas a otorgar el acceso correspondiente conforme a 10dispuesto en el nume ral II-IV- 11 del Reglamento Nacional de Construcciones. Las vias principales de la Urbanizaci6n tendran una secci6n minima de 10.00 m!. con 6.00 m!. de calzada y 2.00 m!. de bermas laterales a cada lado de la calzada. Las vias locales tendran una secci6n minima de 9.00 mi. con 6.00 m!. de calzada y 1.50 m!. a cada lado de la calzada. Las bermas laterales seran en tierra para facilitar la implantaci6n de arboles y/o arbustos. Articulo IV-A-3.- Calidad minima de las Obras. Sera determinada por la Comisi6n de Habilitaci6n Ur bana. Las vias publicas seran construidas con pavimento asfaltico en caliente de 2" de espesor. Articulo.- IV-A-3. De los Servicios Basicos, Los lotes en Zona de Forestaci6n contaran con servicios de agua potable y desagtie, igualmente con servicio publico y privado de energia electrica y telefono conforme a los Reglamentos que rigen las Empresas Concesionarias de estos Servicios. Articulo IV-A-4. De los Aportes. En este tipo de habilitaciones s610se exigira ell% para servicios publicos complementarios (Otros Fines), no estan do afecto al aporte de Recreaci6n Publica. Se exigira el 1% de aporte para Parques Zonales. Para la determinaci6n de este aporte se sumara al valor del terreno el valor de las obras de habilitaci6n. Articulo IV-A-5. Construcci6n Simultanea, Se permitira la construcci6n simultanea de viviendas con las obras de urbanizaci6n a los particulares que hayan adquirido lotes mediante contratos privados deventa, siem pre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el propietario de la Urbanizaci6n cuente con la autorizaci6n municipal para otorgar contratos de venta garantizada y autorizaci6n de construcci6n simultanea conforme a 10establecido, en el Art. III-2.07 del Decreto de Alcaldia N° 067. b) Que las obras de habilitaci6n, no interfieran con las obras de construcci6n de viviendas. c) Que la solicitud de construcci6n sea firmada con juntamente por el comprador dellote y el propietario de la habilitaci6n. d) Las viviendas no podran ser habitadas ni se otorgara certificado de conformidad de obra por el Concejo Municipal respectivo antes de la terminaci6n de las obras de habilita ci6n, y recepcionadas las obras de Habilitaci6n Urbana. Se permitira la construcci6n simultanea de los Otros Usos permitidos, siempre que se cumpla con las dispo siciones reglamentarias pertinentes, aprobadas por el Or ganismo de Control correspondiente. Articulo Serlo.- Las edificaciones en las Habilita ciones en Zona de Forestaci6n (Z.F.), se regiran por las presentes normas tecnicas y supletoriamente, por las pre vistas en el Reglamento de Licencia de Construcci6n, que no se opongan a estas. a) Retiros: Frente: 4 mts., contados a partir del lindero corres pondiente al frente del terreno. Laterales: 3 mts. a cada lado. Posterior: 3.0 mts. b) Cercos: Los lotes estaran delimitados por cercos vivos, no permi tiendose cercos de material noble alrededor de las vivien das. c) Altura maxima de construcci6n: Un piso sobre el nivel natural mas alto del terreno, este piso no pasara los 4.5 m. como maximo. Para los efectos de determinarse el coefici.ente de edifi caci6n establecido en el Reglamento de Zonificaci6n Gene ral, no se considera las areas ocupadas por cocheras, pisci nas, pergolas y accesos. Las edificaciones que pudieran levantarse sobre cocheras seran consideradas para el com puto del coeficiente de edificaci6n. Articulo Septimo.- Las habilitaciones urbanas en Zonas de Forestacion (Z.F.) se sujetaran a los procedi mientos ypago de derechos administrativos establecidos en el Decreto de Alcaldia N° 103, Reglamento de Habilitaci6n Urbana para la provincia de Lima. Los Derechos Administrativos para la aprobaci6n de estas Habilitaciones consideraran como area util, la suma toria del numero de areas de los lotes.

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