Resuelto Nº 96 - Requisitos fitosanitarios para la importación de coliflores originarias del Estado de Florida, Estados Unidos de América
Made 2007-04-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
- Categories
- *, agriculture
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Gaceta Oficial, jueves 2 de agosto de 2007 Digitalizado por la Asamblea Nacional 9 AUTORIDAD PANAMEAA DE SEGURIDAD DE ALiMIENTOS RESUELTO AUPSA-DINAN-96-2007 (de 18 de abrll de 2007) "Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importaci6n de Coliflores (Brass/co oleracea VQT'. boJrytis) freseas 0 refrigeradas, para CODSUDlO bumano y/o transformaeion, originarios del Estado de La Florida, Estados Unidos de America." EI DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACJON DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreta Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panaroefia de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicacion de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de intredueeion de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos, Que la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais, mediante la aplicacion de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplieables a la introducci6n de alimentos a1 territorio nacional. Que el articulo 38, numeral 1 del Decreta Ley II de 22 de febrero de 2006 dicta que es funcion de la Direccion Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimentos, emitir los requisites sanitarios Yfitosanitaries, que deben cumplir los alimentos para su introducci6n at territorio nacional: En el almacenaje en zonas libn:s, zona procesadora, importaei6n, transito y/o trasbordo. Que 1a Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos ba considerado pertinente la emision del Requisito Fitosanitario. con el fin de complemental 105 aspectos sanitarios, de inocuidad y calida<! para la importaci6n de Coliflores (Brassica oleracea var. botrytis) frescas 0 refrigeradas, para consumo humano y /0 transfonnaci6n, originarias del Estado de La Florida, Estados Unidos de America. Que el pais, lugar y sitio de producci6n ha sido rcconocido como area libre de plagas de inter6s cuarentenario, por la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos 0 en so defecto reconoce Ia declaraci6n avalada por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio deDesarrollo Agropecuario, en base at Articulo 71 del Decreta Ley II de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas pn\ct.icas agrfcolas y de manejo de estes alimentos puede ocasionar la aparici6n 0 prevalencia contaminantes biol6gicos, qufmicos 0 flsicos, afectando la salud de los oonsumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panamefta de Seguridad de AJimentos, veriticarque los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protecci6n de la salud publica. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Articulo 1: EmitiI' los Requisitos Fitosanitarios para la Jmportacilm de CoJiflores (B1'auica oleracea WJr. botrytis) 1iescas a refti&endas, paa CODIIUIIlO humano Y/o tnmsformacion, Digitalizado par la Asamblea Nacional 10 Gaceta Oliclal, jueves 2 de agosto de 2007 Descripci6n del producto alimenticio Colit1ores (Brassica oIeracea It'lT. botrytis) frescas 0 rdi'igeradas. c) Phy/lotreto8trloIakl d) ~iuis rapae originarias del Estado de La Florida, Estados Unidos de America. descrita en la siguiente fracci6n del Arancel Nacional de Importacion: Fraccion AranceIaria 0704.10.10 Articulo 2: EI importador est8 obligado a informar a Ia Autoridad Panaroefta de Seguridad de Alimentos, a traves del Fornwlario de Notificacion de Importaei6n. en forma manual 0 via electronica, en un tiempo minimo de 48 horas, previa a 18 llegada del produeto at punto de ingreso. Articulo 3: Las CoJjflores (Brossico oIe1'DCJ!D var. boIrytis) frescas 0 remgtudas. deben esrar • amparadas por un certificado fitosanitario. expedido por Ia Organizacion Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientcs requisites: Que: 1. Las Coliflores (Brassica o/e1'tKJia var. botrytis) han sido cultivados y embalados en el Estado de La Florida, Estados Unidos de America. 2. La mcrcancia procede de areas ylugarcs de produecion sujetas a inspccci6n por pane de la Organi7.8CiOn Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de arigen, durante el periodo de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento. 3. EI certiticado fitosanitario oficial, incluye una declaracion adicional en la que se da fe de 10 que se detalla a continuacion: 3.1 La IIlefI:8Ilcia procede de heas, lugares 0 sitios de produceion que hayan sido reconocidos 0 avalados, oficialmente. como Iibres de Coebinilla Rosada (Maconel/icoccus hirSllIu.J). 3.2 La mercanciase encuentra libre de pJagas de imerea cuarentenario para la RepUblicade Paruuni. tales como: oj Brevicorynebrassicile b) Lygus lineolDris 3.3 La producci6n, coseeha y el embalaje de estos alimentos, dcstinados para el consumo humano. se rcaliz6 en el marco de las buenas pricticas agricolas (BPA) y de buenas pricticas de ma.nufactura (BPM). 3.4 La mercancia viene libre de insectos vivos de aWquier tipo, asi como tambi6n de otros contaminantes biologicos, quimicos y flsicos, inoluyendo suelos de cualquier tipo. 3.5 EI embaJaje utilizado sea rcsistente a la manipulaci6n y esta identificado con el cOdigo deJ pais de origem, niJmero de pJama empacadol1l y cOdigo de Jotes. 3.6 Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguacion no contcngan fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. 3.7 Los contenedorcs, previo at embarque, han sido Iavados y desinfectados intemamente. Gaeeta Oficial, jueves 2 de agollo de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 11 Articulo 4: Los contenedores ban lido precintados (marcbamados, tlejados) y sellados. de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos., a su llegada a Panama. Artjculo 5: At momento del arriba del embarque al puerto de ingreso at pais. la mercaucia debe estar amparada con la siguiente documentaeion comprobatoria: a) Copia del formulario de notificaei6n de importacion. b) Certificado fitosanitario del pais deorigen del producto. c) Copia de factura oomercial del produeto. d) PrEH.:leclaraci6n de aduanas. Articulo 6: Ai ingreso del alimento al pais. la Autoridad Panaro. de Seguridad de Alimentos procedera a realizer el muestreo para el an6.Iisis entomol6gico. Y se reserva el derec:ho de tomar otras muestras, en ese momento 0 en cuaJquier punta de 1& cadena alimentaria, a objeto de realizer otros anaIisis: MicrobiolOgico, micotoxinas, caraeteristicas organolepticas, fisico-quimicos y residuos toxicos. El casto de estos anaIisis debera ser sufragadopor el interesado. Articulo 7: Estos requisitos fitosanitlrios son especificos para la importacien de Coliflores (Brassica oIeracea WIr. botTytis) tiescas 0 refrigeradas, no obstante, no exime del cumplimiento de otras normas na<::ionales para su comereializacion en el tenitorio nacional. Articulo 8: Este Resuelto deroga toda disposici6nque Ie sea contraria. Articulo 9: El presente Resuelto -empezara a regir a partir de su firma y deberi ser publicado inmedi~nte en la Gaceta Oficial. . FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley NO 47 de9 dejulio de 1996 COMtJNiQUESEY CUMPLASE. ~\o c:!> - - .~rj HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director NacionaJ de Normas Para la Importacion de Alimentos