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Laws of Panama

Resuelto Nº 92 - Elegibilidad sanitaria de países, regiones, zonas, compartimentos, cadenas de producción y/o plantas y las condiciones fitosanitarias de áreas, lugares, sitios, cadenas de producción y/o plantas para que exporten sus productos hacia Panamá

Made 2007-03-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Cultivated plants
Keywords
agricultural commodities, hygiene/sanitary procedures, plant production, plant protection, pests/diseases, international trade, quarantine, authorization/permit
Categories
*, agriculture

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  1. REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA -DINAN No.092 - 2007 (De 2 de Marzo de 2007) “Por medio del cual se emite la resolución que aprueba la elegibilidad sanitaria de países, regiones, zonas, compartimentos, cadenas de producción y/o plantas y las condiciones fitosanitarias de áreas, lugares, sitios, cadenas de producción y/o plantas; para que exporten sus productos hacia Panamá” El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, para el almacenaje en zonas libres, zonas procesadoras, importación, tránsito y/o trasbordo, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana y animal y el patrimonio vegetal del país, mediante la implementación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción en tránsito de alimentos no nacionalizados, dentro de un mismo punto o entre dos puntos de ingreso localizado en el territorio nacional y/o el trasbordo o movilización de alimentos no nacionalizados entre dos o más medios de transporte, dentro de un punto de ingreso localizado en el territorio nacional. Que los requisitos sanitarios y fitosanitarios de importación, continuaran vigentes, sin perjuicio a las facultades de la Autoridad de modificarlos, conforme a lo previsto en el Artículo N° 76 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) en cumplimiento del artículo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006, que indica que “los derechos adquiridos de los particulares en materia de importación de alimentos continuarán vigentes”. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente emitir las disposiciones generales para la aprobación de elegibilidad sanitaria de países, regiones, zonas, compartimentos, cadenas de producción y/o plantas y el reconocimiento fitosanitario de áreas, lugares, sitios, cadenas de producción y/o plantas; para que exporten sus productos hacia Panamá. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Artículo 1: Aprobar la elegibilidad sanitaria de países, regiones, zonas, compartimentos, cadenas de producción y/o plantas y las condiciones fitosanitarias de áreas, lugares, sitios, cadenas de producción y/o plantas; para que exporten sus productos hacia Panamá, previamente otorgadas por las Direcciones Nacionales de Salud Animal y Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud, de conformidad a lo establecido en el Artículo 77 del Decreto Ley 11 del 22 de febrero de 2006. Artículo 2: Mantener una base de datos actualizada de los países, regiones, zonas, compartimentos elegibles; áreas, lugares, sitios reconocidos como libres y de baja prevalencia de plagas cuarentenarias; cadenas de producción y/o las plantas procesadoras aprobadas, que exporten sus productos hacia Panamá. Esta base de datos estará disponible al interesado, en las oficinas de Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos y en la página Web www.aupsa.gob.pa. Artículo 3: Para los casos en que no existan registros de elegibilidad sanitaria, reconocimiento fitosanitario y/o aprobación de plantas, previamente otorgados, el interesado deberá solicitar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos mediante memorial petitorio la aprobación de elegibilidad sanitaria de países, regiones, zonas, compartimentos, cadenas de producción y/o plantas y las condiciones fitosanitarias de áreas, lugares, sitios, cadenas de producción y/o plantas. Artículo 4: La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos se reserva el derecho de revocar o suspender la elegibilidad sanitaria de un país, región, zona, compartimento; el reconocimiento fitosanitario de un área, lugar, sitio; y/o la aprobación de una cadena de producción y/o planta procesadora, cuando: • Se verifiquen cambios sustanciales en el estatus sanitario y/o fitosanitario, de acuerdo a los mecanismos de notificación establecidos en la normativa internacional. • Cuando existan elementos científicos y técnicos que demuestren de manera contundente , el incumplimiento de las normas sanitarias y fitosanitarias vigentes que regula n esta materia. Artículo 5: Para los casos que señala el artículo anterior y cuando el análisis de riesgo así lo determine, podrá considerarse una nueva evaluación del proceso en forma integral, a efecto de habilitar nuevamente la elegibilidad sanitaria de un país, región, zona, compartimento; el reconocimiento fitosanitario de un área, lugar, sitio; y/o la aprobación de una cadena de producción y/o planta procesadora. Artículo 6: La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos se reserva el derecho de realizar auditorias e inspecciones de seguimiento al país, región, zona, compartimento, área, lugar, sitio, cadenas de producción y/o planta procesadoras que han obtenido, respectivamente, la elegibilidad, reconocimiento y/o aprobación. Artículo 7: La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos fundamentará la naturaleza y frecuencia de tiempo para realizar una nueva inspección en origen, en el nivel de riesgo sanitario y/o fitosanitario identificado en la evaluación y seguimiento realizado. Artículo 8: La naturaleza y frecuencia de los muestreos para análisis de los alimentos importados , se realizará tomando en consideración el historial de los resultados de los análisis previos y la información facilitada por las autoridades oficiales del país exportador , tales como: certificados sanitarios y/o fitosanitarios; determinaciones de equivalencia; memorandos de entendimiento; acuerdos de reconocimiento mutuo; u otros medios apropiados aceptables entre países. Artículo 9: Adjuntar a la presente resolución, el listado oficial actualizado de países, regiones, zonas, compartimentos elegibles; áreas, lugares, sitios reconocidos como libres y de baja prevalencia de plagas cuarentenarias; cadenas de producción y/o plantas procesadoras aprobadas, para que exporten sus productos hacia Panamá, el cual estará disponible en la página Web de la AUPSA. Artículo 10: El listado oficial mencionado en el artículo anterior, estará sujeto a modificaciones de conformidad con el estatus sanitario y/o fitosanitario del país, región, zona, compartimento elegible; área, lugar, sitio reconocido como libre y de baja prevalencia de plagas cuarentenarias; cadena de producción y/o planta procesadora aprobada, y a la inclusión de nuevos elementos no considerados en el listado anterior. Artículo 11: La presente Resolución comenzará a regir a partir de su firma. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá Ley 66 de 10 de noviembre de 1947 Ley 47 de 9 de julio de 1996 Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley 38 de 30 de julio de 2000 Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, HUMBERTO A. BERMÚDEZ R. Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos ANSELMO GUERRA M. Secretario General ANEXO “Listado oficial de elegibilidad sanitaria de países, regiones, zonas, compartimentos, cadenas de producción y/o plantas y el reconocimiento fitosanitario de áreas, lugares, sitios, cadenas de producción y/o plantas; para que exporten sus productos hacia Panamá”. ANEXO (05 de mayo de 2009) RESUELTO AUPSA -DINAN No.092 – 2007 (De 2 de Marzo de 2007) y RESOLUCIONES DEL CCTSA “Por medio del cual se emite la resolución que aprueba la elegibilidad sanitaria de países, regiones, zonas, compartimentos, cadenas de producción y/o plantas y las condiciones fitosanitarias de áreas, lugares, sitios, cadenas de producción y/o plantas; para que exporten sus productos hacia Panamá” “Listado oficial de elegibilidad sanitaria de países, regiones, zonas, compartimentos, cadenas de producción y/o plantas y el reconocimiento fitosanitario de áreas, lugares, sitios, cadenas de producción y/o plantas; para que exporten sus productos hacia Panamá”. 1 PAÍSES ELEGIBLES PARA LA IMPORTACIÓN DE CARNE FRESCA DE BOVINOS PAÍS SUSTENTO LEGAL CHILE Decreto Ley 11, art. 77 COSTA RICA **Res CCTSA AUPSA 028-09 ESTADOS UNIDOS **Res CCTSA AUPSA 01-07 GUATEMALA Decreto Ley 11, art. 77 MEXICO Decreto Ley 11, art. 77 NICARAGUA Decreto Ley 11, art. 77 PAÍSES ELEGIBLES PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS CARNICOS DERIVADOS DE BOVINOS PAÍS SUSTENTO LEGAL BRASIL(RIO GRANDE DEL SUR) Decreto Ley 11, art. 77 COLOMBIA (Gelatina) Decreto Ley 11, art. 77 COSTA RICA **Res CCTSA AUPSA 028-09 ESTADOS UNIDOS **Res CCTSA AUPSA 01-07 MEXICO Decreto Ley 11, art. 77 NICARAGUA Decreto Ley 11, art. 77 PAÍSES ELEGIBLES PARA LA IMPORTACIÓN DE CARNE FRESCA DE CERDO Y PRODUCTOS CARNICOS DERIVADOS DEL CERDO PAÍS SUSTENTO LEGAL CANADA **Res CCTSA AUPSA 01-09 COSTA RICA Decreto Ley 11, art. 77 ESPAÑA **Res CCTSA AUPSA 020-08 ESTADOS UNIDOS **Res CCTSA AUPSA 01-07 PAÍSES ELEGIBLES PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS CARNICOS DE OVINOS PAÍS SUSTENTO LEGAL CHILE **Res CCTSA AUPSA 07-08 PAÍSES ELEGIBLES PARA LA IMPORTACIÓN DE CARNE FRESCA DE AVES Y PRODUCTOS CARNICOS DERIVADOS DE AVES PAÍS SUSTENTO LEGAL ESTADOS UNIDOS **Res CCTSA AUPSA 01-07 PERU Decreto Ley 11, art. 77 PAÍSES ELEGIBLES PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS LACTEOS PAÍS SUSTENTO LEGAL ARGENTINA **Res CCTSA AUPSA 02-09 AUSTRALIA Decreto Ley 11, art. 77 2 CHILE Decreto Ley 11, art. 77 COSTA RICA Decreto Ley 11, art. 77 DINAMARCA Decreto Ley 11, art. 77 ESTADOS UNIDOS **Res CCTSA AUPSA 01-07 MEXICO Decreto Ley 11, art. 77 NUEVA ZELANDIA Decreto Ley 11, art. 77 PAÍSES ELEGIBLES PARA LA IMPORTACIÓN DE QUESOS PROCESADOS MADURADOS PAÍS SUSTENTO LEGAL AUSTRALIA Decreto Ley 11, art. 77 BÉLGICA Decreto Ley 11, art. 77 COSTA RICA Decreto Ley 11, art. 77 DINAMARCA Decreto Ley 11, art. 77 ESTADOS UNIDOS **Res CCT AUPSA 01-07 FRANCIA Decreto Ley 11, art. 77 HOLANDA Decreto Ley 11, art. 77 MEXICO Decreto Ley 11, art. 77 NUEVA ZELANDIA Decreto Ley 11, art. 77 PAÍSES ELEGIBLES PARA LA IMPORTACIÓN DE CAMARONES DE CONSUMO HUMANO O ANIMAL PAÍS SUSTENTO LEGAL HONDURAS Decreto Ley 11, art. 77 NICARAGUA Decreto Ley 11, art. 77 **Res CCTSA AUPSA: Resolución del Consejo Científico y Técnico de Seguridad Alimentaria 3

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