Resuelto Nº 89 - Requisitos fitosanitarios para la importación de camotes originarios del Estado de Idaho, Estados Unidos de América
Made 2007-04-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases, good practices
- Categories
- *, agriculture
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Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2007 Digitalizado por la Asamblea Nacional 23 RESUELTO AUPSA..olNAN-089-2007 (de 3 de abril de 2007) "Por medio del cuaI se emit.e el Requisito Fitosanitario para la importacien de Camotes hatalas, boniatos, (Ipomoea batatas) frescos 0 refi:igerados. para consumo humano y/o transfonnaci6n, originarios del Estado de Idaho. Estados Unidos de AmCrica." EI DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACI6N DE ALIMENTOS, enusadesus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panamefla deSeguridad de Alimentos, como entidad rectors. del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las leyes y reg!amentos en materia de seguridad de introduccioo de alimentos at tenitorio nacional, baYo criterios estrictamentc cicntf1icos y tecnioos. Digitalizado par la Asamblea Nacional 24 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2007 Que la Autoridad Paname5a de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger 1& salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais, mediante Iaapficaei6nde las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducci6nde alimentos at territorio nacional. Que el articulo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es fimci6n de la Direccl6n Nacional de Nonnas para fa Importaeilmde Alimentos. emitir los requisitos sanitarlos y fitosanitarios, que deben cumplir los alimentos para su introducci6n aJ territorio nacional: En el almacenaje en zonas Iibres, zona procesadora, importaei6n, trinsito ylo trasbordo. Que la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente fa emisiOn del Requisite Fitosanitario. con el fin de complemental' los aspectos saniterios, de inocuidad y calidad para Ia importaei6n de Camotes, batatas, boniatos, (Ipomoea batasas) frescos 0 refiigerados, paraconsume humano y 10 transformaci6n,originarias del Estado de Idaho. Estados Unidos de America. Que el pais, lugar y sitio de produccl6n ba sido reconocido como area libre de plagas de interes cuarentenario, por la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos 0 en su defeeto reconoce la declataci6n avalada por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de DesarrolloAgropecuario. en base al Articulo 17 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas pr8cticas agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n 0 prevalencia contaminantes biologieos, qufmicos 0 fisicos. afectando la salud de los consumidoresy es responsabilidad de la Autoridad Panaroei\a de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles8deeuados de protecci6n de la saloo publica. Que luego de las consideracionesantes expuestas, RESUELVE: Articulo I: Emitir los Requisitos FitoSanitarios pent la Importaci6n de Camotes,~ boniatos (Ipomoea batatas) frescos 0 refrigelados, para consumo bumano ylo transformaci6n,originariasdel Estadode Idaho. Estados Unidos de America,descritaen la siguiente fracci6n del ArancelNacional de Importaei6n: Fracci6n Arancelaria 0714.20.00 Descripci6n del producto alimenticio Camotes, batatas,boniatos, (Ipomoea batatllS) frescos 0 refrigerados. Articulo 2: EI importador est! obligado a infonnar a la Autoridad Panameftade Seguridad de Alimentos. a tram del FormuJario de Notificaci6n de Importaei6n,en forma manual 0 via electrOnica. en un tiempo mfnimo de 48 horas, previa a la llegadadel producto at punlo de ingreso. Articulo 3: Los Camotes, betatas, baoiBtos (Ipomoea batatas) fiescos 0 tefrigerados, deben estar amperados pol' un certificado fitosanitario, expedido por la Organi7JICtoo Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2007 Digitalizado por la Asamblea Nacional 25 c) Ditylenchus dipsaci d) Pratylenchus penetrans 1. Los Camotes, batatas. boniatos (Ipomoea batatas) ban sido cultivados y embalados en el Estado de Idaho. Estados Unidos de America. 2. La mercancia procede de areas y lugares de produccion sujetas a inspecci6n por parte de la Organizaeion Nacional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, durante el periodo decrecimiento activo. cosecba y embalaje del alimento. 3. El certificado fitosanitario oficial, incluye una declaraeion adicional en la que se da fe de 10 que se detalla a continuacion: 3.1 La mercancia se encuentra libre de plagas de interes cuarentenario para la Republica de Panama, tales como: a) Mucrosiphum euphorbiae b) Ditylenchus destructor 3.2 La produccion, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consume humano, se realize en el marco de las buenas practices agricolas (BPA) y de buenas practicas de manufactura (BPM). 3.3 La mercancia viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, asi como tambien de otros contaminantes biologicos, quimicos y fisicos, incluyendo suelos de cualquier tipo. 3.4 EI embaJaje utilizado sea resistente a 1amampulacion yesta identificado con elcodigo del pais de origen, nUmero de planta empacadora y codigo de lotes, 3.5 Los materiales utilmtdos para cl embalaje y/o amortiguaeion no contengan fibras vegetales U otro material hospedero de plagas. 3.6 Los contenedores, previo at embarque, han sido lavados y desinfectados intemamente. Articulo 4: Los contenedores ban sido precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan set retirados por 1a Autoridad Panamefta de Seguridadde Alimentos, a su llegada a P8Jl8D16. Articulo 5: AI momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al pais, la men::ancia debe estar amparada con 1a siguiente docwnentaci6n comprobatoria: a) Copia del formulario de notificaci6n de importaci6n. b) Ccrtificado fitosani1ario del patsdeorigen del producto. c) Copia de factura comcrcial del producto. d) PrtHieclaraci6n deaduaoas. Articulo 6: Ai ingreso del alimento a1 pais. la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos procederA 8 realizar el muestreo pera ellD6lisis de nem8todos y entomol6gico. Y se reserva el derecbo de tomarotras muesttu, en ese momenta 0 en cualquicr punto de la cadena a1imeotaria, a objeto de realizar otros aUlisis: MicrobiolOgico. mirotoxinas, caracterlsticas organolCpticas, flsico-qulmicos y residuos t6xicos. Digitalizado par la Asamblea Nacional 26 Gaeeta Oficial, martes 31 de julio de 2007 El costo de estos anAlisis deber8 set sufragado par el interesado. Articulo 7: Estos requisitos fitosanitarios son especificos para la importacion de Los, Camotes, batatas, boniatos (Ipomoea batatas) frescos 0 refrigerados, no obstante, no exime del eumplimiento de otras DOnnas nacionales para su comereializacion en el territorio nacional. Articulo 8: Este Resuelto deroga toda disposici6n que le sea contraria, Articulo 9: EJ presente Resuelto eDlpezara a regir a partir de, su firma y debera ser publicado inmediatamenteen la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15de julio de 1997 Ley N°47 de 9 de julio de 1996 cOMUNtQUESE '!CUMPLASE. ~\o (b~~-,~a HUMBERTO A. BERMUDEZR. Director Nacional de Nonnas Para la Importaci6nde Alimentos ,.