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Laws of Panama

Resuelto Nº 8 - Modifica los requisitos fitosanitarios para la importación de cebollas originarias de Holanda

Made 2016-01-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases, good practices
Categories
*, agriculture

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  1. No. 28059 Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de junio de 2016 1 • • •• ••••• . REPÚBLICA DE PANAMÁ ACTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA-DfNAN-008-2016 (De 29 de Enero de 20 16) "Por medio del cual se modifica el Resuelto AUPSA - DINAN- 016-2014, que a su vez modificó el Resuelto AUPSA - DTNAN- 156-2008 y este al Resuelto AUPSA-DINAN 263-2007: para la importación de bulbos de Cebolla (Allium cepa) fresca de consumo humano y/o transfonnación, originaria de Holanda" EL DIRECTOR ~ACIONAL DE NORMAS PARA LA JMPORTACIÓN DE ALIME~TOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sarutarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional. Que desde el año 2007, la AUPSA había iniciado un proceso de evaluación de riesgo, a solicitud de las autoridades fitosanitarias de Holanda, para el reconocimiento de una propuesta de medida fitosanitaria equivalente a la medida exigida por Panamá de: "Áreas libres de Ditylenclrus dipsaci ". Que en el marco de los resultados del Análisis de Riesgo de Plaga (ARP) realizado por la AUPSA, la Comisión Técnica Institucional de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos aprueba, mediante la Resolución CCTSA No. 001-2014, el reconocimiento de equivalencia de la medida fitosanitaria alternativa, propuesta por las autoridades fitosanitarias de Holanda, con el fin de alcanzar el nivel adecuado de protección que exige la República de Panamá, para minimizar el riesgo de introducción del nemátodo Ditylenchus dipsaci, a través de la importación de bulbos de cebolla (Allium cepa) fresca, originaria de Holanda. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión de los Requisitos Fitosanitarios, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación bulbos de cebolla (Allium cepa) fresca, para consumo humano y/o transformación, originaria de Holanda. No. 28059 Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de junio de 2016 2 Que el incumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas y de manufactura de estos alimentos pueden ser fuentes de contaminantes biológicos, químicos o físicos que puedan afectar la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que las mismas cumplan con los niveles adecuados de protección de la salud pública. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESCELVE: Artículo 1: Modificar los requisitos fitosanitarios emitidos para la importación de bulbos de cebolla (Allium cepa) fresca de consumo humano y/o transfonnación, originaria de Holanda, cuyas fracciones arancelarias serán anexadas a la presente resolución (Ver Anexo). Artículo 2: Las fracciones arancelarias, anexadas a la presente resolución, podrán ser actualizadas cuando sea requerido, siempre y cuando no contravengan las normas ya existentes. Artículo 3: El importador está obligado a verificar el "Registro de las comparuas exportadoras de Holanda'', que ya han sido registradas, ante las autoridades fitosanitarias de ese país, para exportar bulbos de cebolla fresca a Panamá, y que aparecen en la página web deAUPSA. Artículo 4: Las Cebollas (Allium cepa) deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de Jos siguientes requisitos: Que: 4.1 Las Cebollas (Allium cepa) han sido cultivadas y embaladas en Holanda. 4.2 Las Cebollas (Allium cepa) proceden de áreas y lugares de producción sujetas a inspección por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen. (Esto incluye la fecha de cosecha de cada uno de los lotes que componen el envío de cebolla). 4.3 El certificado fitosanitario oficial debe incluir una declaración adicional, en la que se certifique que: 4.3.1 "Este envío cumple con las especificaciones del protocolo para la e,\po11ació11 de bulbos de cebolla (Allium cepa) fresca de origen holandés a Panamá. " (Ver Anexo). Artículo 5: El envío debe venir libre de insectos vivos de cualquier tipo, así como también de otros contaminantes biológicos, químicos y físicos. Artículo 6: La producción, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se debe realizar en el marco de las Buenas Prácticas Agrícolas (BP A) y de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). Artículo 7: El empaque utilizado debe ser resistente a la manipulación y estar identificado con el código del país de origen, número de planta empacadora y código de lotes. No. 28059 Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de junio de 2016 3 Artículo 8: Los materiales utilizados para el empaque, embalaje y/o amortiguación no deben contener fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. Artículo 9: Los contenedores, previo al embarque, deben ser inspeccionados y desinfectados internamente. Articulo 1 O: Los contenedores deben ser precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, al momento de su llegada al territorio nacional. Artículo 11: El importador está obligado a comunicar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, por la vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Artículo 12: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, la partida debe estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria: a) Formulario de notificación de importación. b) Certificado fitosanitario del país de origen del producto. c) Copia de factura comercial del producto. d) Declaración o Pre-declaración de aduanas. Artículo 13: Al ingreso del alimento al país, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos procederá a realizar muestreos para Jos análisis de entomología y hematología respectivamente, y se reserva el derecho de tomar otras muestras. en conjunto con las autoridades competentes, ya sea en el momento de ingre.o o en cualquier punto de la cadena alimcnta1ia. a objeto de realizar otros análisis de carácter: Físico-químico, microbiológico, micotóxico, organoléptico y/o residuos tóxicos, según sea el caso. Parágrafo: 1. El costo de estos análisis deberá ser sufragado por el interesado. 2. Los lotes de alimentos solamente serán liberados después de su inspección, y de que se verifique la co1!formidad de los resultados de los análisis realizados. Artículo 14: Estos requisitos fitosanitarios son específicos para la importación de bulbos de Cebolla (Allium cepa) fresca de consumo humano y/o transformación, originaria de Holanda, no obstante, no exime del cumplimiento de otras nonnas nacionales para su comercialización en el territorio nacional. Artículo 15: Este resuelto modifica el Resuelto AUPSA-DINAN-016-2014, que a su vez modificó el Resuelto AUPSA-DJNAN- 156-2008 y este al Resuelto AUPSA-DINAN- 263 2007, así como toda disposición que le sea contraria. Artículo 16: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. Parágrafo: Las notificaciones que se encuentren pendientes ylo en trámite al momento de la firma del presente resuelto, deberá cumplir con el resuelto A UPSA-DINAN- O 16-2014. No. 28059 Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de junio de 2016 4 FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 66 de 10 de noviembre de 1947. Ley 23 de 15 de julio de 1997. Ley Nº 47 de 9 de j ulio de 1996. COMlJNÍQUESE Y C . l'vfPLASE. '"~~~q~ LUIS MANUEL BENA VIDES G. Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos )~A~~M~Ab~ Secretaria General No. 28059 Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de junio de 2016 5 ANEXO (De 29 de ENERO de 2016) RESUELTO AUPSA - DINAN - 008 - 2016 (DE 29 DE ENERO DE 2016) "Por medio del cual se modifica el Resuelto AUPSA- DINAN 016-2014, que a su vez modificó el Resuelto AUPSA - DINAN 156-2008 y este al Resuelto AUPSA-DINAN-263-2007, para la importación de bulbos de Cebolla (Allium cepa) fresca de consumo humano y/o transformación, originaria de Holanda" Fracció11 A ra11celaria Descripción del producto alimenticio 0703 .10.19 Las demás, cebo] las frescas o refrigeradas. 0703 .10.59 Chalotes, frescos o refrigerados. http://www.tcpdf.org

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