Resuelto Nº 79 - Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas o partes de plantas frescas empleadas en la alimentación humana originarias del Estado de Texas, Estados Unidos de América
Made 2010-12-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, processing/handling, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
- Categories
- *, agriculture
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1No 26683 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de diciembre de 2010 REPlJBLICA DE PANAMA AUTORTDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA-DfNAN-079-2010 (De 09 de Diciembre de 2010) "'Por medio dcl cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importaci6n de plantas o partes de plantas (exceptuando las semillas y frutos) frescas o refrigeradas, emplcadas en la alimentaci6n humana, en forma directa y/o transformaci6n, originarias de! Estado de Texas, Estados Unidos de America." EL DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley I l de 22 de febrero de 2006 crea La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora de! Estado para asegurar el cumplimiento y aplicacion de las leycs y reglamentos en materia de seguridad de introducci6n de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos. Que La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pals, mediante la aplicacion de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducci6n de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38, numeral 1 del Decreto Ley fl de 22 de febrero de 2006 dicta que es funcion de la Direccion Nacional de Normas para la lmportaci6n de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben cumplir los alimentos para su introducci6n al territorio nacional: En el almacehaje en zonas libres, zona procesadora, importaci6n, transito y/o trasbordo. Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisi6n de los Requisitos Fitosanitarios, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importaci6n de Plantas o Partes de Plantas (exceptuando las semillas y frutos) frescas o refrigeradas, empleadas en la alimentacion humana, en forma directa y/o transformaci6n, originarias de! Estado de Texas, Estados Unidos de America. Que el pais, lugar y sitio de producci6n debe haber sido reconocido como area libre de plagas de interes cuarentenario, por la Autoridad Panamcfia de Seguridad de Alimentos o en su defocto reconoce la declaraci6n avalada por La Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal de! Ministcrio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que cl incumplimiento de las buenas practicas agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparicion o prevalencia de contaminantes biologicos, qufmicos o fisicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, verificar que \os mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protecci6n de la salud publica. Que luego de las consideraciones antes expuestas, 2No 26683 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de diciembre de 2010 RESUELVE: Articulo l: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importaci6n de plantas o partes de plantas (exceptuando las semillas y frutos) frescas o refrigeradas, empleadas en la alimentaci6n humana, en forma directa y/o transformaci6n, originarias <lei Estado de Texas, Estados Unidos de America, cuya fracci6n arancelaria sera anexada a la presente resoluci6n (Ver Anexo ). Articulo 2: El importador esta obligado a comunicar a La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, a traves de! Fonnulario de Notificaci6n de lmportaci6n, en fonna manual o via electr6nica, en un tiempo minimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Artfculo 3: Las plantas o partes de plantas (exceptuando las semillas y frutos) frescas o refrigeradas, deben estar amparados por un ccrtificado fitosanitario, expedido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pafs de origen, en el que se haga Constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 3.1 Las plantas o partes de plantas (exceptuando las semillas y frutos) han sido cultivadas y embaladas en el Estado de Texas, Estados Unidos de America. 3.2 Las plantas o partes de plantas (exceptuando las semillas y frutos) proceden de areas y lugares de producci6n sujetas a inspecci6n por parte de la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, durante el periodo de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento. 3.3 La partida viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, asi como tambien de otros contaminantes biol6gicos, quimicos y fisicos, incluyendo suelos. 3.4 El certificado fitosanitario oficial, debe iricluir una declaraci6n adicional, en la que se certifique que: 3.4.1 La partida sc encuentra libre de plagas cuarentenarias para la Republica de Panama: a) Peridroma saucia c) Frankliniella occidentalis h) Spodoptera exigua Artfculo 4: La producci6n, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se debe realizar en el marco de las buenas practicas agricolas (BPA) y de buenas practicas de manufactura (BPM). Articulo 5: El empaque utilizado debe ser resistente a la manipulaci6n y estar identificado con el c6digo del pais de origen, numero de planta empacadora y c6digo de lotes. Articulo 6: Los materiales utilizados para el embalaje y/o arnortiguaci6n no deben contener fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. Articulo 7: Los contenedores, previo al embarque, deben ser inspeccionados y desinfectados intemamente. Articulo 8: Los contenedores deben ser precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera quc dichos sellos solo puedan ser retirados por La Autoridad Panamena de Seguridad de Alimentos, al momento de llegar al territorio nacional. 3No 26683 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de diciembre de 2010 Articulo 9: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al pais, la partida debe estar amparada con la siguiente documentaci6n comprobatoria: a) Formulario de notificaci6n de importaci6n. b) Certificado fitosanitario del pais de origen de] producto. c) Copia de factura comercial de! producto. d) Pre-declaracion de aduanas. Articulo l 0: Al ingreso de! alimento al pafs, La Autoridad Panamefi.a de Seguridad de Alimentos procedera a realizar el muestreo para cl analisis de entomologia, y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momento o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a o~jeto de realizar otros analisis: Microbiologico, micotoxinas, caracteristicas organolcpticas, fisico-quimicos y residuos toxicos. El costo de estos amilisis debera ser sufragado por cl interesado. Articulo 11: Estos requisitos fitosanitarios son espccificos para la importaci6n de plantas o partes de plantas (exceptuando las semillas y frutos) frescas o refrigeradas, empleadas en la alimentaci6n humana, en forrna directa y/o transformaci6n, originarias <lei Estado de Texas, Estados Unidos de America, no obstante no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercializaci6n en el territorio nacional. Articulo 12: Las fracciones arancelarias, anexadas a la presente resoluci6n, podran ser actualizadas cuando sea requerido, siempre y cuando no contravengan las normas ya existentes. Articulo 13: Este Resue Ito deroga toda disposicion que le sea contraria. Articulo 14: El presente Resuelto empezara a regir a partir de su firrna y debera ser publicado inmediatamente en la Gaceta OficiaL FUNDAMENTO DE DERECHO: DecretoLey 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de Julio de 1997 Ley N° 47 de 9 de julio de 1996 COMUNIQUESE Y CUMPLASE. ~~;~: Secretario Ger a~ ,, \)~ (() ... -. -~nJ HUMBERTO A. BERMl)DEZ R. Director Nacional de Normas para la lmportacion de Alimentos 4No 26683 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de diciembre de 2010 ANEXO (De 09 de Diciembre de 2010) RESUELTO AUPSA- DINAN - 079 - 2010 (DE 09 DE DICIEMBRE DE 2010) "Por medio del cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importacion de plantas o partes de plantas ( exceptuando las semillas y frutos) frescas o refrigeradas, empleadas principalmente en la alimentaci6n humana, para consumo directo y/o transforn1aci6n, originarias de] Estado de Texas, Estados Unidos de America." Fracci6n Arancelaria Descripci6n del producto alimcnticio 0709.90.90 Las demas hortalizas (incluso "silvestres"), frescas o refrigeradas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.