Resuelto Nº 7 - Prohíbe el ingreso de material vegetativo de piña y plantas hospedantes procedentes de países en donde haya sido reportada la enfermedad Fusariosis de la piña
Made 2012-01-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, seeds/planting material, hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, pests/diseases, international trade, plant production
- Categories
- *, agriculture
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1No 26965 Gaceta Oficial Digital, viernes 3 de febrero de 2012 REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESUELTO N° DAL-007-ADM-2012 PANAMA 23 DE ENERO DE 2012 EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, en uso de sus facultades legates, C ON SID ER AND 0: Que la Ley N° 47 de 9 de julio de 1996, "Por la cual se dictan medidas de protecci6n fitosanitaria y se adoptan otras disposiciones" faculta a la Direccion Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario a establecer las medidas fitosanitarias de prevenci6n, control y erradicaci6n de plagas, tendienles a proteger el patrimonio agrfcola nacionaL Que la Ley N° 23 de! 15 de julio de 1997; faculta a la Direcci6n Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria para hacer cumplir las . medidas fitosanitarias requeridas para prevenir la introducci6n, establecimien.to y dispe,rsi6n de plagas cuarentenarias en el territorio nacional. Que la enfermedad "Fusario~is de la pifia", es causada por el hongo .Fusarium guttiforme, considerada como .• una de' las enferajedades mas destructiva y de mayor importancia econ6mica y cuarenteriaii,fdel cultivo. de Iii p1n8en paises .¢omo Brasil, Argentina, Paraguay, Bolivia, Chile, Uru·guay.entre ottbs: cau~a:ndo p'e~dioas en 'Brasil por el orden del 30% al 80% de Ia producci6n, fo que represeniauna inminent~ amenazi para la :regi6n Centroamericana. Que las exportaciones de piiia represepta uil fact~r irnpoi:tante para .la economia del pafs, alcanzando ingresos por ,el orden de ~7.5 mii"lo"nes ~e <l<Slares, generando un significativo numero de empleos directos e indirect◊$. ' · • • Que en la LVII Reuni9~-, Ordina-!'.ia . del; Coihite Jnternacfop al .Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA), c~lebrada en la Ciudad ' de Mexi~ el 18 de marzo de 2010, los Ministros de Agricultufa, en la Re~oluci6n N° 11, . resoiviero[) declarar Alerta Regional Fitosanitaria para la enferme~ad "Fusariosis de la pifia".: cJiusada por el hongo Fusarium guttiforme, con la finalidad que se apliquen medida fitosanitarias que eviten la introducci6n, establecimiento y dispersi6n de la plaga en los.paises miembros. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: PRlMERO: Prohibir la entrada al pafs, de material vegetativo tales como: semillas, hijuelos, rebrotes, coronas, yemas u otros, de piiia Ananas spp. y plantas hospedantes (Bromelias ornamentales), procedentes de pafses o estados en donde haya sido reportada la enfermedad "Fusariosis de la pina" (Fusari111n guttiforme). SEGUNDO: Toda movilizaci6n en el territorio nacional de material vegetativo tales como: semillas, hijuelos, rebrotes, coronas, yemas, otros, de piiia Ananas spp. y plantas hospedantes (Bromelias ornamentales), estara sujeta a previos controles fitosanitarios tales como: licencia de movilizaci6n, entre otros, 2No 26965 Gaceta Oficial Digital, viernes 3 de febrero de 2012 RESUELTO N' DAL- 007- AIJM-2012 PANAMA 23 DE ENERO DE 201 2. Pagina 2 de 3 emitida por de la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal. TERCERO: El Ministerio de Desarrollo Agropecuario a traves de la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal, coordinara con la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos (AUPSA), Ia prohibici6n de importaciones de frutas frescas entera o partida de pifia procedentes de paises o estados en donde haya sido reportada la enfermedad "Fusariosis de la pifla" (Fusarium guttiforme) . CUARTO: La Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal para cumplir con las disposiciones de este Resuelto, elaborara y aplicara un Plan Nacional de Prevenci6n y Contingencia para la enfermedad "Fusariosis de la pifia" (Fusarium guttiforme), tornando en cuenta recomendaciones y experiencias que surja.n de organizaciones nacionales e ioternacionales. QUINTO: La Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal y la Direcci6n Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, tomaran todas las medidas fitosanitarias necesarias para prevenir la introducci6Q de!. bongo Fusariosis de la pifia" (Fusarium guttiforme), al pais'. SEXTO: La Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal, realizara • encuestas de detecci6n en finca~ piiie ras comerc;iales, no, comerciales, plantas de pi:iia y plantas hospedantes en traspalio, para · l~ detecci6n de mimera oportuna de la enfermedad.Fusariosis de la pifia" (Fii.sarii,m .'guttiforme). , , . SEPTIMO: La Direcci6n Nacionarde Sai:fidadivigetal, ~n coordinaci6n. con la Direcci6n Ejecu-tiva: de CuarentenaiAgropeci.i-aria; la Direcci6n Nacional de Agricultura y Comite Nacional de .S~rnilla, 'desair0,llaran program.as de capacitaci6n y divulgacion ,dirigidos a:·t~cnicos; prodtictores y pubii~ en general sobre el reconocillliento y detecci6n de .• la enfennedad Ftisariosis de la pifia" (Fusarium guttiforme). ·- ·-- • • OCT A VO: Toda persona Naturaf y Jundicil esta en la obligaci6n de informar en cualquier instantia de! Ministerfo de Desarrol!o Agropecuario, la sospecha de la posible presencia de la enferm edad Fusariosis de . la pina" (Fusarium guttiforme). NOVENO: Los tecnicos debidamente identificados de la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal y de la Direcci6n Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, podran tener libre acceso a propiedades privadas tales coma: predios e instalaciones donde exista material vegetativo tales como: hijuelos, rebrotes, semillas, coronas, yemas, cultivares u otros, de pina Ananas spp. y plantas hospedantes (Bromelias ornamentales) a fin de realizar las acciones fitosanitarias requeridas tales como inspecciones, encuestas fitosanitarias, control, evaluaci6n, toma de muestras, otras, segun los terminos dispuestos en el articulo 34 de la Ley 47 de 9 de julio de 1996. Df:CIMO: Toda acci6n u omisi6n de las disposiciones contenidas en el presente Resuelto seran sancionadas conforme a lo establecido en la Ley N° 47 del 9 de junio de 1996 y la Ley N° 23 del 15 de julio de 1997, modificada por Ia Ley N° 44 del 1 de agosto de 2001 y la Ley N° 62 del 26 de diciembre de 2002. 3No 26965 Gaceta Oficial Digital, viernes 3 de febrero de 2012 RESUELTO N° DAL- 007• ADM-2012 PANAMA 23 DE ENERO DE 2012. Pagina 3 de 3 DECIMO PRIMERO: Este resuelto empezara a regir a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial. COMUNIQUESE Y PUBLi QUESE. , ::> ~;~~~A. Sccretario General OSCAR A. OSORIO C. Ministro ELMlNTSTE"RlO DB DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCION NAClONAL DEASBSORIA LEGAL CW1flCA: Que cl p!UCl!tc documciito ea-ftd oopia duu,origin&l. -- , . , . . f' • l' • • , •" /.2 ·•·