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Laws of Panama

Resuelto Nº 68 - Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de girasol originarias del Canadá

Made 2007-02-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Livestock, Cultivated plants
Keywords
animal feed/feedstuffs, hygiene/sanitary procedures, plant protection, oleaginous plants, pests/diseases, international trade, good practices, agricultural commodities
Categories
*, agriculture

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Text

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  1. No 25918 Gaceta Oficial Digital, martes 13 de noviembre de 2007 REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURlDAD DE ALIMENTOS RESUEL TO AUPSA - DINAN - 068 - 2007 (De 06 de Febrero de 2007) "Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importacion de semillas de girasol (Helianthus annuus) para consumo animal, originaria de Canada" El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicacion de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introduccion de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos, Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais, mediante la aplicacion de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introduccion de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funcion de la Direcci6n Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben cumplir los alimentos para su introduccion al territorio nacional: en el almacenaje en zonas Iibres, zona procesadora, importacion, transito y/o trasbordo. Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisi6n del Requisito Fitosanitario, con el fill de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importacion de semillas de girasol (Helianthus annuus), para consumo animal, originaria de Canada. Que el pais, zona, region 0 compartimiento, ha sido reconocido como elegible por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, 0 en su defecto reconoce la elegibilidad otorgada por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas practicas agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n 0 prevalencia contaminantes biologicos, quimicos 0 fisicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de proteccion de la salud publica. No 25918 Gaceta Oficial Digital, martes 13 de noviembre de 2007 2 Que luego de las consideraciones antes expucstas, RESUELVE: Articulo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importaci6n semillas de girasol (Helianthus annuus), para consumo animal, originaria de Canada, descrita en la siguiente fraccion del Arancel Nacional de Importaci6n: Fracci6n Arancelaria 1206.00.90 Descripcion del producto alimenticio Otras semillas de Girasol (Helianthus annuus), incluso quebrantadas. Articulo 2: El importador esta obligado a informar a la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, a traves del Formulario de Notificacion de Importacion, en forma manual 0 via electronica, en un tiempo minima de 48 horas, previa a la llegada del producto al punta de ingreso. Articulo 3: Las semillas de girasol (Helianthus annuus), deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por la Organizaci6n Nacional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: Las semillas de girasol (Helianthus annuus) han sido cultivadas y embaladas en Canada. El embarque procede de areas y lugares de producci6n libres de plagas de interes cuarentenario para la Republica de Panama: a) Acarus siro c) Sitophilus granarius b) Trogoderma variabile 3. Las areas y lugares de producci6n han sido sujetas a inspeccion, por parte de la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, durante el periodo de crecimiento activo y cosecha del cultivo. 4. El embarque viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, asi como tambien de otros contaminantes biologicos, quirnicos y fisicos. 5. El embarque recibio tratamiento cuarentenario contra insectos, en su origen, registrando el tratamiento utilizado, asi como el tiempo, temperatura y humedad presentes durante el mismo. 6. El embalaje utilizado sea resistente a la manipulacion y esta identificado con el codigo del pais de origen, numero de planta empacadora y codigo de lotes. 7. Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguaci6n no contengan fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. No 25918 Gaceta Oficial Digital, martes 13 de noviembre de 2007 3 8. Los contenedores, previo al embarque, han sido lavados y desinfectados intemamente. 9. Los contenedores han sido precintados (rnarchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, al momenta de llegar al territorio nacional. Articulo 4: El embarque de las semillas de girasol (Helianthus annuus) debe estar amparado con la siguiente documentacion comprobatoria, en cada envio: 1. Copia del formulario de notificacion de importacion, 2. Certificado fitosanitario del pais de origen del producto. 3. Copia de factura comercial del producto. 4. Pre-declaracion de aduanas. Articulo 5: Al ingreso del alimento al pais, la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos procedera a realizar el muestreo para el analisis entornologico. Y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momenta 0 en cualquier punta de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros analisis: Microbiologico, micotoxinas, caracteristicas organolepticas, fisico-quimicos y residuos toxicos, El costo de estos analisis debera ser sufragado por el interesado. Articulo 6: Estos requisitos son exclusivos para la importacion de semillas de girasol (Helianthus annuus), no obstante, no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercializacion en el territorio nacional. Articulo 7: Este Resuelto deroga toda disposicion que le sea contraria. Articulo 8: El presente Resuelto empezara a regir a partir de su firma y debera ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley N" 47 de 9 de julio de 1996 COMUNiQUESE Y CUMPLASE. HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Normas para la Importacion de Alimentos No 25918 ANSELMO GUERRA M. Secretario General Gaceta Oficial Digital, martes 13 de noviembre de 2007 4

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