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Laws of Panama

Resuelto Nº 67 - Requisitos fitosanitarios para la importación de tomatillos originarios de Costa Rica

Made 2010-10-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
Categories
*, agriculture

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  1. 1No 26644-A Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de octubre de 2010 REPUBLJCA DE PANAMA AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN- 067 - 2010 (De 5 de Octubre de 20 I 0) "Por medio de! cual se emiten los Requisitos Pitosanitarios para la importaci6n de Tomatillos (Physalis ixoca,pa) frescos, para consumo y/o trdnsformaci6n originarios de Costa Rica." EL DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMJ'ORTACl{)N DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decrcto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea La Autoridad Pa.nameiia de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora de! Estado para asegurar cl cumplimienco y aplicaci6n de las !eyes y reglarncntos en materia de seguridad de introducci6n de alimentos al te.rritorio oacional., bajo criterios estrictarnente cientificos y tC:Cnicos. Que La Auloridad Panarnei\a de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud hun1ana, el patrimonio animal y vegetal del pais, mediante la aplicacion de las medidas sanitarias y fi tosanitarias aplicables a la introducci6n de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38, numeral I de! Decreto Ley 11 de 22 de fcbrcro de 2006 dicta que es funci6n de la Dircccion Nacional de Normas para la lmportaci6n de Alimenlos, emitir los requis.itos sanitarios y fitosaoitarios, que deben cumplir los alimcntos para su introducci6n al territorio nacional: En el almacenaje en zonas libres, zona procesadora, importaci6n, mlnsito y/o trasbordo. Que La Autoridad Panamei\a de Seguridad de Alimemos ha considerado pertinente la emisi6n de los Requisitos Fitosanitarios, con c1 fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importaci6n de Tomatillo (Physalis ixocarpa) frescos, para consumo humano y/o transformaci6n, originarios de Costa Rica Que el pals, zona. region o compartimiento, debe haber sido reconocido como elegible por La Auloridad Panameila de Seguridad de Alimentos, o en su defccto rc.:onoce la elegibilidad otorgada por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas practicas agricolas y de manejo de cstos alimentos puede ocasionar la aparici6n o prevalencia de contaminantes biol6gfoos, quimicos o fisicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de La Autoridad Panamciia de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrcpascn los niveles adecuados de proteccion de la salud publica. Que luego de las consideraciones antes expuestas. 2No 26644-A Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de octubre de 2010 RESUELVE: Artfculo I: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la lmportaci6n de Tomatillos (Physalis ixocarpa) frescos. para consumo humano y/o tr-ansfonnaci6n, originarios de Costa Rica, cuya fracci6n arancelaria ser:1 anexada a la presente resoluci6n (Ver anexo). Articulo 2: El importador esta obligado a comunicar a La Autoridad Panameila de Seguridad de Alimentos, a tmves dcl Fonnulario de Notilicaci6n de lmportaci6n, en forma manual o ,,fa electronica, en un tiempo minimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Artfculo 3: Los To,natillos (Physalis i.wcarpa) frescos, deben estar amparados por un certificado fi tosanitario, expedido por la Orga1tlzaci611 Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origcn, en cl que sc haga conslar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 3.1 Los Tomatillos han sido cullivados y embalados en Costa Rica. 3.2 Los Tomatillos proceden de areas y lugares de producci6n sujetas a inspccci6n por partc de la Organizacion Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, durante el perfodo de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento. 3.3 La partida vicnc librc de lnseclOs vivos de cualquier tipo~ asl como tambien de otros contaminantes biol6gicos, qufmicos y fisicos, incluyendo suelos. Para el caso de las frutas, las mismas deben venir libres de hojas. 3.4 El certific.ado fitosanitario ofic.ial, debe incluir una declaraci6n adicional, en la que se certifique que: 3.4. 1 La partida se encuentra libre de plagas cuarentenarfas para la Republica de PanamA: a) Frankliniel/a occidenfalis b) liriom v:a sp. Articulo 4: La produccion, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano. se debe realizar en el marco de las buenas pmcticas agrfco)as (BPA) y de buenas pr/lcticas de manufactura (BPlvf). ArticuJo 5: El empaque utilizado debe ser resistente a la manipulaci6n y estar identificado con el c6digo del pafs de origen, numero de planta empacadora y c6digo de totes. 1\rtfculo 6: Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguaci6n no dcbcn cuntener fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. Articulo 7: Los contenedores, previo al embarquc, deben ser inspeccionados y desinfectados intemamente. Artfculo 8: Los contenedores deben ser precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por La Autoridad Panamei\a de Seguridad de Alimentos. al momento de llcgar al tcrritorio nacional. Articulo 9: Al momento del arribo del embarque al puert<) de ingreso al pais. la partida debe estar arnparada con la siguiente documcn1aci6n comprobatoria: a) Fonuulario de notificaci6n de importaci6n. 3No 26644-A Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de octubre de 2010 b) Certi1icado /itosanitario del pais de origen dcl producto. c) Copia de foctura comcrcial dcl producto. ti) Pre-declaraci6n de aduanas. Articulo 10: Al ingreso del alimento al pais, La Autoridad Panamei\a de Scguridad de Alimentos proccdera a realizar el muestreo para el anAlisis de entomologia. y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momento o en cualquier punto de la cadena alimentaria) a objeto de realizar otros an3lisis: Microbiol6gico. micot'Oxinas~ caracteristicns organolepticas, fisico-quimicos y residuos t6xicos. El costo de estos analisis debera ser sufragado por el interesado. Articulo 11: Estos r~>quisitos litosanitarios soil especificos para la importaci(m de Tomatillos (Phy.salis ixocarpa) frescos. originarios de Costa Rica, no obstante no exime del cump1imicnto de otras normas nacionales para su comercializ.aci6n en el territorio nacional. Artlculo 12: Las fracciones arMcelarias, anexadas a la presente resoluci6n, podran ser actuali1.adas cuando sea requerido, siempre y cuando no CQntravengan las normas ya ex istentes. Articulo 13: Este Resuelto deroga toda disposici6n que le sea contraria. Articulo 14: El presente Resuelto empe,.an\ a rcgir a partir de su firma y debera ser publicado inmcdiatamente en la Gaceta Ofic.ial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley N° 11 de 22 de febrero de 2006. Ley N' 23 de 15 de julio de 1997 Ley N°47 de 9 dejulio de 1996 COMUNiQUESE Y CUMPLASE. HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Nom1as para la lmportaci6n de Alimentos 4No 26644-A Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de octubre de 2010 ANEXO (De 05 de Octubre de 2010) RESUELTO AUPSA - DINAN -067 -2010 (DE 05 DE OCTUBRE DE 2010) "Por medio del cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importaci6n de Tomatillos (Physalis ixocarpa) frescos, para consumo y/o transformaci6n originarios de Costa Rica." Fracci6n Arancclaria Dcscripcion del producto alimenticio 0810.90. 10 Otras frutas frescas. de clima tropical.

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