Resuelto Nº 66 - Requisitos fitosanitarios para la importación de especies secas originarias de Singapur
Made 2010-09-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, condiments/herbs/spices, international trade, food safety and quality, plant protection, vegetables/legumes, fruits/edible nuts, pests/diseases
- Categories
- *, agriculture
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1No 26638 Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de octubre de 2010 REP(JBLJCA DE PANAMA AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTO$ RESUELTO AUPSA - DINAN - 066 -2010 (De 22 de Septiembre de 2010) "Por medio del cual se derogan los Requisitos Fitosanitarios AUPSA-DINAN-335-2007 y, en su lugar se establecen los nuevos Requisitos Fitosanitarios para la importaci6n de Especias Secas, pam consumo humano y/o 1ransforrnaci611, originarias y/o procedentes de Singapur." EL DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACl◊N DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Oecreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea La Autoridad ranamena de Scguridad de Alimentos, como entidad rcctora dcl Estado para ascgurar el c,unplimiento y aplicaci6n de las !eyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci6n de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos. Que La Auloridad Paname~a de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pa[s, mediante la aplicaci6n de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducci6n de alimentos al territorio naciona1. Que el arliculo 38, numtral I del Decreto Ley 11 de 22 de fobre.ro de 2006 dicta que es funci6n de la Oirecci6n Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimenlos, cmilir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben cumplir los alimentos p<1ra su introducci6n al territorio nacional: En el aJmacenaje. en zonas libres. zona procesadora) importaci6n: tritnsito y/o trasbordo. Que La Autoridad Panameila de Scguridad de Alimentos ha considcrado pcrtinentc la emisi6n de los Requisitos Fitosanitarios, con cl fin de complementar los aspectos saniiarios, de inocuidad y calidad para la importaci6n de Espccias secas, para consumo humano yio translormaci6n. originarias y/o procedentes de Singapur. Que el pais, zona, region o compartimiento, debe haber sido reconocido como elegible por La Autoridad Panamei\a de Seguridad de Alimentos, o en su delecto reconoce la elegibilidad otorgada por la Direcci6n Nacional de Sanidad Ve~etal del Ministerio de Dcsarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas practicas agricolas y de manejo de estos alimentos puede. ocasionar la aparici6n o prevalencia de contaminantes bio16gicos, quimicos o fisicos1 afcctando la salud de los consumidores y cs ,~·sponsabilidad de La Auloridad Panameiia de Seguridad de Alimcntos, vcrilicar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protecci6n de la salud publica. Que luego de las consideracioncs mites cxpllestas, 2No 26638 Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de octubre de 2010 RESLiELVE: Articulo I: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la lmportacion de de Especias secas, para consumo humano y/o transforrnaci6n, originarias y/o procedentes de Singapur.~ cuya frncci6n arancelaria sen\ anexada a la preseote resolucion (Ver anexo). Articulo 2: El importador est/I obllgado a comunicar a La Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos, a trnves del formulario de Notificaci6n de lmpllrtacion, en forma manual o via electr6nica, en un tiempo minimo de 48 horas, prcvia a la llegada del producto al punto de ingreso. Articulo 3: EI product<> debe estar amparado por un certilicado fitosanitario expedido por la Organizacion Nacional de Protccci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origcn, y/o un certificado fitosanirnrio de reexportaci6n. e.xpedido por 1a Org,anizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanilaria (ON PF) del pais de procedencia. en ti quc sc haga cons~v el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 3.1 Las cspecias secas, han sido cultivada.s, procesadas y embaladas; y/o solamente Procesadas y cmbaladas en Singapur. 3.2 Las Especias secas proceden de areas)' lugarcs de producci6n sujetas a inspccci6n por pai1e de la Organizaci6n Nacional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, durnnte el periodo de ·crecimiento ac1ivo, cosecha y emball\ie del alimento. 3.4 La partida viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, asi como tambien de otros contaminantes biol6gicos, quimicos y fisicos, inc1uyendo suelos. 3.5 El certificado titosanitario o ticiat dcbc incluir una declaraci6n adicional, en la que se certifique que: 3.5.1 La partida se encuentra !ibrc de plagas cuarentenarias para Ia Rcpublica de Panam,\: a) Trof{oderma granarium h) C"rpophilus c) Cadra mute/la d) Lasivtlerma serricorne 3.5.2 La partidu recibj6 tratamiento cuarentcnario contra insectos y ~icaros, en su orig.en~ se Jebe registrar el tratamiento utilizado, asl como el tiempo, teinperatum y hmm .. -dad presentes durante el mismo. Articulo 4: La producci6n. cosecha y el embalaje de estos alimentos. destinados para el consumo humano, se debe realizar en el marco de las buenas practicas agricolas (BPA) y de buenas pr:icticas de manufactura (8PM). Artfculo 5: El empaque utilizado debe ser resistente a la manipulacion y estar identificado con el codigo del pais de origen. n11mero de planta empacadora y c6digo de Iotes. Artlculo 6: Los matcrialcs utilizndos para el embalaje y/o amoniguaci6n no deben c-0ntener fibras vegctalcs u otro mate.rial hospedero de plagas. Articulo 7: Los contencdorcs 1 previo al embarquc. debcn scr inspeccionados y desinfectados intcrnarr,ente. 3No 26638 Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de octubre de 2010 Articulo 8: Los contenedores deben ser precintados (marchamados, Oejados) y sellados, de manern que dichos sellos s61o puedan ser retirados por La Autoridad Panamei\a de Seguridad de Alimentos, al momcnto de llegar al territorio nacional. Articulo 9: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al pais, la partida dcbe estar amparada con la siguiente documentaci6n comprobatoria: a) Formulario de notificaci6n de importaci6n. b) Certificado fitosanitario del pals de origen del producto. c) Copia de factura comercial del producto. d) Pre-declaraci6n de aduanas. Articulo IO: Al ingreso del alimcnto al pais, La Autoridad Panamei\a de Seguridad de Alimentos procedera a realizar el muestreo para el analisis de nematodos y de entomologia, se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momento o en cualquier punto de Ia cadena aliinentaria) a objeto de realizar otros anciJisis: Microbiol6g ico, micotoxinas, caracteristicas organolCpticas, fisico-qulmicos y rcsiduos t6xicos. El costo de estos analisis debera ser sufragado por el interesado. Art{culo 11: Estos requisitos fitosanitarios son exclusivos para la importaci6n de Especias se<:as, para consumo humano y/o transformaci6n, originarias y/o procedentes de Singapur., no obstante, no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercializaci6n en el territorio nacional. Articulo I 2: Las fracciones arancelarias, anexadas a la prcsente resoluci6n, podran ser actuali1.adas cuando sea requerido, siempre y cuando no contrave.ngan las oormas ya existentes. Articulo 13: Este Resuelto deroga cl Rcsucito AUPSA-DINAN- 335-2007 y, toda disposici6n que le sea contraria. Articulo 14: El presente Resuelto empezara a regir 2 1 dias despues de promulgado en la Gaccta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECl~O: Decreto Ley N° 11 de 22 de febrero de 2006. Ley N° 23 de 15 de julio de I 997 Ley NO 47 de 9 dejuliode 1996 COMUNIQUESE Y COMPLASE. HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Normas para Ia lmportaci6n de Alimentos 4No 26638 Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de octubre de 2010 ANEXO (De 22 de Septiembre de 2010) RESUELTO AUPSA - DINAN - 066 - 2010 (DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010) "Por medio del cual se derogan los Requisitos Fitosanitarios AUPSA-DINAN- 335-2007 y, en su lugar se establecen los nuevos Requisitos Fitosanitarios para la importacion de Especias Secas, para consumo humano y/o transformacion, originarias y/o procedentes de Singapur." fracci6n Arancelaria 0908.10.10 0904.I 1.00 0906.10.00 0907.00.10 0908.30. l 0 0909.10.10 0909.20.1 0 0909.30.10 091 0.1 0.10 0910.20.10 0910.30.10 0910.40.10 090940.J0 0909.50.10 0910.91.10 0910.99.10 Descripci6n dcl producto alimenticio Nuez moscada (Myristicafragrans) sin triturar ni pulverizar. Pimicnta (Piper nignm, L ) sin triturar ni pulverizar. Canela (Cinnamumum verum) sin triturar ni pulverizar. Clavo de olor (Syzygium aromalicum l.) frutos, clavillos y ped(mculos) sin triturnr ni pulveriz.ar. Amomos y cardamomos (£/el/aria cardamomum l.) sin tritw ar ni pulverizar. Semillas de anis ode badiana (Pimpinella anisum l.) sin triturar ni pu1veri1.ar. SeinHlas de cilantro (Coriandrum sativum l .) sin trirurar ni pulverizar. Semillas de comioo (Cuminum cyminum L.) sin triturar ni pulverizar. Jengibre (Zingiber ojfici11ale) sin triturar ni pulverizar. Azafran (Crocus sativus l .) sin triturar ni pulverizar. CUrcuma (Curcuma /onga. silt Curcwna domestica) sin triturar ni pulverizar. Tomillo (Thymus vulgaris l.); Hojas de Laurel (Laurus nobilis l.) sin tritumr ni pulverizar. Semillas de Alcaravea (Carum carvi L.) in triturar ni pulverizar. Semillas de Hinojo (Foe11icu/11111 vulgare); bayas de Enebro {Juniperus conmmnis) sin triturar ni pulveri.zar. Otras especias. Mczclas cntrc side productos de distintas partldas, sin triturar ni pul"erizar. Otras especias. Sin criturar ni pu)\'erizar, n.e.e .. p.