Resuelto Nº 66 - Requisitos fitosanitarios para la importación de arroz originario del Brasil
Made 2007-02-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, cereals/grains/rice, international trade, food safety and quality, agricultural commodities, plant protection, pests/diseases, good practices, crops
- Categories
- *, agriculture
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Text
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No 25920 Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de noviembre de 2007 (De 08 de Febrero de 2007) 16 "Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importacion de arroz (Oryza sativa L.) en granos con cascara, para consumo y/o transformacion, originario de Brasil." El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicacion de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introduccion de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos, Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais, mediante la aplicacion de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introduccion de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funcion de la Direcci6n Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben cumplir los alimentos para su introduccion al territorio nacional: en el almacenaje en zonas Iibres, zona procesadora, importacion, transito y/o trasbordo. Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisi6n del Requisito Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importacion de arroz (Oryza sativa L.) con cascara en granos, para consumo y/o transformacion, originario de Brasil. Que el pais, zona, region 0 compartimiento, ha sido reconocido como elegible por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, 0 en su defecto reconoce la elegibilidad otorgada por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas practicas agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n 0 prevalencia contaminantes biologicos, quimicos 0 fisicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de proteccion de la salud publica. Que luego de las consideraciones antes expucstas, RESUELVE: Articulo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la importaci6n de arroz (Oryza sativa L.) en granos con cascara, para consumo y/o transformacion, originario de Brasil, descrita en la siguiente fracci6n del Arancel Nacional de Importaci6n: Fracci6n Arancelaria Descripcion del producto alimenticio 1006.10.90 Otros arroces (arroz "paddy") en grano, con cascara. Articulo 2: El importador esta obligado a informar a la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, a traves del Formulario de Notificacion de Importacion, en forma manual 0 via electronica, en un tiempo minima de 48 horas, previa a la llegada del producto al punta de ingreso. Articulo 3: El arroz (Oryza sativa L.) en granos con cascara, debe estar amparado por un certificado fitosanitario, expedido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: No 25920 Que: Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de noviembre de 2007 17 1. El arroz (Oryza sativa L.) ha sido cultivado y embalado en Brasil. 2. El arroz Oryza sativa L.) ha sido cultivado en areas agricolas que no hayan sido previamente pastoreadas por animales de pezufia hendida. Esta condicion debe ser certificado por la organizacion oficial competente de Brasil. 3. El embarque procede de areas y lugares de produccion libres de plagas de interes cuarentenario para la Republica de Panama: 4. a) Cadra cautella b) Aenoneolamia contigua c) Carpophilus stephens d) Corcyra cephalonica e) Parapoynx stagnalis 4. Las areas y lugares de produccion han sido sujetas a inspeccion, por parte de la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, durante el periodo de crecimiento activo y cosecha del cultivo. 5. El embarque viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, asi como tambien de otros contaminantes biologicos, quimicos y fisicos. 6. El embarque recibio tratamiento cuarentenario contra insectos, en su origen, registrando el tratamiento utilizado, asi como el tiempo, temperatura y humedad presentes durante el mismo. 7. El embalaje utilizado sea resistente a la manipulacion y esta identificado con el codigo del pais de origen, numero de planta empacadora y codigo de lotes. 8. Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguacion no contengan fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. 9. Los contenedores, previo al embarque, han sido lavados y desinfectados intemamente. 10. Los contenedores han sido precintados (rnarchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, al momenta de llegar al territorio nacional. Articulo 4: El embarque del arroz (Oryza sativa L.) con cascara en granos, debe estar amparado con la siguiente documentacion comprobatoria, en cada envio: 1. Copia del formulario de notificacion de importacion, 2. Certificado fitosanitario del pais de origen del producto. 3. Copia de factura comercial del producto. 4. Pre-declaracion de aduanas. Articulo 5: Al ingreso del alimento al pais, la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos procedera a realizar el muestreo para el analisis entornologico. Y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momenta 0 en cualquier punta de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros analisis: Microbiologico, micotoxinas, caracteristicas organolepticas, flsico-quimicos y residuos toxicos, El costo de estos analisis debera ser sufragado por el interesado. Articulo 6: Estos requisitos son exclusivos para la importacion de arroz (Oryza sativa L.) en granos con cascara, no obstante, no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su cornercializacion en el territorio nacional. Articulo 7: Este Resuelto deroga toda disposicion que le sea contraria. Articulo 8: El presente Resuelto empezara a regir a partir de su firma y debera ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. No 25920 Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de noviembre de 2007 18 FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley N" 47 de 9 de julio de 1996 COMUNiQUESE Y CUMPLASE. HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Naciona1 de Normas para 1a Importaci6n de Alimentos ANSELMO GUERRA M. Secretario General