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Laws of Panama

Resuelto Nº 61 - Requisitos fitosanitarios para la importación de granada procedente de Chile

Made 2007-02-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
Categories
*, agriculture

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  1. Digitalizado par la Asamblea Nacional 26 Gaceta Oticial, jueves 17 de mayo de 2007 AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA ~ DINAN - 061~ 2007 (De 01 de Febrerode 2007) "Por medio del eual se emile el Requisite Fitosanitario para Ia importacion de granada (Punica granatum) fresca, para consume humane y/o transformacien, originaria de Chile," EI DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACI6N DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el curnplimiento y aplicaci6n de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci6n de alimentos al territorio nacional, bajocriteriosestrictamente cientificos y teenicos. Que la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el protegerla saIudhumana, el patrimonio animal y vegetal del pais, mediante la aplicacion de Jas medidassanitarias y fitosanitarias aplicables a 18 introducci6n de alimentos at territorio nacional. ' , Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 1./ I • ',1 Que el articulo 38, numeral 1·del Decreto:Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funci6n de la Direccion Nacional de Normas para la Importacion de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y-fitosanitarios.- que deben cumplirlos alimentos para su introducci6n al territorio nacional.).~n el almacenaje en zonas-libres, zona procesadora, importacion, transito y/o trasbordo. . ' Que la Autoridad -hDameila de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emision del Requisito.Fitosanitario, con el fin de complemenw los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad llara Ia importacion de granada (Punica' bonorum) fresca, para consumo humano y'10 transformacion, origioaria de Chile. ; , ' . ." r: i \ ~ Que el pais, lugar y siti~' de ,producci6n ha sido reconocido, ~m(){area libre de plagas de interes euarentenario, por la ~toridad Panamena de' Seguridad de Alimentos 0 en su defecto reconoce la declaracion avalada por Ia Direccien Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley I 1 de 22 de febrero de 2006 Que el incumplimiento de las buenas practices agncolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n 0 prevalencia contaminantes biol6gicos, quimicos 0 fisicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos. verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protecci6n de la salud publica. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Articulo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importaci6n de granada (Punica granatum) fresca, para consumo humano y/o transformaci6n, originarios de Chile, descrita en la siguiente fraccion del Arancel Nacional de Importaei6n: Fraccion Arancelaria 0810.90.10 Descripciondel produeto alimenticio Otras frutas 0 fiutos frescosde clima tropical Articulo 2: EI importador esta obligado a informar a la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos, a traves del Formulario de Notificaci6n de Importacion, en forma manual 0 via electronica, en un tiempo minimo de 48 horas, previa a la llegada del produeto al punto de ingreso. Articulo 3: La granada (Punica granatum) fresea, debe estar amparada por un certificado fitosanitario, expedido por la Organizackm Nacional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1, La granada (Punica granatum), ha sido cultivada y embalada en Chile. 2. El embarque procede de areas y lugares de produecion libres de plagas de interes cuarentenario para la Republica de Panama: Digitalizado par la Asamblea Nacional 28 Gaceta Oflcial, jueves 17 de mayo de 2007 a) Siphontnus phillyreae b) ParthenoJecantum perstoae c) Diaspidiotus perniciosus 3. 5. 6. 7. 8. 9. Las areas y lugares de producci6n han aido sujetas a inspecci6n, por parte de la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, durante el periodo de crecimiento activo y cosecha del cultivQ. EI etnbarque viene Iibre de insectos vivos de cualquier tipo> ast como uunbien de otros contaminantes biol6gicos> qufrniooa y fisicos. Para el' caso de las £rutas> las mtsmas deben venir Iibre de, hojas. ' ) , El embarque recibi6 tratarniento :euarentenario contndnsectos> ~~ su origen, registrando el tratarniento l,Itilizado. ast COUlO el tiempo. temperatura y humedad presentes durante el mismo. : ., ! ' , • " ... J 'I '. 0' EI cmbalaje utiiizado sea resistente a 18 manipulaci6n y esta id.e~tjfiCadocon el c6digo del pais de arigen, numero de planta ClIlpacadora y c6digo de lotes. , : ~.- , ' ,.. I \ \ \ .' I'· j Los tnateriales utilizados para el embalaje ylo a01ortiguaci,6~ no contengan fibras vegetales u otro m~~al hospedero de plagas, " '.:. Los contenedores. previa a:l.embarque. han sido lavados y -desinf~dos internamente. Los contenedores han sida precintados (marchamados. flejadas) y sellados> de manera que dichos sellos solo puedan SCT retirados por la Autoridad Panamefta de Seguridad de Altmemos, a su llegada at territorio nacional. Articulo 4: EI etnbarque debe estar lUIlparadO con la siguiente document.aei6n comprobatoria, en cada covio: I. Copia del £onnulario de notificaci6n de itnportaci6n. 2. Certiflcado fitosanitario del pais de arigen d~J producto. 3. Copia de factura comercial del producto. 4. Pre-declaraci6n de aduanas. Articulo 5: AI ingreso del alimento at pais. la Autoridad Panamefta de Seguridad de AliDlentos procedera a realizaT el DlUestreo para el analisis entomol6gico. Y se reserva el derecho de tollUlr 011'8.5 mnestras, en ese momcnto 0 en cualquier punto de la cadena alhnentaria,. a objeto de realizar otros anitJisis: MicrobiolOgico. micotoxinas. caraetertsticas organol6pticas, fisioo-qubnicos y residuos t6xicas. El costo de estos anAlisis debed ser sufi-llgado por el interesado Articulo 6: Estos ~uisitos fitosanitarios son cspecificos para la itnportaci6n de granada (Punica granatrrm) &-e1lCB. no obstante, no exime del cumplitniento de otnlS nonnas nacionales para su comeJ:"Ciatizaci6n en el tenitorio nacionaL Articulo 7: Este Resueko deroga toda disposici6n que Ie sea contraria. Articulo 8: El presente Resuelto cmpezara a regir a partir de su finn. y dcbera sec publicado inmediatamente en la Gaeeta Otici l. FUNDAM:BNTO DE DERECHO. Decreto Ley 11 de 22 de tebrero de 2006. Ley 23 de IS de julio de 1997 Ley N" 47 de 9 de julio de 1996 COMUNtQUESE Y CUMPLASE HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Nonnas para I. Importaci6n de Alimentos

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