Resuelto Nº 60 - Suspende temporalmente las importaciones, tránsito y trasbordo de flores y follajes originarios y procedentes de Colombia y Ecuador
Made 2008-08-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, floriculture, pests/diseases, international trade, plant production
- Categories
- *, agriculture
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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESUELTO Nº DAL-060-ADM-2008 PANAMÁ 27 DE AGOSTO DE 2008 EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, en uso de sus facultades legales, C O N S I D E R A N D O: Que la Ley 12 de 25 de enero de 1973, en su artículo 2, numeral 11, faculta al Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), para reglamentar y adoptar las medidas de control sanitario y fitosanitario con relación a los productos agropecuarios, así como plantas y animales que sean necesarias para una adecuada sanidad agropecuaria y aplicar las sanciones a los infractores de las mismas. Que desde el año 2004 la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario ha realizado ingentes esfuerzos para establecer medidas fitosanitarias que mitiguen el riesgo de introducción de plagas cuarentenarias asociadas a flores y follajes. Que desde los primeros meses del año en curso se han detectado en el módulo de laboratorio de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal en el aeropuerto de carga de Tocumen, intercepciones de insectos vivos de Frankliniella occidentalis en envíos de flores y follajes originarios de Colombia y Ecuador. Que estos países fueron debidamente notificados en cumplimiento a la Norma Internacional de Medidas Fitosanitaria (NIMF) Nº 13 "Directrices para la Notificación de Incumplimiento y acción de emergencia" de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). Que en el marco de la sesión ordinaria de la reunión sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) celebrada en el mes de junio del 2008, se realizaron reuniones bilaterales con los países señalados, donde se les planteó la preocupación de Panamá respecto al tema de las intercepciones de Frankliniella occidentalis. Que la Ley 47 de 1996 faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario para establecer las medidas y normas protectoras del patrimonio agrícola nacional. Que luego de las consideraciones antes expuesta, RESUELVE: PRIMERO: Suspender temporalmente las importaciones, tránsito y trasbordo de flores y follajes originarios y procedentes de las repúblicas de Colombia y Ecuador, hasta que la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del MIDA acuerde con las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Colombia y Ecuador las medidas fitosanitarias que garanticen el nivel adecuado de protección para la república de Panamá. SEGUNDO: Revocar las Licencias Fitosanitarias de Importación y Tránsito para flores y follajes emitidas previamente por la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria y que se encuentren vigentes así como los embarques que no han arribado al territorio nacional originarios y procedentes de Colombia y Ecuador. TERCERO: Notificar a las ONPF´s de Colombia y Ecuador según lo establecido en la Normativa Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 13 sobre el caso en referencia con la finalidad de que se apliquen las medidas fitosanitarias que la situación amerita. CUARTO: Dejar sin efecto temporalmente los requisitos fitosanitarios para la importación de flores y follajes originarios y procedentes de Colombia y Ecuador. QUINTO: Toda acción u omisión de las disposiciones contenidas en el presente resuelto, serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley Nº 47 de 1996. SEXTO: Las disposiciones contenidas en esta reglamentación son de estricto cumplimiento. SEPTIMO: El presente resuelto empezará a regir a partir de su firma. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. GUILLERMO A. SALAZAR N. 1No 26138 Gaceta Oficial Digital, jueves 2 de octubre de 2008 Ministro ADONAI RÌOS SAMANIEGO Vice-Ministro 2No 26138 Gaceta Oficial Digital, jueves 2 de octubre de 2008