Resuelto Nº 60 - Requisitos fitosanitarios para la importación de albaricoques originarios de Chile
Made 2007-02-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases, good practices
- Categories
- *, agriculture
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Digitalizado par la Asamblea Nacional 24 Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2007 AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 060 - 2007 (De 06 de Febrero de 2001) "Por medio del cuaI se emite el Requisito Fitosanitario para Ia importaci6n de albariceques o damascos (Prunus americana) frescos para consumo y/o transformacion, originario de Chile." El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACI6N DE ALIMENTOS. en uso de sus facuJtades legales CONSIDERANDO: Que el Deereto Ley II de 22 de febrero de 2006 erea la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci6n de alimentos al territorio nacienal, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos. Que la Autoridad Panamena de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger Ia salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais. mediante la aplicacion de las medidas sanitarias y titosanit8rlas aplicables a la intrOducci6n de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38. numeral I del Decreto Ley 11 de 2~ de febrero ..de 2006 dicta que es funci6n de Ia Direccti6J1 Nacional de Normas para la Importaci6n ~e Alimentas, emilie los requisites sanitariosy fitpsanitarios; que deben cumplir los alimentos para su intreduccion al territorio D8Cional: en el almacenaje en zonas libres, zona procesadora, importaeion, .1.. ' ., trasbo d' , ,1 .« ., transito Y'O f O. , ' --" .. J, L Que la Autoridad, Pana(neiia de Seguridad de Alimentol ha considerado pertinente la emision del Requisitp Jrrtosanitario, con el fin de complementar los 'aspectos sanitarics, de inocuidad Y calidad-para.le importacion de albaricoques 0 damascos (Prunus americana) frescos. para consume y loJransformaci6n, originarios de Chile. ' : v . ,. ( , Que el pais, fugar y sitio de ,pi,oduecion ha sido reeonocido como area libre de plagas de mterescuarentenario, par la Autoridad Panarnefta de Seguridad de Alimentos 0 en so defecto reconoce la declaracion avalada porIa Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropeeuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 Que el incumplimiento de las buenas practicas agricolas y de manejo de estos alimentos pued.e ocasionar la aparicion 0 prevalencia contaminantes biologicos, quimicos 0 fisicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panameila de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de proteccion de la salud publica. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Articulo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para 18 importacion de albaricoques 0 damascos (Prunus americana) frescos, para consumo y/o transformacion, origioarios de Chile, descrita en la siguiente fraccion de) Arancel Nacional de Importaci6n: Fraccion Arancelaria 0809.10.00 Descripci6n del producto alimenticio Albaricoques. damascos, chabacanos (Prunus americana) frescos. • Gaceta Ofleial, jueves 17 de mayo de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 25 Articulo 2; EI importador est' obJigado a informar a la Autoridad Panamefia de SCguridad de Alimentos, a b:aves del FormuJario de Notificacion de Importacioo. en fonna manual 0 via electr6nica., en un tiempo minimo de 48 horas, previa a la Uegada del producto at punto de ingreso. Articulo 3: Los a1baricoques 0 damascos (Prunus americana) frescos, deben estar amparados por un certificado fitosanitario, expedido poe 18 Organizaci6n Nacional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: I. Los A1baricoques. damascos (Prunus americana) han sido cultivados y embalados en Chile. 2. El embarque procede de areas y lugares de produccion Iibres de plagas de interes cuarentenario para la Republica de pa.nama: aj Cydia pomone/Jo bj Diaspidiotus pemiCIOSUS 3. Las areas y lugares de produceion han sido sujetas a inspecci6n. por parte de la ONPF del pais de origen" durante d periodo de crecimiento activo y cosecba del cultivo. I 4. El embarque viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, asi como tambien de otros contaminantes biol6gicos, 'quimicos y fisicos. Para el case ~e las ftutas, las mismas deben venir libre~ hojas. .' ' I 5. EI embarque recibio tratamiento cuarentenario contra Insectos, en Suorigen, registrando 01 tratamiento utili~o, as! como el tiempo, temperatura y humedad presentes durante el mismo, ,I' . 6. El embalaje ~ili~~~ sea resistente 8 la manipu~aci6ri y esta id~~ficadocon el cOdigo del pais de ori~n.,n~merode planta empacadora y c6ffigo de lot~s~~ i .'.'j 7. Los materiales',u~li~os para el embahlje y/o aInortiguaci6n no contengan fibras. ".', .. , vegeta1es u otto material hospedero de plagas. '. j,. '\ ~ , 8. Los contenedores, previo 41 embarque, han sido lavados Y; d~infectadOS intemamente 9. Los contenedores han side precintados (marchamados, 'flejados) y sellados, de manera que dichos sellas solo puedan ser retirados por La Autoridad Panamefia de Seguridad de A1imentos a su Uegada at territorio nacionaL Articulo 4: EI embarque debe estar amparado con la siguiente documentaei6n comprobatoria, en cada envio: I. Copia del formulario de notificaci6n de importacion. 2. Certificado fitosanitario del pais de origen del producto. 3. Copia de faetura comercial del produeto. 4. Pre-declaraci6n de aduanas. Articulo 5: AI ingreso del alimento at pais, Ia Autoridad Panamefta de Seguridad de A1imentos procedera a reaJizar el muestreo para el anillisis entomol6gico. Y se reserva el derecho de tamar otras muestras, en esc momenta 0 en cualquier punto de la cadena alimentaria., a objeto de reaJizar oleos anAlisis: Microbio16gico. micotoxinas, caraeteristicas organolepticas, fisico-quimicos y residuos t6xicos. EI coste de estos aniLlisis debeni ser sufragado por el interesado Articulo 6: Estes requisitos fitosanitarios son especificos para la importaci6n de a1baricoques 0 damascos (PrImus ameriCDntJ) fi'esoos" no obstante. no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para au comercializaci6n en el territorio nacional Digitalizado par la Asamblea Nacional 26 Gaceta Oticial, jueves 17 de mayo de 2007 Articulo 7: Es', Resuelto deroga toda disposicion que le sea contraria Articulo 8: El presente Resuelto ernpezara a regir a partir de su firma y debera Set publicado inmediatamente en la Gaceta oticial FUNDAMENTO DE DERECHO. Deereto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 Ley 23 de 15 de julio de 1997 LeyW47 de 9 de julio de 1996 COMUNiQUESE Y CUMPLASE. ~~ ro~4~H~~9r HUMBERTO A. BERMtiDEZ R Director Nacional de Normas para la Importacion de Alimentos