Resuelto Nº 57 - Requisitos sanitarios para la importación de alimentos semielaborados o elaborados
Made 2008-06-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities, processing/handling, packaging/labelling, international trade
- Categories
- *
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REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 057 - 2008 (De 30 de junio de 2008) "Por medio del cual se modifican los Resueltos AUPSA - DINAN - 001 - 2006, AUPSA - DINAN - 002 - 2006, AUPSA DINAN - 024 - 2007 AUPSA - DINAN 047 - 2007 AUPSA-DINAN-087-2007, AUPSA - DINAN - 149 - 2007; AUPSA-DINAN 267-2007, AUPSA-DINAN-306-2007, AUPSA-DINAN 340-2007, AUPSA-DINAN 342-2007, AUPSA-DINAN-365-2007 Y AUPSA-DINAN-015-2008;los cuales establecían los Requisitos Sanitarios para la Importación de algunos alimentos preenvasados y en su lugar se establecen los Requisitos Sanitarios Para la Importación de Alimentos Semi-Elaborados o Elaborados" EL DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en el uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional. Que la República de Panamá respetando los compromisos adquiridos al ingresar a la Organización Mundial del Comercio, de conformidad con la Ley 23 de 15 de julio de 1997 "Por la cual se aprueba el Acuerdo de Marrakech, constitutivo de la Organización Mundial del Comercio; el Protocolo de Adhesión de Panamá a dicho Acuerdo junto con sus anexos y lista de compromisos; se adecua la legislación interna a la normativa internacional y se dictan otras disposiciones", se asegura de que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria sólo se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, y que estén basadas en principios científicos. Que la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, realizó un análisis de riesgo de los alimentos semi-elaborados o elaborados descritos en el presente Resuelto, considerando las características intrínsecas de cada producto alimenticio, su uso presunto, y los antecedentes de comercialización a nivel nacional e internacional, contemplados en los reportes de peligros relacionados con este tipo de alimentos. Que dicho análisis de riesgo concluye, que los alimentos semi-elaborados o elaborados descritos en el presente Resuelto son considerados de bajo riesgo para la salud humana y animal y el patrimonio vegetal del país. Que es necesario ordenar y adicionar nuevas fracciones arancelarias correspondientes a los alimentos semi-elaborados y elaborados, para actualizar los requisitos sanitarios para la introducción de dichos alimentos. Que las medidas sanitarias contempladas en estos requisitos sanitarios para los alimentos semi-elaborados o elaborados descritos en este Resuelto garantizan el nivel adecuado de protección sanitaria y la minimización de riesgo de introducción de plagas o enfermedades. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Artículo 1: Emitir los Requisitos Sanitarios y/o Fitosanitarios para la Importación de los alimentos semi-elaborados o elaborados, descritos en, según el Anexo Adjunto. Artículo 2: Adjuntar a la presente resolución, un listado oficial actualizado de las fracciones arancelarias de los alimentos semi-elaborados y elaborados que son descritos en esta resolución, el cual estará disponible en la página Web de la AUPSA. 1No 26397-A Gaceta Oficial Digital, martes 27 de octubre de 2009 Artículo 3: El listado oficial señalado en el artículo anterior, estará sujeto a actualizaciones de conformidad con las revisiones periódicas que realice la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, específicamente para la inclusión de nuevas fracciones arancelarias, o cuando sea el caso, para cambios en las fracciones arancelarias, debido a las modificaciones que periódicamente se hacen al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Artículo 4: El interesado está obligado a informar a La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, en forma manual o vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Artículo 5: Al momento del arribo del embarque al punto de ingreso al país, la partida debe estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria: a) Copia del Formulario de notificación de importación. b) Certificación emitida por la autoridad oficial competente del país de origen, según el tipo de alimento: Para alimentos semi-elaborados o elaborados en forma preenvasada se debe presentar Copia del Certificado de Libre Venta y/o Inocuidad u otro equivalente, que exprese que el alimento es apto para consumo humano. Para alimentos semi-elaborados o elaborados no preenvasados, tales como las materias primas, entre otros, se debe presentar un Certificado Sanitario o su equivalente. c) Certificado de origen del producto. d) Copia de factura comercial del producto. e) Pre-declaración de aduanas. Artículo 6: Los contenedores deberán ser precintados (marchamados, flejados) y sellados de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados en presencia de las autoridades sanitarias respectivas, del país de tránsito y/o destino. Artículo 7: La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, se reserva el derecho de tomar las muestras requeridas, para el análisis de las características organolépticas, determinación de aditivos, residuos tóxicos y para el análisis microbiológico de los productos alimenticios. Artículo 8: Estos requisitos sanitarios son exclusivos para la introducción de Alimentos Semi-elaborados o Elaborados, no obstante no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional. Artículo 9: Este Resuelto modifica los Resueltos AUPSA - DINAN - 001 - 2006, AUPSA - DINAN - 002 - 2006, AUPSA- DINAN - 024 - 2007, AUPSA-DINAN 047-2007, AUPSA - DINAN - 087 - 2007, AUPSA - DINAN - 149 2007, AUPSA-DINAN 267-2007, AUPSA-DINAN-306-2007, AUPSA-DINAN 340-2007, AUPSA-DINAN 342-2007, AUPSA-DINAN-365-2007, AUPSA-DINAN-015-2008 y toda disposición que le sea contraria. Artículo 10: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, HUMBERTO A. BERMÚDEZ R. Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos ANSELMO GUERRA Secretario General 2No 26397-A Gaceta Oficial Digital, martes 27 de octubre de 2009