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Laws of Panama

Resuelto Nº 56 - Requisitos fitosanitarios para la importación de arroz originario de Argentina

Made 2007-02-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
hygiene/sanitary procedures, cereals/grains/rice, international trade, food safety and quality, agricultural commodities, plant protection, pests/diseases, crops
Categories
*, agriculture

Where to read it

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  1. Gaceta Oficial, mierceles 16 de mayo de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 21 AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMEN'fOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 056-- 2007 (De 01 de Febrero de 2(07) "POl' medio del cual Be emile el Requisito Fitosanitario para 1aimportaei6n de arroz (Oryza sativa L.) en granos con c8scara. para consumo y/o transfonnaci6n originario de Argentina." EI DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACI6N DE ALlMENTOS, en uso de SUfl, fac::ultades legates CONSIDERANDO: Que el Decreta Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panamefta de Seguridad de A1imentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el eumplimiento y aplicaci6n de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci6n de a1imentos al territorio nacional, bajo criterias estrictamente cientificos y t6cnicos. Que Ia Autoridad Panamefta de Scguridad de Alimentol none como objetivo principal el proteger la salud humana, el patriJDonio animal y vegetal 'del pais, mediante la aplicacion de las medidas sanitarias y fitosaniUirias aplicables a la introducci6n de alimentos al terrltorio nacional. . ' Que el articulo 38, numeral 1 del Decreto Ley 1] de 22 de febrero.de 2006 dicta que es funci6n de 18Dire~i6n Nacional de 'Normas para la Importaeion de Alimentos, emitir los requisites sanitariosiy fitosanitarios,' que deben cumplir-jos a1imentos para au introducci6n aI territorio nacio*at: ~n el almacenaje en zonas lib~, zona ~dora, importaci6n, ttimsito y/o trasbordo, ... I' ~ I Que Ja Autoridad' Panamei'ia de Seguridad de Alimentos be cdmiderado pertinente Ia emisi6n del Requisi(o ~}tosanitario,con .el fin de complememar losespectos sanitarios, de inocuidad y calidad Para la importaci6n de arroz (Oryza sativa L.) en granos con cascara, para consumo y/o 1ransfqrmaci6n, orlginario'de Argentina. ' ' Que el pais, zona, region p .. compertimiento, ha sido reconocido como elegible por la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos, 0 en su defecto reconoce la elegibilidad otorgada poria Direccion Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropeeuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 1] de 22 de febrero de 2006, Que el incumplimiento de las buenas pnicticas agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n 0 prevalencia contaminantes biologicos, quimicos 0 fisieos, afectando Ia salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de proteccion de la salud publica. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Articulo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para Ie Importaci6n de arroz (Oryza sativa L.) en granos con c8scara, para consumo y/o transformaciOn, originmo de Argentina, descrita en la siguiente ftac.ci6n del Arancel NacionaJ de Importaeion: Fraccion Arancelaria 1006.10.90 Descripci6n del producto alimenticio Otros arrooes (arroz "paddy") en grano, con ciLscara. Digitalizado par la Asamblea Nacional 22 Gaceta Oflcia], miereoles 16 de mayo de 2007 Articulo 2 EI imnortador esta obligado a informar a la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos, a .raves del Formulario de Notificacion de Importacion, en fonna manual 0 via electronica, en un tiempo minima de 48 horas, previa a la lIegada del produeto al punto de ingreso Articulo 3 El arroz (Oryza sativa L.) en granos con cascara, debera estar amparado por un certificado fitosanitario, expedido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos Que I. EI arroz (Oryza sativa L.) ha sido cultivado y embalado en Argentina. 2. EI arroz (Oryza sativa L) ha sido cultivado en areas agricolas que no hayan sido previamente pastoreadas por animales de pezufia hendida. Esta condicion debe ser certificado por la organizacion oficial cornpetente de Argentina. 3. EI embarque procede de areas y lugares de produccion libres de plagas de interes cuarentenario para la Republica de Panama a) Cadra cautella b) Carpophi/us stephens c) Oryzaephilus surinamensis 4. Las areas y lugares de produccion han sido sujetas a mspeccion, por parte de la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) delpais de origen, durante el periodo de crecimiento activo y cosecha del cultivo 5, EI embarque vi~ne iibre de insectos vivos de cualquier tipo, asi como tambien de otros contaminantes biologicos, quimicos y fisicos , -\ I 6. El embarque nkibl6 tratamiento cuarentenario contra inseetos, en suorigen, registrando el tratamiento utilizado, asi como el tiempo, temperatura y hurnedad presentes durante eI mismo ( ~c, I , ,\ -" 7. EI embalaje utilizado sea resistente a Ia manipulacion y esta identiflcado con el codigo del pais de origen, mrmero de planta empacadora y codigo de totes r, 8 Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguacion no contengan fibras vegetales U otro material hospedero de plagas 9. Los contenedores, previa at embarque, han sido lavados y desinfectados internamente, 10. Los contenedores han sido precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, al momento de llegar al territorio nacional Articulo 4: £J ernbarque del arroz (Oryza sativa L.) COn cascara en granos, debera estar amparado con la siguiente documentaci6n comprobatoria, en cada envio. I Copia del formulario de notificacion de importaci6n. 2 Certificado fitosanitario del pais de origen del producto. 3 Copia de factura comercial del producto. 4 Pre-declaracion de aduanas. Articulo 5: AI ingreso del alimento aI pais, la Autoridad Panamefta de Seguridad de AJimentos procedera a realizar el muestreo para el analisis entomol6gico. Y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momento 0 en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizer otros anMisis' Microbiologico, micotoxinas, caraeteristicas organojepticas, fisico-quimicos y residuos t6xic0s EI costo de estos an8lisis debed ser sutragado par el interesado. Gaeeta Oficial, miereoles 16 de mayo de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 23 Articulo 6: Estosrequisitos sonex:clusivos para Jaimportaci6n de arroz (Oryza sativa L.) en granos con~ no obstante, no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercializaci6n en el territorio nacional Articulo 7' Este Resuelto deroga toda disposici6n que Ie sea contraria Articulo 8: EI presente Resueho empezari. a regir a partir de su firma y debeni ser publicado inmediatamente en Ia Gaceta Oficial FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 defebrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 COMUNIQUESE Y CUMPLASE ~\, ~~-.v-~9t HUMBERTO A BERMlJDEZ R Director Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimentos I .

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