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Laws of Panama

Resuelto Nº 49 - Requisitos para la determinación de la situación de una plaga en un área

Made 2007-07-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, hygiene/sanitary procedures, international trade, pests/diseases, early warning system
Categories
*, agriculture

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  1. Gaceta No 25870 Gacala Otlcial Digital, miercoles 5 de sepliembre de 2007 3 ",-,.;;::=- -:.:~'~ //c.~ Drr i;". / ../ .... \. ----...:) ......... " • , .. y ,r','" , \ RE[>llBLICA DE PANAMA 1':;~~r'I"~.\~,~,\ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 'i:' ~ i ~li RESUELTO W DAL 049 ADM-2007 PANAMA 27 DE JULIO DE 2007 \: " . .; " I ;; EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, \\ 9~""""'" !,;,y en uso de sus facultades legales, \:--.'YCo~ ~'Ii' CON SID ERA N D 0: ~0.,,,,," of,O;r Que la republica de Panama mediante la Ley N° 9 de 1992, aprobo la Convencion ~~.v lnternacional de Proteccion Fitosanitaria (CIPF), la cual responde a la Organizacion de las Nacioncs Unidas para la Agricultura y la Alimentaci6n (FAO). Que la Convencion lnternacional de Proteccion Fitosanitaria (CIPF), ticne como finalidad actuar conjuntamentc entre las partes contratantes, y de manera eficaz para prevenir la introdueei6n y diseminacion de plagas de plantas y produetos vegetates, asi como prornover medidas apropiadas para cornbatirlas. Que los Articulos 31,32,33,34 y 35 del Capitulo II de la Ley N° 47 de 1996, "Por la cual s~ dictan rnedidas de Proteccion Fitosanitarias y se adoptan otras disposiciones", Ie confierc al Ministcrio de Desarrollo Agropecuario, a traves de la Direccion Nacional de Sanidad Vcgctal, la Iacultad de proponer la Iormulacion 0 la adhesion a los convenios, acuerdos y tratados nacionales e intcrnacionales que en materia de sanidad vegetal sean de interes para el pais. Que es de intcres nacional, curnplir con las normativas internacionales que permitan prornover las exportaciones de plantas y productos vegetales hacia los mercados intcrnacionales, con el tin de generar recursos econornicos y fuentes de trahajo para el fortalecimiento de la economia nacional, a traves de medidas fitosanitarlas que sc cstablezcun, para prevenir la diseminacion de plagas de reciente introduccion en cl tcrritorio nacional y lograr su erradicacion, Que existe la NIMF N° 8, " Determinacion de la situaci6n de una plaga en un area", la cual describe el contenido de un registro de una plaga, el usa de dichos registros y otras inlormacioncs destinadas a deterrninar la situacion de una plaga cn un area. Tambien considcra la categorizacion de la situaci6n de la plaga. Asimisrno, brinda recomendaciones para la presentacion de informes a requcrirniento de otras Organizacioncs Nacionales de Protcccion Fitosanitaria (ONPF). Que cs deber de la Direccion Nacional de Sanidad Vegetal categorizar la situacion de una plaga en u n area determinada. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RES U E L V E: PRIMERO: Adoptar el Reglamcnto que define la determinacion de la situacion de una plaga en un area que dice:. REULAMENTO QUE DEFINE LA DETERMINACl6N DE LA SITlJACI6N DE UNA PLAGA EN UN AR.EA EN LA REPlJBLlCA DE PANAMA. i\lniCULO I: DEL ALCANCE La Direccion Nacional de Sanidad Vegetal estableccra la situacion de una plaga en un area, basada en los registros dc datos confiables como el principal cornponcnte de la informacion. De igual forma, conocer la informacion relativa a la situacion de plagas para los analisls del riesgo, el establecimiento de reglarnentaciones dc importacion y cumplimiento de las mismas, y el establccimiento y mantenimiento de areas libres de plagas. Asi mismo, establccc recomendaciones para las buenas practicas en la presentacion de informes que sean requeridos por las ONPF de los socios comerciales; para analisis de riesgo de plagas, cstablecimiento y mantenimiento de areas libres y baja prevalencia de plagas, como herramientas para facilitar el comereio nacional e intcmacional de plantas y produclos vegetales. La situacion de una plaga se describe en esta norma tomando en consideracion trcs categorias: presencia de la plaga - lIeva a determinaciones tales como "presente en todas las partes del pais", "presente solo en algunas areas," etc. ausencia de la plaga - lIeva a determinaciones tales como "no hay registros de la piaga", "plaga erradicada", "Ia plaga ya no esta presente", etc. (jaceta No 25870 AKriclJLO 2: ARTicULO 3: Gacata Oficial Digital. rnlereolas 5 de s~tiembr. de 2007 transitoriedad de la plaga • lleva a deterrninacioncs tales como "no accionable", accionable", "ba]o vigilancia" y "accionable en curse de erradicacion". REFERENCIAS L Ley de Sanidad Vegetal N" 47 del 9 dej ulio de 1996. 2. Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, 1994. 3. Organizaci6n Mundial del Cornercio, Ginebra, 4. Convencion lnternacional de Proteccion Fitosanitaria, 1992. FAO, Roma. 5. Directrices para los programas de erradicacion de plagas, NIMI' N" 9, FAO, Roma, 6. Directrices para el analisis del riesgo de plagas, 1996. NIMF NU 2, FAO, Roma. 7. Directrices para la vigilancia, 1998. NIMF N" 6, FAO, Rorna. 8. Glosario de tcrrninos fitosanitarios, 1999. NIMF W 5, FAO, Roma. 9. Nuevo Texto Revisado de la Convencion lnternacional de Proteccion Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma, 10. Principios de cuarentena fltosanitaria en relacion con el cornercio internacional, 1995. NIMF Pub. N° 1, FAO, Roma. 11. Requisites para el cstablecimiento de areas libres de plagas, 1996. NIMF Pub. N° 4, FAO, Roma, Esta reglarneruacion csta armonizada con 10 dispuesto en la siguiente norma y acucrdo "Determinacion de la Situacion de una Plaga en un Area" NIMJ.' N° 8 y el "Acuerdo de Mcdidas Sanitarias y Fitosanitarias" (AMSF), de la Organizacion Mundial del Cornercio (OMC). DE LAS DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para los tines de la presente Reglamentacion, se establecen las siguicntes definiciones y abreviaturas, Area: un pais determinado. parte de un pais, paises completes 0 partes de diversospaises, que se han definidooficialmentc, Area Libre de Plaga(s) (ALP): un area en donde una plaga especifica no esta presentc, segun se ha demostrado con evidencia cientifica y en la cual, cuando sea apropiado, dicha condicion este siendo mantenida oficialmente, Brote: poblacion aislada de una plaga, detectada rccientemente y la eual se espera que sobreviva en el futuro inmediato. CIPF: abreviatura de la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAD, Roma y posteriormente enmendada. Encuesta: procedimicnto oficial efectuado en un tiempo dado para determinar las caracteristicas de una poblacion de plagas 0 para determinar las especies presentes dentro de un area. Encuesta de delirnitacion: realizada para establecer los limites de un area considerada infcstada por una plaga 0 libre de ella. Encuesta de deteccion: realizada dentro de un area para detcrminar si hay plagas presentes, Encuesta de verificacion: para verificar las caracteristicas de una poblacion de plagas. Establecimiento: perpetuacion, para e1 futuro previsible, de una plaga dentro de un area despues de su entrada. lntercepcion (de una plaga): deteccion de una plaga durante la inspeccion 0 pruebas de un envio importado. Medida titosanitaria: cualquier legislacion, reglamento 0 procedimiento oficial que tenga el proposito de prevenir la introduccion y/o diseminacion de plagas, Oficial: establecido, autorizado 0 ejecutado por una Organizacion Nacional de Prorcccion Fitosanitaria, 4 Organizacion Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF): servicio oficial establecido por un gobierno para desempenar las funciones especificadas por la CIPF. Organizacion Regional de Protecci6n Fitosanitaria (ORPF): organizacion intergubernarnental con las funciones establecidas mediante el Articulo IX de la CIPF. Plaga: cualquier cspecie, raza 0 biotipo vegetal (J animal 0 agente patogeno danino para las plantas 0 productos vegetales. Plaga cuarentenaria: plaga de importancia econornica potencial para el area en peligro cuando aun la plaga no existe 0, si exisie, no esta extendida y se cncuentra bajo control oficial. Plaga reglamcntada: plaga cuarentenaria 0 plaga no cuarentenaria reglamentada. Presencia: la cxistencia en un area de una plaga oficialmente reconocida como indigena 0, introducida y/o no reportada oficialmcnte como que ha sido erradicada. Registro de una plaga: un documento que proporciona informacion concerniente a la presencia 0 ausencia de una plaga especifica en una localizacion dada, en un tiempo determinado, dcntro de un area (generalrnente un pais), bajo las circunstancias dcscritas, Rcglamentacion fitosanitaria: norma oficial para prevcnir la introduccion y/o diserninacion de plagas mediante la reglarnentacion de la produccion, rnovimiento 0 existencia de productos basicos u otros articulos, 0 la actividad normal de las personas y, a traves del establecirniento de procedirnientos para la certificacion fitosanitaria. Situacion de una plaga (en un area): presencia 0 ausencia actual de una plaga en un area, incluyendo su distribucion donde corrcsponda, segun 10 haya dcterminado oficialmente el juicio de expertos basandose en los registros de plagas previos y actuales y en otra informacion pertinente, Transitoriedad: presencia de una plaga que no se espera que conduzca a su establecirniento. Vigilancia: proceso oficial mediante el cual, se recoge y registra informacion a partir de encuestas, verificaei6n u otros procedirnientos relacionados con la presencia 0 ausencia de una plaga. ARTICULO 4: Requisites generales para la determinacion de la situacion de una plaga en un area I. La Dircccion Nacional de Sanidad Vegetal establecera registros de plagas como evidencia docurnentada (incluyc documentos clectronicos), para indicar la presencia 0 ausencia de una plaga especifica, en un detcrrninado lugar, tiempo y area, dentro del territorio nacional como componentes basicos de las actividades amparadas bajo la Convencion Internacional de Protecci6n Fitosanitaria (CIPF), por los principios indicados en la NIMF No. I "Principios de cuarentena fitosanitaria en relacion con el comercio Internacional", 2. l.a Direccion Nacional de Sanidad Vegetal rnantendraregistros actualizados de plagas para informar a los paises irnportadores con los siguientes fines: a. efectuar un analisis del riesgo de plagas (ARP) sobre una plaga en otro pais, b. estableccr reglamentaciones fitosanitarias para prcvenir la entrada, el establecimicnto 0 la diseminacion de una plaga, c. efcctuar un ARP sobre una plaga no cuarentenaria en su propio territorio, con eI objeto de reglamcntarla, d. cumplir con las reglamentacioncs de importacion, al no exportar envios infestados con plagas reglamentadas del pais importador, e. satisfacer los requisitos de informacion de los otros paises, con eI proposito de realizar un ARP sobre plagas en su territorio, \ieeela No 25870 Gaceta Oficial Digital. miercoles 5 de saptlembrll da 2007 lasifican de mas confiable a mcnos confiable), Colectores/Ident ificadores Informacion Ubicaci6n y fecha Registro/Publicacion tccnica a. Especialista a. Diagnosticos a. Encuestas de a. Registro de la taxonornico discriminatoria delimitacion 0 de ONPF/publicaci6n bioquimica 0 deteccion de la ORPF (con molecular (si esta aprobaci6n disponible) editorial) b. Especialista b. Espccimen 0 b. Otras encuestas b. Revista cientifica profesional, tecnico cultivo mantenido de campo 0 de o tecnica con diagnostico en una coleccion producci6n. aprobacion editorial. oficial; descripcion taxonomica pur ...~..~ esnecialista. c. Cientifico c. Esoecimcn en c. Observacion de c. Rezistro oficial 6Gaceta Oficral Digital, mrerccies 5 de '''Pli'''''bre de 2007 f finalidades del ARP, g. planificar programas de manejo de plagas a nivel nacional, regional 0 internacional, h. elaborar listas nacionales de plagas, i. establecer y mantener areas libres de plagas, ARTicULO 5: Requisitos Especificos de Registros de Plagas Los registros de una plaga provienen de elementos de informacion obtenidos de la vigilancia general y las encuestas especificas. La Direccion Nacional de Sanidad Vegetal describira la informacion basica contenida en un registro de plaga, segun la NIMF N° 6. Esta informacion basica puede limitarse a 10 siguiente: • nornbre cientifico actual del organisrno, incluyendo, segun sea apropiado, terrninos sub. especificos (raza, biotipo, etc), • ciclo de vida 0 etapa, • grupo taxonornico, • metodo de identificacion, • anotacion de ana. y mes si es posible. Norrnalrnente el dia solo se requerira para circunstancias cspecificas, (la prirnera deteccion de una plaga especiflca, verificacion de la plaga), • ubicacion (por ejemplo: codigos de ubicacion, direcciones, coordenadas geograficas), • indicar condiciones importantes, como: si se encuentra bajo cultivo protegido (invernaderos), • numbre cientifico del hospedantc, segun sea apropiado, • dano al hospedante, 0 circunstancias de la recolcccion (por ejemplo: trampa 0 muestra de suelo), segun sea apropiado, • prevalencia, indicaci6n del nivel de presencia de la plaga 0 numero de plagas, • refcrencias bibliograficas, si existcn. ARTiCLJ 1,06: Confiabilidad de los registros La Direccion Nacional de Sanidad Vegetal. suministrara informacion precisa y confiable de los registros de plagas; considerando las categorias en orden dcscendente de confiabilidad relative, reconociendo que estas no son rigidas y solo sc indican para proporcionar una orientacion en la evaluacion del registro. Los componentes claves para evaluar la confiabilidad de un registro de una plaga, se presentan en el siguiente cuadro: Cuadro. Guia para Lvaluar la confiabilidad de un registro de una plaga (Las fuentes se c "acela No 25870 Gaeeta Oncial Digital, miercoles 5 de septlembre de 2007Gacela No 25870 d. Tecnico una coleccion general d. Descripcion y fotografia c. S610 descripcion visual f. Metodo de identi ficacion desconocido eampo casual 0 incidental, posiblemente sin ubicacion/fecha definida d. Observacion de productos 0 subproductos; intercepcion e. Ubicaci6n y fechas exactas desconocidas historico d. Docurnento cicntifico tecnico sin aprobacion editorial e. Publicaci6n de aficionado csnecialista r Documento cientifico 0 tccnico no publicado g. Publicacion no tecnica; periodico/diario g. Recolector/identi ficador desconocido ~----"---+------+-------+-----=-"'---------:-":------1 h. Inforrne personal; no nublicado ARTICULO 7: Descripcion de la Situacion de una plaga en unArea La Dircccion Nacional de Sanidad Vegetal, deterrninara la situacion de una plaga en un area, basada en la sintesis de los rcgistros de plagas actuales e historicas e intormaciones de otras fuentes. La siiuacion de la plaga se describira segun las siguientes categorlas: I. Presencia Se considera que una plaga esta presente si los registros indican que es endemica 0 introducida. Si la plaga esia prescnte y se dispone de suficientes registros confiables, sera posible caracterizar su distribucion utilizando tcrrninos 0 cornbinaciones de ellos como 10 describen los siguientes ejemplos: • presente: en todas las partes del area, • prescnte: s610 en algunas areas (especifique de ser posible), • prcscnte: excepto en areas especificas libres de plagas, • presente: en toda el area sernbrada con cultivos hospcderos, • presentc: s610 en algunas areas scmbradas con cultivos hospcderos (especifique de ser posible), • presente: s610 en casas de cultivos, • prcscnte: estacionalmente, • prescnte: pero rnanejadas (indicar detalles), • presente: sujetas a control oflcial, • presente: en curso de erradicaci6n y • presente: en escasa prevalencia. Tambien se podran utilizar otras [rases dcscriptivas similares como las antes expuestas, cuando corresponda, Asirnismo, cuando sc estime concerniente, se podra caracterizar la prevalencia de la plaga (ejemplo: com un, ocasional, rara, entre otras), y cl nivel del datto y/o perdidas causadas por la plaga en los huespedes pertinentes. 2. Ausencia La Dircccion Nacional de Sanidad Vegetal, realizara cncuestas especlficas considerando 10establecido en la (NIMF N" 6: Directrices para la vigilancia), para confirrnar la ausencia de una plaga, cuando no existan datos de vigilancia general, relatives a la plaga en un area, en ese caso, debera DigitalizadoporlaAsambleaNacional Gaeela No 25870 Goce!a Ofieial Dig,tal, mie,coles 5 de stpliembre de 2007 8 /.:::-~:..:: :::-. /' -,. I? If p."" // ....\;.----.- -: Ii" / 1. -. ?/ ·....u"".~.>,\ agregarse el tcrrnino "confirmado por encuesta": de igu rt . I) forma cuando se establezca un area libre de plagas de acuer \ I /, con la ~1tv:JF correspondie.nte, (NIMF N'4: Requisitos para~ ';:.11 cstablecirniento de areas libres de plagas) debera agregarse la 1'0. C/"// frase "Declarada area libre de plagas". "''''4 0.,./1 De los resultados de las encuestas especificas se estableccn los ~ siguicntes terrninos: Ausente: no hay registros de la plaga La vigilancia general indica que la plaga esta ausentc actualrnente y que nunca ha side registrada. Ausente: plaga erradicada Los registros de plagas indican que la plaga estuvo presente en el pasado. Fue efectuado, con exito, un programa documcntado de erradicacion de la plaga (NIMF No, 9: Directrices para los programas de erradicacion de plagas). La vigilancia confirrna que la plaga sigue ausen Ie. Auscnte: la plaga ya no esta presente Los registros indican que la plaga fue transitoria 0 se establecio en el pasado, pero la vigilancia general indica que ya no esta presente, La(s) razorues) para esto, puedcn incluir: el clima u otra limitacion natural para la permanencia de la plaga, los cam bios en las plantas hospedantes cultivadas, cam bios en las variedades y cam bios en las practicas agricolas. Ausentc: registros de plaga no validos Los registros indican la presencia de una plaga, pero se llega a la conclusion de que dichos registros no son validos 0 han dejado de ser validos, como ocurre en los siguientes cases declarados oficialmente: cam bios en la taxonomia, identificacion y/o diagn6stico errada, registro erroneo, y cam bios en las fronteras nacionales, donde podria ser necesaria una reinterpretacion del registro. Ausentc: registros de plaga no confiables Los registros sefialan la presencia de una plaga, pero la determinacion Ileva a la conclusion de que los registros no son confiablcs, como en los siguientcs casus declarados oficialmcntc: nomenclatura ambigua, ideruificacion 0 rnetodos de diagnostico fueru de uso, y los registros no se pueden considerar confiables, Ausente: plaga solamente interceptada La plaga ha sido registrada solamente en envies en un punto de entrada 0 destino inicial 0 bien micntras estaba retenido antes de liberarlo, 0 someterlo a tratamiento 0 dcstruccion, La vigilancia confirrna que la plaga no se ha establecido. 3,0 Transitoriedad La Dircccion Nacional de Sanidad Vegetal, considerara la transitoriedad de una plaga, segun directrices establecidas en la (N1MF N° 6 y la NIMF N° 8), cuando esta se encuentrc prcsente pero no se preve su establecimiento, basado en una evaluacion tecnica. D<: acuerdo con la transitoriedad, las plagas se clasifican en tres tipos: Plagas Transitorias: no accionable Solarnente se ha detectado la plaga como un casu individual 0 una poblacion aislada, no se preve que sobrcviva y no sc han apticado rnedidas fitosanitarias, Plagas Transitorias: accionable, bajo vigilanciu La plaga ha sido detectada como un caso individual 0 poblaci6n aislada que podria sobrevivir en el futuro inmediato, mas cuyo establecimiento no csta previsto. Sc llevan medidas fitosanitarias apropiadas, incluida la vigilancia, Plagas Transitorias: accionable, en curso de erradicacion La plaga ha side detectada como poblacion aislada que podria sobrevivir en el futuro inmediato y, sin rnedidas titosanitarias para su erradicacion, podria establecerse. Para su erradicacion sc han aplicado medidas titosanitarias apropiadas. AlnicULO 8: Determinacion de la situaci6n de una plaga La Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, basada en documentaciones y registros tecnicos cientificos confiables, proporcionara informaci6n a las partes contralantes sobre la determinacion de la situacion de una plaga en un area. Esta informacion puede incluir: rcgistros individuales de la plaga, rcgistros de la plaga provenientes de encuestas, registros u otras indicaciones de ausencia de la plaga, resultados de la vigilancia general, inforrnaciones en publicaciones y bases de datos cicntlficos, rnedidas fitosanitarias utilizadas para prevenir la introduccion 0 la diseminacion y otras informaciones relativas a la verificacion de la ausencia 0 presencia de la plaga. ARTicULO 9: Presentacion y Solicitud de informes, La Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, intorrnara y/o solicitara informes segun sea el caso, basado en 10 dispuesto por la CIPF (Nuevo Tcxto Revisado: Articulo VIII Ia), sobre la situacion de la presencia de una plaga en un area. Basado en ello presentara y/o solicitara los informes considerando las "practicas rccornendadas para la presentaci6n de intorrnes", numeral 4 y ellistado de referencias sugeridas de la NIMF N" 8. ARTiCUl.O 10; Otras Disposicioncs La documcntacion refercnte a la Determinacion dc la Situaci6n de una Plaga ell un Area estara a disposicion de la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del pars irnportador que 10 solicite, De igual forma esta reglamentacion sera rcmitida a la Secretaria de la Convencion Internacional de Protecci6n Fitosanitaria de la FAD y las Organizaciones Regionales de Proteccion Fitosanitarias. SEGUNDO: Las disposiciones contenidas en esta reglamentacion son de cstricto cumplimiento. TERCERO: EI presente resuelto y sus anexos empezaran a regir a partir de su publicacion en la Gaceta Oficial. COMUNiVlJESE Y PUI3LJVUESE ,",aceta No 25870 oaceta Oficial Digltai, mi.rcoles 5 d••epliembre de 2007 UlJILLERMO A. SALAZAR N, Ministro ERICK HDE!. SANTAMARIA Viceministro

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