Resuelto Nº 48 - Modifica el Resuelto Nº 24, que prohíbe la importación de animales procedentes de países afectados por la Fiebre Aftosa
Made 2007-07-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, cattle, pests/diseases, international trade, hygiene/sanitary procedures, animal by-products, quarantine, animal reproduction, animal production
- Categories
- *
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Text
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Gaceta Oficial, mlercoles 22 de agosto de 2007 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESUELTO No. DAL-048-ADM·2007 (de 30 de julio de 2007) EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. en uso de sus facuttades legales, CON SID ERA N D 0: Digitalizado por la Asamblea Nacional 3 Que mediante el Resuelto N" ALP-024-ADM-OI de 19 de marzo de 2001, se prohibe la importacion de ani males, sus productos, subproductos y desechos internacionales originarios 0 procedentes de Europa, America del Sur, a excepcion de Chile y otros paises afectados por la Fiebre Aftosa Que la Ley 23 de 1997, modificada par la Ley 44 de 2001 hay la Ley 62 de 2002 y el Codigo Sanitaria para los Animates Terrestres de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal, (DIE), en su capitulo 1.3.1, establece las normas y directrices para la importacion de animates vivos, productos y subproductos. Digitalizado por la Asamblea Nacional 4 Gaceta Oticial, miercoles 22 de agosto de 2007 Que se hace necesario modificar el articulo primero del Resuelto NO ALP-024~ADM-Ol de 19 de marzo de 200I, para adecuarlo a las normativas vigentes. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: PRIMERO: Modificar el articulo primero del Resuelto N" ALP-024-ADM-O I de 19 de marzo de 200I, el ro& gU,edarit asi: "PRlMERO: Prohibir' la importaci6n de anirnales, sus productos (exceptuando Semen y Embriones), subproductos y desechos intemacionales originarios 0 procedentes de paises afectados por la Fiebre Aftosa" " SEGUNDO: El presente Resuelto empezara a regir a partir de su prornulgacion en la Gaceta Oficial PUBLIQUESE Y CUMPLASE.