Resuelto Nº 48(2) - Requisitos sanitarios para importación de sustancias que se utilizan en la fabricación de alimentos
Made 2007-01-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, food additives, processing/handling, international trade
- Categories
- *
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Gaeet. Oficial, jueves 17 de mayo de 2007 AUTORIDAD PANAMENADE SEGURIDADDE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA- DINAN - 048 - 2007 (De 31 de Enero de 2(07) Digitalizado par la Asamblea Nacional 11 "Por medio del eualse emiten los Requisitos Sanitarios para la Importacion de algunas Sustancias que se utilicen en la fabricacion, preparacion 0 tratamiento de los alimentos" EIDIRECTOR NACIONALDE NORMAS PARA LA IMPORTACIONDE ALIMENTOS, en el uso de sus tacultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameiia de Scguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicacien de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introduccion de alimentos al territorio nacional, para el almacenaje en zonas libres, :zonas procesadoras.. importacion, transite y/o trasbordo, bajo criterios estrietamente cientificos y teenicos. : ' Que la Autoridad Paname~~ de Seguridad de Alimentos tiene como o1?jetivo principal el proteger la salud humana, el patririlonio animal y vegetal del pais. mediante la aplicaci6n de las medidas sanitarias y fitosanitarias \aplicables II la introducci6n de alimentos III territorio nacional. Que el articulo 38, nuritei~ 1 del Decreto Ley II de 22 de f~brero de ~006 sei\ala que es funcion de 1a Direcci6n Nacional de Normas 'para la Importaci6n de Alimentos,·establecer los requisitos sa~arios y/o fito~~sque deberan cumplir los ~jme~os para su'jDtroduccion al territorio nacional, I I ' , I '!( Que la Comisi6n del Codex Alimentariu~ de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimemaci6n (FAO) y la Organizaci6n Mundial de' la Salud (OMS), la Organizaci6n Mundial d~,.Sanidad Animal (OIE) y la Convenci6n ~~,ernacional de Protecci6n Digitalizado par la Asamblea Nacional 12 Gaceta Oflclal, jueves 17 de mayo de 2007 Fitosanitaria (CIPF) han realizadQ nuevas recomendaciones, como referencia para establecer los requisites sanitarios y fitosanitarios, respectivamente. . , ' ' Que la Republica de Panama' respetando los compromisos adquiridos at ingresar a la Organizacion Mundial del Comercio, de confonnidad con la Ley 23 de 15 de julio de 1997, Titulo Il "Por 1a cual se aprueba el Acuerdo de Marrakech. constitutivo de la Organizaci6n Mundial del Comercio; el Protocolo de Adhesion de Panama a dicho Acuerdo junto con sus anexos y lista de compromisos; se adecua la legislacien interna a 1a nonnativa internacional y se dietan otras disposiciones", se asegura de que cualquier medida sanitaria 0 fitosanitaria solo se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, y que esten basadas en principios cientificos. Que la Direcci6n Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimentos. fundamento la evaluacion de riesgo, en 1a revision y analisis de las caracteristicas intrinsecas de cada una de las sustancias, su usa presunto, y los antecedentes de comercializacion a nivel nacional e internacional, contemplando los reportes de peligros de los alimentos descritos. Que dicha evaluaci6n de riesgo concluye que las sustancias que se utilicen en la fabricaci6n, preparacion 0 tratamiento de los alimentos descritos en el presente Resuelto, son consideradas.de bajo riesgo para la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais. / Que los Requisites sanitarios para las sustancias descritas en este Resuelto garantizan el nivel adecuado de proteccion sanitaria 0 fitosanitaria y la minimizacion de los riesgos en los alimentos fabricades 0 preparados a partir de dichas sustancias. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Articulo 1: Establecer los Requisitos Sanitarios para la Importacion de las sustancias que se utilicen en la fabricacion, preparaci6n 0 tratamiento de los alimentos, descritos en las siguientes fraccionesdel Arancel Nacional de Importacion: Fracci6n 0802.32.00 1207.10.90 1302.19.60 1805.00.00 1806.20.00 1806.90.10 1901.20.99 2008.19.90 2501.00.40 2501.00.99 2834.10.10 2905.43.00 2905.44.00 2918.14.00 Descripcion del Producto Alimenticio Nueces de nogal sinc8scara para la preparacion de alimentos. Nuez y almendra de palma para Iapreparacion de alimentos. Oleorresina de vainilla 0 extracto de vainilla para el tratamiento de alimentos. Cacao en polvo sin adici6n de azacar ni otro edulcorante. Chocolate y demas preparaciones alimenticias que contengan cacao. bien en forma liquida 0 pastosa, 0 en polvo, granules 0 formas similares en recipientes 0 en envases inmediatos superior a 2 Kg. Preparaciones diet6ticas que contengan en pesoel SOOA» 0 mas de cacao. Las demas mezclas y pastas para la preparaci6n de producto de panaderia, pasteleria 0 galleteria. Los demils frutos de cascara, como macadamia y demas semillas, incluso mezclados entre sf para uso industrial. Sal refinada en envases no menores de 25 Kg. para la fabricacion de alimentos. Salmuera, ineluso en disoluci6n acuosa °con adicl6nde antiaglomerantes 0 de agentes que gitranticen una'buena tluidez. , . .~ J Nitrites de sodioparala fsbricacion de alimentos. . Manit91parala fabr:icaci6nde aJimentos:. '" /" J?-8ludtol (sorbitol) para la fabricaci6n ~e Mimento.s. . Acioo citrico para la fabricacion de alimemos. !, 1=;. , Digitalizado par la Asamblea Nacional Gaceta Ofleial, jueves 17 de mayo de 2007 13 3302.10.12 3204.19.90 3504.00.10 3505.10.30 3301.29.10 3302.10.11 M8.te.:;as colorantes oTganicas sinteticas, .aunque sean-de constituci6n quimiea defiriida; preparaciones a base de materias colonUltes or88nicas sinteticas para uso en el tratamiento de alimentos.· ,' I ". ~ Ae~iiesesenciales de vainiHa para el tratamiento de los alimentos. Amarg~ tinturas' y materias arcmatizantea pan. la p~eplU'aci6n industrial de bebidas llloooolicas." .':;' ConcetlttadoS: pam la fabricacion industrial de bebfcias alcoh6licas con su tenor de no alcohol sUperior a 10 admitido eO. les ¥oductos potables de venta al por menor. Aislados de proteina de soya. Almidones y fecuIas eterificados 0 esterificados para la preparacion de alimentos. 3505.10.40 Almidones y teculas comestibles modificados para la preparaci6n de a1imentos. 3824.90.95 Sales emulsificantes para uso en la industria de alimentos. Articulo 2: Las sustancias que se utilicen en la fabricacion, preparacion 0 tratamiento de los alimentos deberim estar amparados con la siguiente documentaci6n oomprobatoria, en cada envio: 1. Fonnulario de notificaci6n de importacion, remitido a Ia Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, minimo 48 horas previo a la llegada del producto al punto de ingreso. 2. Certificado que indique que las sustancias son aptas para el consumo humano. 3. Certificado de origen del producto. 4. Copia de factura comercial del producto, 5. Copia de Pre-declaracion de aduanas. Articulo 3: Los contenedores deberan ser precintados (marchamados, flejados) y sellados de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados en presencia de las autoridades sanitarias respectivas. Articulo 4: La Autoridad Panamefut de Seguridad de Alimentos se reserva el derecho de tomar las muestras requeridas, para el anillisis de las caraeteristicas organolipticas. determinacion de aditivos, residuos toxicos y/o para el anitJisis microbiologico de las sustancias. Articulo 5· Estos Requisites Sanitarios son aplicables para la importacion, sin peIJU1CIO del l;.\Umplimiemo de las nonnas nacionales para el usa presunto y comeccializaJ::ion de estas sustancias preenvasados en la RepUblica de Panama. Articulo 6: Este Resuelto deroga toda disposicion que Ie sea contraria. Articulo 7: El presente Resuelto empezaril a regir a partir de su firma y debera ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: . Decreeo Ley II de 22 de febrero de 2006. ,~ 23 de IS deiulio de 199~. COMUNiQUESE Y CUMPLASE. ''J\:,.:(b~ ••~ HUMBERTO A. BERM(n)EZ R. DinlctorNacional de l"lormas para la Impol1aci6n de,AJi~s