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Laws of Panama

Resuelto Nº 47 - Requisitos fitosanitarios para la importación de malta de cebada tostada procedente de Canadá

Made 2007-02-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
hygiene/sanitary procedures, cereals/grains/rice, international trade, processing/handling, food safety and quality, agricultural commodities, plant protection, pests/diseases, crops
Categories
*, agriculture

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  1. Digitalizado par la Asamblea Nacional 8 Gaceta Oflcial, miercoles 2 de mayo de 2007 AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 041- 2007 (De 08 de Febrero de 2001) "Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importaci6n de malta, de cebada (Hordeum vulgare L) en granos, tostada, para transfonna.ci6n originaria de Canada." El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACI6N DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea fa Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el eumptimiento y aplicacion de las leyes y reglarnentos en materia de seguridad de introducci6n de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrietamente cientificos y tecnicos. Gaceta Oficial, miereoles 2 de mayo de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 9 Que la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, tiene como objetivo principal el proteger Iasaloo humana. el patrimonioanimaly vegetaldel.pats, mediante Iaaplicaci6nde las medidas sanitarias y titosanitarias aplicables a la introducci6nde alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38, ....merall del Decreta Ley 11 de 22 de febreJ'9.de 2006 dicta que es funci6n de la Direc.ci~n, Nacional de'NoI1DlS para la Imponaeion de:Alimentos, emitir los requisitos sanitario~ y fiiOsanitari<?s. .que deben wmplir los alimeDtos para su introducci6n al tenitorio nacional: En el almacenaje en zonas libres, zona~ra. importaei6n. transito y/o trubordo: , ,I I~ ~' I Que Ia Autoridad P~efta de \8eguridad de Alim~os ha co,slderklo pertinente la emisi6n del Requisi~ Fitosanitario, eon el fin de complementar los .os sanitario.. de inocuidad y calidad para. Ia importacion de malta de cebada (HmvJeum vulgare L) en granos, tostada, para~iOD, originaria de CanadA. '" ;:' . . \ Que el pais, zona, region 0 .compartimiento, ba sido recOnocido como elegible por Ie Autoridad Panamefta deSeguridad de Alimentos, 0 en so defecto reconoce Ia elegibilidad otorgada par 1a Direccion Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en baseat Articulo 77 del Decreta Ley 11 de22 de febrero de 2006. Que e1 inaunplimiemo de las bueDas prictiaIs agricoJas y de manejo de estos alimentas puede ocasionar la aparici6n 0 prevalencia comaminante8 biolOgioos, quimioos 0 fisico s, afectando la sa1ud de los consumidores y es responsabilidad de la AutoridadPanameftade Seguridadde Alimentos, veriticar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de proteccionde la salud pliblial. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Articulo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para Ia 1mportaci6n de malta de cebada (Hordeum vulgare L) en grano, tostada, para transformaci6n, originaria de Canada. descrito en la siguiente ftaccion del ArancelNacional de Importaei6n: Fracci6n Arancelaria 1107.20.10 Descripci6n del productoalimenticio Malta,de cebada (Hordernn vulgare L) tostada, sintriturar ni pulverizar. Articulo 2: El importador esti obligado a informar a 1a Autoridad Panamella de Seguridad de Alimentos, a traves del Formulario de Notificati6n de 1mportaci6n, en forma manual 0 via electrOnica, en un tiempo minima de 48 horu, pnvia a Ja llegada deJ produeto atpunto deingrcao. Articulo 3: La malta de cebada (Hordeum wlgrn L). debe ester amparada par un certificado titosaDitario, cxpedido par ]a 0rganizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de oriaen. en el que Ie hlp conItar eI wmplimieuto de·108 siguieates requisitOS· Digitalizado par la Asamblea Nacional 10 Gaceta Ofieial, miercoles 2 de mayo de 2007 Que: 1. La malta, de cebada (Hordeum vulgare L) ha sido wltivada y embalada en Canada. 2. Procedan de areas y sitios libres 0 de baja prevalencia de plagas de las siguientes plagas de interes cuarentenario para la RepUblica de PanamA' oj Trogodenna varialJile h) ActI1'US siro , ,, , 3. Las areas y lugares de producci6n ban sido sujetas a inspeccien, por parte de la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, durante el periodo de crecimiento activo y cosecha del cultivo, , , I ' 4. EI embarque viene libre de insectos vivos de cualquier'tipo, asi como tambien de otros contaminantes biologicos, quimicos y fisicos, ". I ... 5. EI embarque recibio tratamiento cUarentenario contra msectos, en su origen, registrando el tratamiento utiJizado, asf como el tiempo, temperatura y hun:iedad presentes durante el mismo. i ~ "1 { I ' . , ' . .' I { \ 6. EI embalaje utilizado sea resiStente a la manipulacion'y esta idenUf{cado con el cOdigo del pais de origen, numero de planta empaeadora y c6digo de loteS.. , I' I ( ; 7. Los materiales tUtiljzados para el embalaje y/o amortiguacion no contengan fibras vegetales u otro material hospedero de plagas \. ........., • J 8. Los contenedores, previo at embarque, han sido lavados y desinfe&ados intemamente. , ~ \, , . 9. Los contenedores han sido precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellas 8610 puedan ser retirados por La AutoridadPanamefta de Seguridad de Alimentos, at memento de llegar al territorio nacional. Articulo 4: El embarque de malta de cebada (Hordeum vulgare L.) debe estar amparado con la siguiente documentacion comprobatoria, en cada envio: 1. Copia del formulario de notificacien de importaci6n. 2. Certificado fitosanitario del pais de origen del produeto. 3. Copia de factura eomercial del producto. 4. Pre-declaracion de aduanas. Articulo 5: AI ingreso del alimento at pais, la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos procedera a realizar el muestreo para el analisis entomologico. Y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momenta 0 en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros analisis: Microbiol6gico, micotoxinas, caracteristicas organolepticas, fisico-quimicos y residuos t6xicos. EI costa de estos analisis debera ser sufragado por el interesado. Articulo 6: Estos requisites son exclusivos para la importaci6n de malta de cebada (Hordeum vulgare L.) en grano tostada., no obstante, no exime del eumplimiento de otras nonnas nacionales para su comercializaci6n en el territorio nacional. Gaceta Oficial, miercoles 2 de mayo de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional II Articulo 7: Este Resuelto deroga toda disposici6n que Ie sea cont.J11,fia. Articulo 8: EI presente ResueltO empezaril a regir a partir de su firma y debera ser publicado inmediatamente en la Oaceta Oficial. fUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley N° 47 de 9 de julio de 1996 COMUNiQUESE Y C(JMPLAS£. ~\Q ~.~~./~Q nuM-BERTOA BERMUDEZ R Director Nacional de Normas para la Importacion de Alirnentos

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