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Laws of Panama

Resuelto Nº 46 - Requisitos fitosanitarios para la importación de uchuvas procedentes de Colombia

Made 2007-04-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
Categories
*, agriculture

Where to read it

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  1. Gaceta No 25779-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de abnl de 2007 REPLIBLICA DE PANAMA AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUEL TO AUPSA - DINAN - 046- 2007 (De 25 de Enero de 2007) ··Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importaci6n de Uchuvas (Physalispcruviana) frescas. para consumo humano y/o transformaci6n. originario de Colombia." El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panamei'ia de Seguridad de Alimentos. como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci6n de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos. Que la Autoridad Panamei'ia de Seguridad de Alimentos tiene como ob jetivo principal el proteger la salud humana. el patrimonio animal y vegetal del pals. mediante la aplicaci0n de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducci0n de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38, numeral I del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funci0n de la Direcci0n Nacional de Normas para la lmportaci0n de Alimentos. emitir los requisitos sanitarios y titosanitarios, que deben cumplir los alimentos para su introducci6n al territorio nacional: en el almacenaje en zonas libres. zona procesadora, importaci6n. tritnsito y.io trasbordo. Que la Autoridad Panamei'ia de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisi6n del Requisito Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios. de inocuidad y calidad para la importaci6n de Uchuvas (Physa!is pcruviana) frescas, para consumo humano y .io transformaci6n. originarias de Colombia. Que el pafs. lugar y sitio de producci6n ha sido reconocido como area libre de plagas de interes cuarentenario, por la Autoridad Panamei'ia de Seguridad de Alimentos o en su defecto reconoce la declaraci0n avalada por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas pritcticas agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n o prevalencia contaminantes biol6gicos. quimicos o fisicos. afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos. verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protecci0n de la salud pUblica. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: PRIMERO: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la lmportaci6n de Uchuvas (Physalis pC'l"uviana) frescas. para consumo humano y/o transformaci6n. originarias de Colombia. descrita en la siguiente fracci6n del Arancel Nacional de lmportaci6n: Fracci6n Arancelaria Fitosanitaria Descripci6n del producto alimenticio 0810.90.10 Otras frutas u otros frutos, frescos de clima no tropical. Articulo 2: El importador esta obligado a informar a la Autoridad Panameila de Seguridad de Alimentos, a traves del Formulario de Notiticaci6n de lmportaci6n, en forma manual o 14 Gaceta No 25779-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de abnl de 2007 vfa electr6nica. en un tiempo minimo de 48 horas. previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Articulo 3: Las frutas de Uchuvas (Physalis penfl'iana) frescas, deben estar amparadas por un certiticado fitosanitario. expedido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pafs de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: I. Las frutas de lJchuvas (Physa!is peruviana) han sido cultivadas y embaladas en Colombia. 7 El em barque procede de areas y lugares de producci6n I ibres de plagas de interes cuarentenario para la Repllbl ica de Panama: a) Frankliniella schu!tzei c) Thripspa!mi* h) Afaconellicoccus hirsulus * I'!aga A-2, haio comm! r!ficiu/ 3. Las areas y lugares de producci0n han sido sujetas a 1nspecci0n, por parte de la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen. durante el perfodo de crecimiento activo y cosecha de] cultivo. 4. El embarque viene libre de insectos vivos de cualquier tipo. asi como tambien de otros contaminantes biol6gicos. quimicos y ffsicos. Para el caso de las frutas. las mismas deben venir libre de hojas. 5. El embarque recibi6 tratamiento cuarentenario contra insectos, en su lugar de origen, registrando el tratamiento utilizado, asf como el tiempo, temperatura y humedad presentes durante el mismo. 6. El embalaje utilizado sea resistente a la manipulaci0n y esta identificado con el c0digo del pais de origen, nllmero de planta empacadora y c0digo de lotes. 7. Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguaci0n no contengan fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. 8. Los contenedores, previo al embarque. han sido lavados y desinfectados internamente. 9. Los contenedores han sido precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos s61o pueden ser retirados por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, al momento de llegar al territorio nacional. Articulo 4: El embarque debe estar amparado con la siguiente documentaci0n comprobatoria, en cada envio: I. Copia del Formulario de Notificaci0n de lmportaci0n. 2. Certificado fitosanitario del pais de origen del producto. 3. Copia de factura comen:ial de] producto. 4. Pre-declaraci6n de aduanas. DISPOSICIONES ADICIONALES: I. La Autoridad Panameila de Seguridad de Alimentos se reserva el derecho de tomar las muestras requeridas a su ingreso y/o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de poder realizar los analisis correspondientes: entomol0gico, microbiol0gico, caracteristicas organolepticas, fisico-quimicos y residuos t0xicos. 2. Estos requisitos fitosanitarios son especfficos para la importaci0n de lJchuvas (Physulis peruvimw) frescas, no obstante, no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercializaci0n en el territorio nacional. Articulo 5: Este Resuelto deroga toda disposici6n que le sean contraria. Articulo 6: El presente Resuelto empezara a regir a partir de su firma y deber3 ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley23de 15dejuliode 1997 15 Gaceta No 25779-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de abnl de 2007 COMUNiQUESE Y C(JMPLASE. HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Normas para la lmportaci6n de Alimentos ANSELMO GUERRA M. Secretario General 16

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