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Laws of Panama

Resuelto Nº 45 - Directrices para los programas de erradicación de plagas

Made 2007-07-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, hygiene/sanitary procedures, internal trade, pests/diseases
Categories
agriculture

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  1. Digitalizado par la Asamblea Nacional No 25892 Gaeeta Oflcial Digital. viemes 5 de oclubre d. 2007 REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESUELTO N° DAL 045 ADM,07 PANAMA 24 DE JULIO DE 2007 EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, en uso de sus facultades legales, CON SID ERA N D 0: Que la republica de Panama mediante la Ley N° 9 de 1992, aprobo la Convencion Intemacional de Proteccion Fitosanitaria (CIPF), la cual responde a la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion (FAO). Que la Convencion lnternacional de Proteccion Fitusanitaria (CIPF), tiene como finalidad actuar conjuntamentc entre las partes contratantes, y de manera eficaz para prevenir la introduce ion y diseminacion de plagas de plantas y productos vegetales, asi cornu prornover rnedidas apropiadas para combatirlas. Que el articulo 10, del Capitulo I y los articulos 33, 34 del Capitulo II de la Ley N° 47 de 1996, "Por la cual se dictan rnedidas de Proteccion Fitosanitarias y se adoptan otras disposieiones", Ie confiere al Ministcrio de Desarrollo Agropecuario, a traves de la Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, la facultad de proponer la lormulacion 0 la adhesion a los convenios, acuerdos y tratados nacionales c internacionales que en materia de sanidad vegetal sean de interes para el pais. Que es de interes nacional, cumplir con las normativas intemacionales que permitan prornover las exportaciones de plantas y productos vegetales hacia los mercados internacionales, con el fin de generar recursos economicos y fuentes de trabajo para el fortalecimicnto de la economia nacional, a traves de medidas fitosanitaria que se establezcan para prevenir la diseminacion de plagas de reciente introduccion en el territorio nacional y lograr su erradicacion. Que existe la NIMF No.9, Directrices para los Programas de Erradicacion de Plagas, la cual describe los componentes de un programa de crradicacion de Plagas. Que es debcr de la Direccion Naeional de Sanidad Vegetal proteger el patrimonio fitosanitario a traves del establecimiento de programas de erradicacion de plagas de reciente introduccion en un area, Que en base a las leyes nacionales, se hace necesario desarrollar 1a reglarnemacion de las Directrices para los Prograrnas de Erradicacion de Plagas, la cual nos permitira erradicar las plagas de reciente introduccion en un area. Que lucgo de las considcraciones antes expuesta, Digitalizado par la Asamblea Nacional /;(~~~/,t(~.'Y/I"'~....,""1~No 25892 Gacela Ofic,al D'g,lal, v,emes 5 de oetubre de 2007 I,' '\, -;. I: III "" :\ It' ! I \ \ \ \ RES U E L V E \\ ~'" ' ; ~ \\ "f" ~'/.' PRIMERO: Adoptar la Reglamentaclon de las directrices para los proKramas de erradieacion de plagas, e~....<it:" Of\~/f republica de Panama, que a la letra dice: ~~~ REGLAMENTACION DE lAS DIRECTRICES PARA LOS PROGRAMAS DE ERRADICACION DE PLAGAS, EN LA REPUBLICA DE PANAMA. ARTicULO I: DEL ALCANCE Esta reglamentaehln tiene la finalidad de que las areas de predueeten de produetos vegetales mantengan su sltuacion fitosanitaria, que no requleran medidas fitosanltarias adlclonales y que esten armonizados con 10 dlspuesto en la Reglamentacien Internacional de la NIMF N° 9 Directricel para 101 Programas de Erradlcacien de Plagas, la cual describe los componentes de un programa de erradlcaclon de Plagas de la Convenclon Internacional de Proteccion Fitosanltario (CIPF). La Direccien Nacional de Sanidad Vegetal, desarrollara un Programa Naelona( de Erradicaci6n de plagas como: • medida de emergencia para prevenlr el establecimiento y/o la disemlnacl6n de una plaga despues de su reciente tntroduccnm ( re-establecimlento de un area Iibre de plagal). • medlda para eliminar una plaga estableclda, para el estableclmlento un area Iibre de plagas. EI programa de erradicacion sera en base a tres acuvidades prmcipales: vigilancia, contencion, tratamiento y/o medidas de control. ARTicULO 2: DE LAS REFERENCIAS Y CONCORDANCIAS Para la aplicacion y comprension de esta reglamentacion, se deberan consultar documentos tales como: I. Ley de Sanidad Vegetal N° 47 del 9 de julio de 1996. 2. Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, 1994. Organizacion Mundial del Comercio, Ginebra. 3. Convencion lnternacional de Proteccion Fitosanitaria, 1992, FAO, Roma. 4. Determinacion de la situacion de una plaga en un area, FAO, Roma. NIMF N° 8. 5. Directrices para el analisis del riesgo de plagas, 1996. NIMF No.2, FAD, Roma. 6. Directrices para la vigilancia, 1998, NIMF No.6, I'AO, Roma. 7. Glosario de terminos fitosanitarios, 1997. NIMF No.5, FAO, Roma. 8. Nuevo Tcxto Revisado de la Conveneion Internacional de Proteccion Fitosanitaria, 1997, FAG, Roma. 9. Principios de cuarentena fitosanitaria en relacion con el cornercio internacional, 1995. NIMF No. I, FAa, Roma. 10. Requisites para el establecimiento de areas libres de plagas, 1996. NIMF No.4, FAD, Roma. ARTicULO 3: Esta reglarnentacion es concordante con 10 que establece la norma de Directrices para los Programas de Erradicacion de Plagas, NIMF No 9 y el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), de la organizacion Mundial del Comercio (OMC). ARTicULO 4 DE lAS DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para los fines de la prcsente Reglamentacion, se cstablecen las siguientes definieiones y abreviaturas. Area: un pais determinado, parte de un pais, paises completes 0 partes de diversos paises, oficialmente. Digitalizado par la Asamblea Nacional No 25692 Gaeata Ofieial Digital, vjames 5 <le oclubre de 2007 Area Libre de Plaga(s) (ALP): un area en donde no esta presente una plaga especifica, tal como haya sido demostrado con evidencia cientifica y dentro de la cual, cuando sea apropiado, dicha condid6n este siendo man len ida oficialmente. Articulo Reglarnentado: cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de ernpacado, medio de lransporte, contenedor, suclo y cualquier otro organismo, objeto 0 material capaz de albergar 0 dispersar plagas, que se considerc que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, especialrnente cuando se involucra el trasporte internacionaL Analisis de Riesgo de Plagas: proceso de evaluacion de las evidencias biol6gicas u otras cientificas y cconomicas para determinar si una plaga deberia reglamentarse y la intensidad de cualesquiera medida fitosanitaria que han de adoptarsc contra ella. Brote: poblacion aislada de una plaga, detectada recicntemente y la cual se espera que sobreviva en el futuro inmediato. CIFP: convencion internacional de Proteccion Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAa, Roma y posteriormente cnmendada. NIMF: Norma intemacional de Medida Fitosarutaria Control Oficial: observancia activa de la reglarnentacion fitosanitaria y aplicacion de los procedimientos fitosanitarios obligatorios, con el proposito de erradicar 0 contener las plagas cuarentenaries 0 manejar lag plagas no cuarentenarias reglamcntadas. DNSV: Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria de la republica de Panama, adscrita al Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Encuesta: procedimiento metodico para dcterminar las caracterlsticas de una poblacion de plaga 0 para determiner las especies presentes dentro de un area. Encuesta de delimitacion: cncuesta realizada para cstablecer los Iimites de un area considerada inlestada por una plaga 0 libre de ella. Contencion: aplicacion de medidas fitosanitarias dcntro y alrededor de un area infestada, para prevenir la diseminacion de una plaga. Control (de una plaga) la supresion, contencion 0 crradicacion de una poblaci6n de plagas. Diseminacion: expansion de la distribucion gecgrafica de una plaga dentro de un area. Encuesta de dcteccion: encucsta realizada dentro de un area para determinar si hay plagas presentcs, Encuesta de verificacion: encucsta en curso para verificar las caractcrlstica de una poblacion de plagas. Envio: cantidad de plantas, productos vcgetales y/u otros articulos que se rnovilizan de un pais a otro, y que estan amparados, en case necesario, par un solo Certificado Fitosanitario (el envio puede estar compuesto por uno 0 mas productos basicos 0 lotes). Establecimiento: perpetuacion para el futuro previsible, de una plaga dentro de un area despucs de su entrada. Introduccion: entrada de una plaga que resulta en su establecirniento. Entrada (de una plaga): movimiento de una plaga hacia un area donde todavia no esta presentc, 0 estandolo, no esta extendida y se encuentra bajo un control oficial, Estatus de una plaga: presencia 0 ausencia actual de una plaga en un area. incluyendo su distribucion donde corresponda, segun 10 haya determinado oficialmente el juicio de expertos basandose en los registros de plagas previos y actuates y en otra informacion pertinentc. Digitalizado par la Asamblea Nacional No 25892 Gaceta Oflcial Digital, viernes 5 de octubr. de 2007 Lugar de produccion: cualquier local 0 agrupacion de campos operados como una sola unidad de produccion agricola. ESIO puede incluir sitios de produccion que se manejan de forma separada con fines fitosanitarios. Lugar de produccion Iibre de plagas: lugar de produce ion en el cual una plaga especifica no esta presente, segun se ha demostrado par evidencia cientifica y en eI cual, dunde sea apropiado, esta condicion esta siendo mantenida oficialmente par un periodo definido. Medidas Fitosanitarias: cualquier legislacion, reglamento 0 procedimiento oficial que tenga el proposito de prevenir la introduce ion y/o disernmacion de plagas cuarentcnarias 0 de limitar las repercusiones economicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, Sitio de produccion libre de plagas: parte definida de un lugar de produccion en el cual una plaga espectfica no esta presente, segun se ha dernostrado por evidencia cicntifica y en el cual, donde sea apropiado, esta condition esta siendo mantenida por un periodo definido y que se maneja como unidad separada, de la misrna forma que un lugar de pruducci6n libre dc plagas, Plaga: cualquier especic, raza 0 biotipo vegetal 0 animal 0 agente patogeno danino para las plantas y productos vegctales. Plaga cuarcntcnaria: plaga de importancia economica potencial para el area en peligro cuando aun la plaga no existe 0, si existe, no esta extendida y s encuentra bajo control oficial. Plaga objetivc: la(s) plagais)cuarentenaria (s) especificadas en un Area Libre de Plaga (ALP) y Area de Baja Prevalencia de Plaga, (AHPP). Plantas para plantar: plantas destinadas a ser plantadas, 0 replantadas. Presencia: la existencia en un area de una plaga oficialmente reconocida como autoctona 0, introdueida y/o no reportada oficialmente como que ha sido erradicada. Supresion: aplicacicn de medidas fitosanitarias en un area infestada para reducir las poblaciones de plagas y en consecuencia Tratarniento: proccdirniento autorizado oficialmente para matar, eliminar 0 esterilizar plagas. Via: cualquier medio que permita 1a entrada 0 diseminacion de una plaga. Verificacion: la constatacion ocular 0 comprobacion mediante muestreo, medicion, pruebas de laboratorio 0 cxamen de documentos que se realizan para evaluar la eonformidad en un memento determinado. Vigilancia: un proceso oficial mediante el cual se rccogc y registra informacion sobre 1a presencia 0 ausencia de una plaga utilizando encuestas u otro procedimiento Zona tampon 0 amortiguamiento: un area donde una plaga especifica no esta presente 0 esta presente a un nivel bajo mediante un control oficial y que encierra un area infestada 0 que esta adyacente a ella, un lugar de produccion infcstado, un Area Libre de plagas 0 un Lugar de produccion libre de plagas 0 Sitio de produccion libre de plagas, y donde se aplican medidas fitosanitarias para prevenir la diserninacion de la plaga. REQUISITOS GENERALES PARA LOS PROGRAMAS DJ<: ERRADICACION DE PLAGAS ARTiCULO 5: Los requisites generales para desarrcllar un Programa Nacional de Erradicacion de una plaga, son los siguientes: 1.0 Informacion General y Procesos Preliminares. Digitalizado par la Asamblea Nacional No 25892 Gaceta Oflcial Digital. viames 5 de oclubre dl 2007 l.J Evaluacion de los informes de plagas La Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, a traves del sistema de vigilancia fitosanitaria, evaluara los informes de plagas, sus electos y determinara si se requiere su erradicacion. 1.2 Planes de Contingencia La Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, basada en la NIMF N° 19 "Directrices sobre las listas de plagas reglamentadas" y con la colaboracion de entidades oficiales y privadas mvolucradas, organismos internacionales, entre otros, elaborara previamente planes de conungencia de plagas con alto potencial de introduccion al territorio nacional, incluyendo la factibilidad para su erradicacion, Este programa considerara informacion divulgativa a traves de diferentes medios de comunicacion para los agricultores, autoridades, y publico en general, con el fin de aurnentar el nivel de conocirniento, comprension y colaboracion del programa. 1.3 Informes e intercambio de la informacion La Dircccion Nacional de Sanidad Vegetal, despues de verificada la presencia de una nueva plaga y su peligrosidad procedera a informar a los paises contratantes, conforme a 10 establecido en la Conveneion lntemacional de Proteccion Fitosanitaria, que se describe en la NIMF N° 8 sobre "Determinacion de la Situacion de una plaga en un Area" y la posibilidad de desarrollar un programa de erradicacion de csa plaga. 2.0 Toma de decision para un programa de erradicacion. 2.1 Inicio La Direccion Nacional de Sanidad Vegetal podra iniciar un programa de erradicacion con la detcccion de una nueva plaga resultante de la vigilancia en general 0 de encucstas especificas (NIMF N° 6 Y NIMF N° 8 ). Si hubiere plagas establecidas, los programas de erradicacion se iniciaran tomando en consideracion la adopcion de politicas, para establecer Area Libre de Plagas. Todo 10 anterior, basado en la deteccion, identificacion, el riesgo identificado en un Analisis de Riesgo de Plagas (ARP) y la evaluacion de la factibilidad tecnica y econornica (costo /beneficio], para llevar a cabo un programa de erradicacion 2.2 Identificacion La Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, oficializara la identificacion de una plaga para cl establecimiento de un programa de erradicacion de plagas, despues dc la consulta cientifica de expertos reconocidos a nivel nacional e internacional, utilizando metodologias comprobadas de identificacion. Sin embargo. en casos en que no sea posiblc efectuar una identificacion conclusiva de inmediato, las acciones tomadas podran ser justificadas por otros factores, tal como la magnitud del dano dc las plantas hospederas. Considerando la toma y conservacion de orgarnsmos plagas para posibles analisis en el futuro. 2.3 Esiimacion de la distribucion actual y potencial de la plaga La Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, a traves de programas de vigilancia, efectuara cstimaciones representativas de la distribucion actualizada de plagas, tanto para nuevas plagas como para aquellas establecidas, considerando factores como: lnvestigacion inicial (datos recolectados en el siuo de deteccion 0 presencia, origen geografico y vias de entrada y diserninacion de la plaga, entre otros), encuestas para la distribucion, predicci6n de la diseminacion. La Direccion Nacional de Sanitlad Vegetal, evaluara las posibles vias de entrada de plagas de rcciente introduccion, sujetas a programas oficiales de erradicacion con el fin de que el exito de estos, no sean expuestos a peligro. Para clio, identificara los productos basicos 0 articulos reglamentados que pueden haber l1evado la plaga, asi como los posibles modos tie su rnovimiento. Donde exista una posible asociacion con plantas 0 productos vegetales recienrcmenie importados, materiales similares deberan ser localizados, examinados, confiscados, rechazados 0 dcsrruidos. 2.4 Factibilidad de un programa de erradicacion Gaeeta Ofie,al D'g'lal, v,erneS5 de oclutlre de :l007 ~~fl" -!'~~f·"I'·') ~...~ '\ 0; ""1\ 1"1 La Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, prevro a la toma de decision para el establecimicnto de un prog~ O~~ erradicacion, determinara la tactibilidad de que el programa logre resultados. Para ello, se tornara en cuenta 10 estab ~,..~ 0 ~/ en el numeral 2 3, as] como resultados de evaluacion de impacto de la plaga, extension de la infestacion, potencial ::::::;-;. discrninacion, nivel anticipado dc diseminacion, apoyado con estudios de Analisis de Riesgo de Plagas. No 25892 Digitalizado par la Asamblea Nacional 3,0 Proceso de erradicacion 3.1 Del establecimicnto Para el establecimiento de un programa de erradicacion, a 10 intemo de la Direccion Nacional de Sanidad Vegetal se conformara un comite tecnico que tendra la responsabilidad de apoyar tecnica, adrninistrativa y Iinancieramentc y dirigir el programa de crradicacion, cl cual debera basarse, en un plan de erradicacion establecido. Este plan constara de trcs actividades basicas: vigilancia, contencion y tratarniento. De igual man era la Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, es responsable de la direecion y coordinacion dcl proceso, asegurando que se establezcan criterios para deterrninar cuando se ha alcanzado la erradicacion y que exista la documentacion y los procesos de control apropiados para proporcionar resultados tecnicos y cientificamentc venficables. Asimismo, se podra conlormar un Comite Tecnico Interinsntucional, de apoyo a la Dircccion Nacional de Sanidad Vegetal, para la implementacion del programa de erradicacion. I. De la responsabilidad EI Comito Tecnico de la Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, sera responsable de: • implernentar y ajustar el plan de erradicacion, segun sea necesario, • asegurar que el programs de erradicacion cumpla con los criterios de una erradicacion exitosa. • asegurar que los tecnicos del programa tengan la autoridad y preparaei6n apropiada para llevar a cabo sus responsabilidades. • manejar finanzas y recurso eficaz y eficientemente. • designar y definir las obligaciones de los tecnicos, asegurando que estos cornprendan sus responsabilidades. y documentar sus activldades. • manejar las comunicaciones, incluyendo un programa de relaciones publicas. • consul tar a las partes afcctadas (productores, comerciantes, departamentos gubernamentales y organizacioncs no gubernamentales) • implernentar un sistema de manejo de la informacion, incluyendo un programa de docurnentacion y adecuados registros de datos. • monitoreo y evaluacion constante de elementos criticos. • rcvisar periodicarncnre todo el programa. 3.3 Conduccion del programa de erradicacion 3.3.1 vigilaneia La Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, a traves del Cornite Tecnico implementara la vigilancia a traves de las encuestas de delimitacion y verificacion, de acuerdo al plan de erradicacion, con el lin de conocer y controlar la distribucion de la plaga y evaluar la efectividad del programa de erradicacion (N1MF N° 6 Directrices para la Vigilancia). 3.3.2 Contencion La Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, definira el area cuarentenaria para la contencion, utilizando la informacion de la vigilancia, para identificar plantas, productos vegetales u otros articulos, cuya movilizacion necesita ser reglamentada para prevenir la diseminacion de la plaga. Los productores de plantas afectadas, productos vegetales y propietarios de articulos reglamentados deben scr notitieados de las reglamentaeiones estableeidas para tal tin. Digitalizado par la Asamblea Nacional No 25892 destruccion del hospedero Gaceta Ofio,al Dlg,tal, Vlames 5 de cctubre d. 2007 · desinfeccion de equipos y medios de transporte tratamiento quimico 0 biologico • esterilizantes de suelo barbechos periodos libres de hospederos uso de variedades que suprirnen 0 eliminan las poblaciones de plagas restriccion de los cultivos siguientes trampeo, cebos u otros metodos flsicos de control liberacion masiva de agentcs de control biologico uso de la tecnica del insecto esteril • procesamiento 0 consurno de la cosecha infestada De considerarlo necesario la Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, podra aplicar sm impedimento alguno, otros medidas de control y tratamiento. 3.4 Verificacion de la crradicacion de la plaga La Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, sera responsable de verificar que se logro de mancra exitosa todos los cnterios cstablecidos al inieio del programa de la erradicacion de la plaga y determinani la intensidad del metodo de deteccion y el periodo minimo de tiempo de ausencia de la plaga para confirmarque esta hasido erradicada. Este periodo puede variar segun la biologia de la plaga; sin embargo, deb en considerarse factores tales como: sensibilidad de la tecnolcgra de deteccion facilidad de deteccion ciclo de vida de la plaga efectos clirnaticos eficacia del tratamiento. 3.5 Documentacion La Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, asegurara que se mantengan registros de informacion en apoyo de todas las etapas del proceso de erradicacion. Es esencial que garantice la documenracion en el casu de que las partes comerciales requieran informacion para respaldar declaraciones de ausencia de plagas, 3.6 Declaracion de la erradicacion La Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, brindara una declaracion de erradicacion al habcrse completado lin programa de erradicacion exitoso. Esto involucra la comunicacion con las partes afeetadas e interesadas, asi como can las autcridades apropiadas para el cumplirniento de los objetivos del programa. La documentacion del programa y otros testimonies relevantcs que apoyan la declaracion deberan ser puestos a disposicion de las demas Organii'aeiones ~~="", 4.0: Revision del programa de crradicacion Nacionales de Proteccion Fitosanitaria (ONPF), si cstas los solicitaren. Digitalizado par la Asamblea Nacional No 25892 Gaceta Oficial Digital, vierne. 5 de oolob,e d. 2007 La Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, sornetera a revision periodica el programa de erradicacion con el fin de analizar y verificar las mlorrnaciones recolectadas, controlar que se esten logrando los objetivos y/o determinar si es necesario hacer cambios. Las revisiones deberan efectuarse en: cualquier momento en que surjan circunstancias imprevistas que podrian afectar el programa intervalos predispuestos la conclusion del programa. Habra que revisar el plan de erradicacion si los criterios aplicados para la misrna no han sido observados, Esta revision debera tomar en cuenta cualquier conocimiento nuevo adquirido que podra haber contribuido a alcanzar dicho resultado. Habra quc revisar factores de costos-beneficios y detalles de ejercicio con el fin de identificar inconsistencies con las prcdicciones iniciales, Segun el rcsultado obtenido podra desarrollarse 0 alterarse un nuevo plan de erradicacion para convertirlo en un programa de supresion 0 de manejo de plagas, ARTicULO 6: OTRAS D1SPOSICIONES La documentacion referente a la Directrices para los programas de erradicacion de plagas cstara a disposicion de la Organizacion Nacional de Protcccion Fitosanitaria del pais que 10 solicite. De igual lonna esta reglamentacion sera rernitida a la Secretaria de la Convencion Intemacional de Proteccion Fitosanitaria de la FAO y las Organizaciones Regionales de Proteccion Fitosanitarias. SEGUNDO: Las disposiciones contenidas en esta rcglamentacion son de estricto cumplimiento. TERCERO: El presente resuelto empezara a regir a partir de su publicacion en la Gaceta Oficial, COMUNiQLJESE Y PUBLiQUESE GUILLERMO A. SALAZAR N. Ministro ERICK FIDEL SANTAMARIA Viceministro Republica de Panama Ministerio de Desarrollo Social Despacho Superior

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