Resuelto Nº 42 - Requisitos fitosanitarios para la importación de coles, repollos, coles rizadas, brócolis, coliflores, coles de Bruselas y productos comestibles similares del género Brassica sp. originarios de Ecuador
Made 2016-06-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases, good practices
- Categories
- *, agriculture
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
No. 28065 Gaceta Oficial Digital, viernes 01 de julio de 2016 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTOAUPSA-DINAN-042-2016 (De 21 de Junio de 2016) "Por medio del cual se deroga el Resuelto AUPSA-DINAN-016-2012 (Brócolis, brécoles (Brassica oleracea varo ilalica)); y se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importación de los Coles, incluidos: Los Repollos, Coles rizadas, Brócolis, Coliflores, Coles de Bruselas y productos comestibles similares del género Brassica sp., frescos o refrigerados, para consumo humano y/o transformación, originarios de Ecuador". EL DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión de los Requisitos Fitosanitarios, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de Coles, incluidos: Los Repollos, Coles rizadas, Brócolis, Coliflores, Coles de Bruselas y productos comestibles similares del genero Brassica sp .. frescos o refrigerados, para consumo humano y/o transformación, originarios de Ecuador. Que el incumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas y de manufactura de estos alimentos pueden ser fuentes de contaminantes biológicos, químicos o físicos que puedan afectar la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que las mismas cumplan con los niveles adecuados de protección de la salud pública. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Artículo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Coles, incluidos: Los Repollos, Coles rizadas, Brócolis, Coliflores, Coles de Bruselas y productos comestibles similares del genero Brassica sp., frescos o refrigerados, para consumo humano y/o transformación originario de Ecuador cuya fracción arancelaria será anexada a la presente resolución (Ver Anexo). No. 28065 Gaceta Oficial Digital, viernes 01 de julio de 2016 2 Artículo 2: Las f¡-acciones arancelarias, anexadas a la presente resolución, podrán ser actualizadas cuando sea requerido, siempre y cuando no contravengan las normas ya existentes. Artículo 3: Las Coles, incluidos: Los Repollos, Coles rizadas, Brócolis, Coliflores, Coles de Bruselas y productos comestibles similares del genero Brassica sp., frescos o refrigerados, deben estar amparado por un certificado fitosanitario, expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 3.1 Las Coles, incluidos: Los Repollos, Coles rizadas, Brócolis, Coliflores, Coles de Bruselas y productos comestibles similares del género Brassica sp., han sido cultivadas y embaladas en Ecuador. 3.2 Las Coles, incluidos: Los Repollos, Coles rizadas, Brócolis, Coliflores, Coles de Bruselas y productos comestibles similares del género Brassica sp., proceden de áreas y lugares de producción sujetas a inspección por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, durante el período de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento. 3.3 El certificado fitosanitario oficial, debe incluir una declaración adicional, en la que se certifique que: 3.3.1 El envío de Coles, incluidos: Los Repollos, Coles rizadas, Brócolis, Coliflores, Coles de Bruselas y productos comestibles similares del género Brassica sp. se inspeccionó y se encontró libre de: a) Frankliniella occidentalis d) Diaspidiotus perniciosus b) Peridroma saucia e) Thrips tabaci e) Chrysodei.xis illclude1rs Artículo 4: El envío debe venir libre de insectos vivos de cualquier tipo, así como también de otros contaminantes biológicos, químicos y fi.sicos. Artículo 5: La producción, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se debe realizar en el marco de las Buenas Prácticas Agrícolas (BP A) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). Artículo 6: El empaque utilizado debe ser resistente a la manipulación y estar identificado con el código del país de origen, número de planta empacadora y código de lotes. Artículo 7: Los materiales utilizados para el empaque, embalaje y/o amortiguación no deben contener fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. Artículo 8: Los contenedores, previo al embarque, deben ser inspeccionados y desinfectados internamente. Artículo 9: Los contenedores deben ser precintados (marchamados, jlejados) y sellados, de manera que dichos sellos sólo puedan ser retirados por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, al momento de llegar al territorio nacional. Parágrafo: En caso de transporte aéreo, las paletas deben venir con cubiertas plásticas o mallas y contar con su sello o precinto en cada unidad. Artículo 1 O: El importador está obligado a comunicar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, por vía No. 28065 Gaceta Oficial Digital, viernes 01 de julio de 2016 3 electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Artículo 11 : Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, la partida debe estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria: a) Formulario de notificación de importación. b) Certificado fitosanitario del país de origen del producto. c) Copia de factura comercial del producto. d) Declaración o Pre-declaración de aduanas. Artículo 12: Al ingreso del alimento al país, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos procederá a realizar muestreos para los análisis de entomología, y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en conjunto con las autoridades competentes, ya sea en el momento de ingreso o en cualquier punto de la cadena alimentaria a objeto de realizar otros análisis de carácter: fisico-químico, microbiológico, micotoxinas, organoléptico y/o residuos tóxicos, según sea el caso. Parágrafo: El costo de estos análisis deberá ser sufragado por el interesado. Artículo 13: Estos requisitos fitosanitarios son específicos para la importación de Coles, incluidos: Los Repollos, Coles rizadas, Brócolis, Coliflores, Coles de Bruselas y productos comestibles similares del género Brassica sp., frescos o refrigerados, para consumo humano y/o transformación, originarios de Ecuador, no obstante no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional. Artículo 14: Este Resuelto deroga el Resueltos AUPSA - DINAN - 016 - 2012 y toda disposición que le sea contraria. Artículo 15: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. Parágrafo: Las notificaciones que se encuentren pendientes y/o en trámite al momento de la firma del presente Resuelto, deberán cumplir con los Resueltos A UPSA - DINAN - 016 - 2012. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11de22 de febrero de 2006. Ley 66 de 1 O de noviembre de 1947. Ley 23de15 de julio de 1997. Ley Nº 4 7 de 9 de julio de 1996. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ~ .--94- ~a LUIS MANUEL BENAVIDES G. Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos ~ARQE~NRb Secretaria General No. 28065 Gaceta Oficial Digital, viernes 01 de julio de 2016 4 ANEXO (De 21 de JUNIO de 2016) RESUELTO A UPSA - DINAN - 042 - 2016 (DE 21 DE JUNIO DE 2016) "Por medio del cual se deroga el Resuelto AUPSA-DINAN-016 2012 (Brócolis, brécoles (Brassica oleracea varo ilalica)); y se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importación de los Coles, incluidos: Los Repollos, Coles rizadas, Brócolis, Coliflores, Coles de Bruselas y productos comestibles similares del género Brassica sp., frescos o refrigerados, para consumo humano y/o transformación, originarios de Ecuador". Fracción Arancelaria Descripción del producto alimenticio 0704.1O.00 Coliflores (Brassica oleracea var. botrytis) y Brócolis, Brécoles ("broccoli '), (Brassica oleracea var. botrytis subvar. cymosa) frescos o refrigerados. 0704.20.00 Coles (repollitos) de Bruselas (Brassica oleracea var. gemmifera) frescas o refrigeradas. 0704.90.10 Repollo blanco (Brassica oleracea var. capitata)/ Coles Lombardas, Coles moradas (Brassica oleracea var. Capitata subvar. rubra) frescas o refrigeradas. 0709.90.90 Otras. Coles rizadas (Brassica oleracea var. acephala); y productos comestibles similares del género Brassica sp. , frescas o refrigeradas. http://www.tcpdf.org