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Laws of Panama

Resuelto Nº 40 - Requisitos fitosanitarios para la importación de naranjillas procedentes de Colombia

Made 2007-01-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
Categories
*, agriculture

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  1. Digitalizado par la Asamblea Nacional 24 Gaceta Oficial, viernes 20 de abril de 2007 AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN -Q40~ 2007 (De 25 de Enero de 2007) "Per medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importacion de Naranjillas, lulo (Solanum quitoense) frescas, paraconsume humano ylo transformacion, originario de Colombia." EI DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALJMENTOS, en usc de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea Is Autoridad Panamena de Seguridad de Alimentos, como entidad reetora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introduccion de alirnentos al territorio nacional, bajo criterios estrietamente cientificos y tecnicos. . Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais, mediante la aplicaci6n de las medidas sanitarias y fitosanitarias'aplicables a "la·fntr6ducci6n de alimentos al territorio nacional. '--,", - '; :> , ; "I ~ k/ '~" .),.,.,. .' r' 'e ,~<:, ': ~ Que el articulo 38, numerid,1 del Decreto Ley 11 .de 22 de febrero de 2006 dicta que es funci6n de la Direccion .Nacional.de :Nonnas:para ia~Importacien \4~ A1,imentos, emitir los requisites sanitari~sty:litosanitarips. -quegeben eump!irJos alime'nto§para su introducci6n al territorio nacional: ert el alma;cenaje' en".z(;m~~?iPres, zona prpcesadora, importacion, transite y/o trasbof~~" ~i : -r ,::' : ':r • / ~ IiI ,<~~:,: Que la Autorida~Il.~~atnefta de \ Seg~rida~ '~~. ~iLeo~os ha c4dsjder~do pertinente la emisi6n del Requisite ~iiosanitarib, con, el fir:'~de 'compl~mentar ~o~asp~ctos sanitarios, de inocuidad y calidadpara }a importaeion de Naranjillas, lulo (So]an:um(lquitoense) frescas, para consumo humanoy fo'iransfo~aci6n,originatio de Colompia:: :...;,' \. . . '.-: ) ," '" . - /' '. Que el pais, lugar y sitio d~'':p~oducci6n ha sido reconocido :Como' area libre de plagas de interes cuarentenario, por la Autoridad Panarnefia de Seguridad de Alimentos 0 en su defecto reconoce la declaracion avalada porlaDireccion Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. en base lJl Articulo 77 del Decreto Ley II de 22 de febrero de 2006 (lve el incumplimiento de las buenas nt".'t;'lica:'; agricolas v de maneio de estos alimentos puede [ICaSIOlP; la aparicion o preVR:\'n":F I'1l\,tll11H11linH"; hU\!rlgICOS, quimicos 0 fisicos, afectandoia salud de Ins consurnidorev \,'<~ ::~"poJ1<;ahJi(l;Hj ck L''\utondad Panarnena de Seguridad de Alimentos verificar quI" 10<: rnismos nn '~ohrep8scr; los niveles adecuados de oroteccron de Ia salad publica Que iuego de las consideraciones ante.. exnuesra-. Gaceta Oflcial, viernes 20 de abril de 2007 RESUELVE: Digitalizado par la Asamblea Nacional 25 Articulo 1: Emitie los Requisites Fitosanitarios para la Importaci6n de Naranjillas, lulo (Solanum quitoense) frescas, para consume humano y/o transformacion, originario de Colombia., descrita en la siguiente fraccicn del Arancel Nacional de Importacion: Fraccion Arancelaria Descripci6n del producto alimenticio 0810.90.20 Otras frutas u otros fiutos frescos de clima no tropical. Articulo 2: El importador esta obligado a informar a la Autoridad Panameiia de Segundad de Alimentos, a traves del Formulario de Notificaci6n de Importaci6n, en forma manual 0 via electronica, en un tiempo minimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Articulo 3 Las ftutas de Naranjillas, lulo (Solanum qUltoense) frescas, deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por la Orgamzacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) del paisde origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisites: Que: 1. Las Naranjillas 0 lulo (Solanum quitoense) frescos han sido cultivados y embalados en Colombia. 2. El embarque precede de itreas y lugares de produccion libres de plagas de interes cuereatenario para la Republica de Panama: a) Maconellicoccus hirsutus b) Ceratitis capitata* c) Thrips palmi* • Plaga reglamentada(A.-2). bajo comrol.ofictal. " . , c . 3. Las areas y lugares .de producci6n han sido sujeta~<;a inspeccion, por parte de la organizacion Nacional de Protecci6n fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, durante el periodo de crecimiento activo y cosecha del cultivo. 4 EI embarque vienelibre de insectos vivos de cualqurernpo, asi.eomo tambien de otros contammantes .biologicos, quimicos yfisicoaParael caso de Ias.frutas, las mismas deben vemI libredehojas. - I: ,,:C<' .: . 'I' ~ I: ') Ei ernbarque recibio uratarmento cuarentenario contra msectos, ensu lugar de ongen, i egrstrando el tratanuento utilizado, asi como el tiempo, temperatura y humedad presentes durante el rrusmo ' r ~ '. I to: •. / 6 El embalaje utilizado sea resistente a la manipulacion y esta Identificado con el codigo del pats de ongen, numero de planta empacadora y codigo de totes 7 Los matenales utilizados para el embalaje ylo amoruguacion no contengan fibras vegetates U otro matenal nospedero de plagas. Digitalizado par la Asamblea Nacional 26 Gaceta Oficial, viernes 20 de abril de 2007 8. Los contenedores, previo al embarque, ban sido lavadas y desinfectados internamente. 9. Los contenedoreshan side precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solopueden sec retirados por la Autoridad Panamefta de Seguridadde Alimentos, at momenta de Ilegar at territorio nacional. Articulo 4: EJ embarque debe estar amparado con la siguiente documentacion comprobatoria, en cada envio: 1. Copa del Formulario de Notificacion de Importacion. 2. Certificado fitosanitario del pais de origen del producto. 3. Copia de factura comercial del producto. 4. Pre-declaracion de aduanas. DISPOSICIONES ADICIONALES: I. La Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos se reserva el derecho de tamar las muestrasrequeridas a 50 ingreso ylo en cualquierpunto de lacadenaalimentaria, a objeto de poder reaIizar los anAlisis cotTeSpOndientes: entomol6gico, microbiologiCO, caracteristicas organolepticas, ffsico-qulmicos y residuostoxicos, 2. Estos requisitos fitosanitarios son especiflcos para Ja importaci6n de Naranjillas, lulo (Solanum quitoe1l8e) frescas, no obstante, no exime del cumplimiento de otn\\ normas nacionales para so comercializacien enel territorio national Articulo 5: Este Resueho derogatodadisposicion que Ie seancontraria. Articulo 6: El presente Resuelto empezara a regir a partir de 50 firma y debera ser publicado inmediatamente en IaGaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO· Decreta Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15de julio de 1997 COMUNiQUESE Y CUMPLASE. ~~ OJ~.lwo fb HUMBERTO A BERMUDEZ R. Director NacionaJ de Normas para la lmportacion de Alimentos

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