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Laws of Panama

Resuelto Nº 4 - Requisitos para la aplicación aérea de los insumos fitosanitarios

Made 1998-01-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Cultivated plants
Keywords
hygiene/sanitary procedures, pesticides, toxicity/poisoning, standards, plant protection
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESUELTO NII ALP-004-ADM (De 22 de enero de 1998) EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que las practkas incorrectas de aplicaci6n aerea de insumos fitosanitarios para cl control de plagas o fertilizaci6n a los cultivos, pueden causar dafios a las poblaciones, animates, fuentes de aguas y cultivos susceptlbles. Que es responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a traves de la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal adoptar las medidas fitosanitarias y de uso seguro y eficaz de los insumos fitosanitarios necesarias con eJ prop6sito de controlar las plagas de importancia econ6micas y cuarentenarias, sin que esto representen da1ios a Ja salud y al ambiente. Que la ley No. 4 7 de 9 de julio de 1996 por la cual se adoptan medidas de protecci6n fitosanitaria y se adoptan otras disposiciones y el Decreto Ejecutivo No. 63 de I de septiembre de 1997 facultan al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para esta.blecer los procedimientos y requisitos fitosanitarios para la ejecuci6n de, las aplicaciones aereas de los insumos fitosanitarios. AR TICULO PR1MERO: ARTf CULO SEGUNDO AR.Tf CULO TERCERO: ARTJCULO CUARTO: RESUELVE: Establecer los fundamentos, requisitos y procedimientos mfnimos para la aplicaci6n aerea de los lnsumos fitosanltarios para uso en la agricultura. Para la aplicaci6n aerea de insumos fitosanitarios se debera contar con un permiso de la Direcci6n Na,ional de Sanidad Vegetal. Los mismos seran expedidos, con anterioridad a Ja ejecuci6n del servicio, a traves de los extensionistas autorizados, localizados en las Direcciones Ejecutivas Regionales o en las Agendas de Extensi6n mas cercanas del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Los dueftos de Empresas dedicadas a las actividades de aplicaci6n aerea de insumos fitosanitarios, son los responsables de solicitar el permiso correspondiente. Para fa operaci6n de la apficaci6n aerea de los insumos fitosanitarios, se hace necesario contar con un asesqr tecnico fitosanitario, cuya responsabilidad seni permanecer en la pista donde se prepare la mezcla, se Ilene la aeronave, durante toda la actividad, para inspeccionar y certificar que: a.-Se esta utilizando un insumo fitosanitario registrado en la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, que puede ser aplicado por via acrea, es eficaz para el cultivo atendido y que se estan curnpliendo con las nonnas de seguridad en las preparaciones de las mezdas y Uenados de las aeronaves evitando Jos derrames en las pistas. b.-El equipo de aplicaci6n de insumos fitosanitarios de la aeronave, especialmente las valvulas de las boquillas, se encuentren en buenas condiciones, de manera que no existan riesgos de goteo, derrames o deriva durante el vuelo. c.- En la pista existan condiciones adecuadas para el uso, manejo seguro y eficaz de los insumos fitosanitarios y disposici6n de desechos. d.-Se ha notificado con anticipaci6n a los vecinos donde se hara aplicaci6n aerea, para que puedan protegerse ellos mismos y sus propiedades, de manera que no resulten afectados con la actividad. e)Se cuenta con un registro ponnenorizado de la aplicaci6n aerea de insumos fitosanitarios, en los cultivos bajo su responsabiHdad, tales como: I )nombre, ubicaci6n y dueno de la finca, 2)empresa y piloto que brindan eJ servicio, ARTf CULO QUINTO: ART1CULO SEXTO: ARTf CULO SEPTIMO: ARTICULO OCTAVO: 3) hora. de aplicad6n aerea, velocidad y orientaci6n del viento, 4) obstaculos naturales y areas criticas, vecinos. 5) cronologfa de aplicad6n, numeros de vuelos, 6) tipo de insumos fitosanitarios utilizado, 7) dosis utilizada, 8) forma de preparaci6n de la mezcla, 9) superficie (ha.) cubierta, I0)ciclo vegetativo y condiciones de! cultivo. Dedarar como Areas Criticas para la aplicaci6n aerea de insumos fitosanitarios, a los lugares poblados y cultivos susceptibles. Las aplkadones aereas de insumos fitosanitarios se realizaran a una distancia mfnima de quinientos (500) metros de las Areas Criticas yen el caso del monocuJtivos segun Io establezca el manual de procedimiento respectivo dentro <lei siguiente horario: de 5:30 a I 0:30 a.m. y de 4:30 p.m.a 6:30 p.m. Los corredores aereos establecidos para este fin, por la Direcci6n de Aeronautica Civil, son de uso obligatorio por los pilotos agrkolas, durante Ja operaci6n de la aplicaci6n aerea de los insumos fitosanitarios, en las diferentes Regiones del pais. Las operaciones de aplicaci6n aerea de insumos fitosanitarios, cuando la velocidad del viento exceda los dicz ( 10) ki16metros por hora, no se realizaran. ARTiCULO NOVENO: ARTfcur.n DEC::IMO: ARTICtll . .O OF.CIMO PRIMBRO: ARTfC.UI.O flF.CIMO SP.<.iUNOO: ARTIClJI .O ot.CIMO 1·1.RCERO: Registrasr y c·umplase Las operaciones de aplicad6n aerea de insumos fltosanitarios y la actuaci6n de los Asesores T~cnicos Fitosanitarios seran flscalizados mediantc 'Visit.as al azar. por pcrsonaJ id6~o de la Dirccd6n NadonaJ de Sanidad Vegctal. T odas las actividades de aplicaci6n afrea de insumos fitosanitarios deben reaJizarse de acuerdo con las disposiciones que se establczcan en el Reglamento de Agroqu(micos para uso en la agricultura y en Ja.s Leyes vigentes relativas al uso de estos productos en el trabajo agrirola. Las disposiciones del presente resuelto, son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el ankulo 4, de la ley No. 47 de 9 de fulio de J 996. Toda acd6n u omision de las disposiciones de aplic.acl6n ahea de insumos fltosanitarios se11aJadas en los artfculos ant.eriores y en eJ reglamento de agroquimicos para uso en la agricultura, dar4 lugar a sanciones a ua~s de multas cuyas cuantlas estan establecidas en Ja Ley No. 4 7 de 9 de juJio de 1996. El prcscnte resuclto empczar4 a regir treinta dfas dcspu~s de su publicad6n. Dedo en la cludad de Pananul, a 101 22 diaa del mea de enero de mil noveclentoe noventa y ocho. CARLOS A. SOUSA-LENNOX M. Mlnletro cle DtNnoflo Agropecuarlo MANUEL MIRANDA Vlcemlnlstro de Oeurrolfo Agrof)4'cuarlo

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