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Laws of Panama

Resuelto Nº 4 - Requisitos fitosanitarios para la importación de café en grano

Made 2006-12-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
hygiene/sanitary procedures, coffee/cocoa/tea, international trade, food safety and quality, beverages, plant protection, pests/diseases
Categories
*, agriculture, softs

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  1. 16 Gaceta Ofieial, lunes 29 de enero de 2007 REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDAD PANAMErtlA DESEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 004 - 2006 (De 21 de diciem.bte de 2006) "Por medio del eual seemite el Requisito Fitosanitario, para Ja introduccion,para efedo de rinsito ylo trasbordo de cafe en grano lCofka L) en pergamino, oro, tostado y semi-tostado, a trav6s del territorio nacional 0 en puntas de ingreso, el eual sea originario 0 proceda de pafses doude Be reporta la Broca del cam (Hypothenemus hampei Fe"arf).... El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAs PARA LA IMPORTACION DE ALlMENTOS, en usa de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea Ja Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado paraasegurar el cumplimiento y aplicacilm de las leyes y regJamentos en materia de seguridad de introducci6n dealimentos at tenitorio naeional, para el almacetU\ie en zonas libres, zonas procesadoras, importaci6n, tninsito ylo trasbordo, mgo criterios estrictamente cientificos y !&micas. Que JaAutoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la sahid humana, el patrimonio animal y vegetal del pais, mediante Ia aplicacl6n de lasmedidas sanitaria y fitosanitarias aplicables a Ia introducci6n dealimentos aJ tenitorio nacionaJ. Que eI articulo 38, numeral I del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funci6n de Ia Direcci6n Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimentas, emitir los requisitos sanitarios, fitosanitarios, inoeuidad y calidad que deber8n cumplir los alimentos para su introducci6n aI territorio nacional. Que la Autoridad Panamefla de Seguridad de Alimentos ba considerado pertinente emitir el Requisito Fitosanitario. para el ttinsito Ytrasbotdo de cafe en grano (Coffea L.) en pergamino, oro, tostadoy semi-tostado, originario 0 procedente de pafses donde exista la Broca del Cafe (Hypotlumemus hampei). Que fa inadecuada pr8ctica de manufacturade estes alimentospueden sec fuentes de contaminantcs biol6gicos, qufmicos oflsicos que puedenafectar la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad, verificar que los mismos DO sobrcpasen los niveles adecuados de protec:ci6n de la salud publica Que luegode las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: PRIMERO: Establecer los Requisitos Fimsanitarios, para el tn sito y trasbordo de care en grano (Cojfea L.) en pergamino, oro, tostado y semi-tostado, originario 0 procedente de pafses donde exista Ia Brocadel Cafe (Hypothenemus hampei Ferrari), descrita en la siguiente fracci6n del Arancel Nacional de Importacion: 0901.11.00 0901.12.00 090121.00 0901.22.00 0901.90.20 Gaceta Oflcial, lunes 29 de enero de 2007 C8f6 engrano ail tostar y sin descafeinar. Cafe engrano sintostar y ctescafeinado Cafeengrano tostado Vsin desc:afeinar. cafe enGrano tostado Vdescafeinado Sucedaneos del cafe queoontengan cafe en grano 17 SEGUNDO: Se probfbe 18 importaei6n de cafe en grana (cereza. pergamino, oroy semi-tostado) originario de pafses donde se bareportado la Broca delCafe (Hypothenemus hampel). TERCERO: E1 importador estA obligado a infomw a 1a AUPSA, a 1ravCs del Formulario de Autorizaci6n de transito y tmsbordo, manualmente 0 via electronics, minimo de tiempo de 48 horas previa a lallegada del produeto al punto de ingreso. CUARTO: El ttansito y/o trasbordo de cafe en grana en pergamino, oro, tostQdo y semi-tostado, lmicamente podni reali7.arse en instalaciones portuarias que dispongan de zona de seguridad sanitaria y fitosanitaria, a traves de vias ferroviarias quehayan sidoautorizadas par la AUPSA. QUINTO: Solamentc se pennitini el tr6nsito y trubordo de contenedores con cafe en gnmoen pergamino, oro, tostado y semi-tostado, los cuaJes deber8n estar amparados par un certificado fitDsanitario, expedido poe II OrpnilBcilm Nacional deProteccion Fitosanitaria (ONPF) delpais exportador, en e1que Bebagaeonstarel cwnplimiento delossiguientes requisitos: Que: I, Que la hUlQt'Aiad del caf6 en graoo en pergamino,~ tostado y semi.-tostado no exceda e1 120/.. y Be cncuentra cmba1ada enS8COS 0 bolsas 1lUCmIS. 2. Queindique que e1 embvque cstahOre de brocadel~ 3. Los contenedores de caf6 grana en pergamioo, om, tostado y semi-tostado en tdnsito y/o trasbordo. deber8.n cumpUr COD las siguientes disposiciones: a) Los respiladeros deber6n estarsellados enS\1 pvte extema eonmanu met8licas. desde el paisdeorigen, condici6n quepennitaconsidenuio, ensuconjunto, como hermetico. b) LamaUa utilizada debeserde 1SO mesh (150puntosx pulgada cuadtada). c) Debedn estar librede granos de cafe. ensuspartescxtemas. d) Deber8n portar en la puerta y enlaparte superior (techo) una etiqueta no meno de 30 x 30 ems., eoleceda pot el embaratdor en e1 pais de ongen. Bsta etiqueta par so tamafto Y color. debe resaltar COD claridad que e1 coDleDedor transporta cafe. 4. Loscontenedores, deben cstarprecintados (marchamados, tlejados) y sellados de manera que dichos sellos solo puedao set retirados por la Organizacion Naciooal de Protecci6n Fitosanitaria, delpalsdetniDsito y/odestino. SEXTO: Los contenedores debenin sertratados. enauparteextema, mediante aspersi6n conun producto especifico autorizado pot Iaentidad conespondiente pant el control de Iabroca delcafe. aI momenta de su desembarque en el puerto deingreso. 18 Gaceta Oficial, lunes 29 de enero de 2007 SEPTIMO; La AUPSA deIxri eomprobar ]a llepda del medio de trausporte sqjeto a tn sito y/o trasbordo, laexisteneia de los siguientesdocmnentos: a) Autorizaci6n de tmftsito y/o trasbordo otorgado pot la Autoridad. b) Conocimientode emb8Ique que amparee1 pnxtueto objeto del tmsbotdo, c:ondiciones en que es .transpottado. cantidad y cotiStBnCia que dicha mercadetfa \idle consiguada con destinoatextra.qjero. c) Se deber6. presentar una certiflcaci6n que acreditee1 origen,procedencla.y destino6nal de la mercancfa DISPOSICIONES ADICIONALES: J. La agencia oaviera que reaIiza 01 tmnsito deber4 colocar una etiqueta circular de color celeste. con 1a leyenda CaR en Tn sito Panam4-CoI6n-PanamIi. &fa etiqueta teodtA una dimensi6n DO meoorde0.30 m. 2. Dumnte el tninsitoy trasbordo, los c:ontenedores DO podr8n ser abiertos. En C8SO de una diligeDcia jucticial que obligueIs apertura de losnUsmos, se requiere en primm instancia unacoordinaci6n con ]a AUPSA" queindicarA Iemedida de bioseguridad a cuntplirprevio a]a ape:rtura deleontenedor. 3. De ser necesario inspecCi6n en el pais de qen, para verificar los requisitos y disposiciones fitosanitarias. la AUPSAse reserva 01 derecb.o de rea.lizarlas con costa para elimeresado. OCTAVO: Cuando se determine que Ie mercancfa sqjeta a trasbordo y/o transito representa tm riesgo pamta salud pl1b1ica y 01 patrimoniovegetal~ Ja misma deben\ ser tratada 0 c:lestmidacon eargoal interesado c:onforme 8 undictamen emilido par la Comisi6n T6cnica lnstitucional. NOVENO:Esteresuelto deroga todadisposici6D queIeseac:ontrsria. DtclMO: Bl presente Resuelto empeztri a regir a partir de 50 firma y debeni eerpublicado inmediatameDte enlaQaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECBO: Deereto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23delSdejulio de 1997. COMUNiQUESE Y cUMPLASE. ~~ro ~~ HUMBERTO A. BERMUDEZR. Director Nacional de Normas para Ia Impol1aci6n de Alimentos

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