Resuelto Nº 36 - Requisitos fitosanitarios para la importación de papa fresca o refrigerada originaria de Chile
Made 2016-06-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases, good practices
- Categories
- *, agriculture
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Text
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No. 28059 Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de junio de 2016 1 • ••••••••• . * ',...; REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA -DINAN- 036 - 2016 (De 09 de Junio de 2016) "Por medio del cual se deroga el Resuelto A UPSA - DJNAN - 043 - 2008 (Papa de Chile), y se establecen los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Tubérculos de Papa (Solanum tuberosum L.) frescos o refrigerados, para consumo humano y/o transformación, originarios de Chile." EL DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberán cumplir los alimentos pam su introducción al territorio nacional. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión de los Requisitos Fitosanitarios, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de Tubérculos de Papa (Solanum tuberosum L.) frescos o refrigerados, para consumo humano y/o transformación, originarios de Chile. Que el incumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas y de manufactura de estos alimentos pueden ser fuentes de contaminantes biológicos, químicos o jisicos que puedan afectar la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panameí'ia de Seguridad de Alimentos, verificar que las mismas cumplan con los niveles adecuados de protección de la salud pública. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Artículo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Tubérculos de Papa (Solanum tuberosum L.) frescos o refrigerados, para consumo humano y/o transformación, originarios de Chile, cuya.fracción arancelaria será anexada a la presente resolución (Ver Anexo). Artículo 2: Las fracciones arancelarias, anexadas a la presente resolución, podrán ser actualizadas cuando sea requerido, siempre y cuando no contravengan las normas ya existentes. Artículo 3: Los Tubérculos de Papa (Solanum tuberosum L.) frescos o refrigerados, deben estar amparados por un certificado fitosanitario, expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: No. 28059 Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de junio de 2016 2 Que: 3.1 Los Tubérculos de Papa (Solanum tuberosum L.) han sido cultivados y embalados en Chile. 3.2 Los Tubérculos de Papa (Solanum tuberosum L.) ji-escos o refrigerados, proceden de áreas y/o lugares de producción sujetas a inspección por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, durante el período de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento. 3.3 El certificado fitosanitario oficial, debe incluir una declaración adicional, en la que se certifique que: 3.3.1 La partida procede de áreas, lugares o sitios de producción, reconocidos como libres de Ditylenchus dipsaci y aprobados por la Autoridad Panameíia de Seguridad de Alimento libres. 3.3.2 El envío de Tubérculos de Papa (Solanum tuberosum L.) ji-escoso reji-igerados se inspeccionó y se encontró libre de: a) Nacobbus aberrans d) Rhigopsidius tucumanus b) Premnotrypes latithorax e) Symmetrischema tangolias c) Phthorimaea operculella 3.3.3 Los tubérculos de Papa (Solanum tuberosum L.), han sido lavados o cepillados, además de tratados con un producto, debidamente registrado por la ONPF del país de origen para uso como inhibidor de la brotación de los tubérculos. Especificando el nombre del producto, dosis empleada y fecha de aplicación. Artículo 4: El envío debe venir libre de insectos vivos de cualquier tipo, así como también de otros contaminantes biológicos, químicos y fisicos . Artículo 5: La producción, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se debe realizar en el marco de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). Artículo 6: El empaque utilizado debe ser resistente a la manipulación y estar identificado con el código del país de origen, número de planta empacadora y código de lotes. Artículo 7: Los materiales utilizados para el empaque, embalaje y/o amortiguación no deben contener fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. Artículo 8: Los contenedores, previo al embarque, deben ser inspeccionados y desinfectados internamente. Artículo 9: Los contenedores deben ser precintados (marchamados, jlejados) y sellados, de manera que dichos sellos sólo puedan ser retirados por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, al momento de llegar al territorio nacional. Artículo 1 O: El importador está obligado a comunicar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, por vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Artículo 11: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, la partida debe estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria: a) Formulario de notificación de importación. b) Certificado fitosanitario del país de origen del producto. c) Copia de factura comercial del producto. d) Declaración o Pre-declaración de aduanas. No. 28059 Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de junio de 2016 3 Artículo 12: Al ingreso del alimento al país, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos procederá a realizar muestreos para los análisis de entomología y nematología respectivamente, y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en conjunto con las autoridades competentes, ya sea en el momento de ingreso o en cualquier punto de la cadena alimentaria a objeto de realizar otros análisis de carácter: fisico-químico, microbiológico, micotoxinas, organoléptico y/o residuos tóxicos, según sea el caso. Parágrafo: El costo de estos análisis deberá ser sufi·agado por el interesado. Artículo 13: Estos requisitos fitosanitarios son específicos para la importación de Tubérculos de Papa (Solanum tuberosum L.) fi·escos o refrigerados, para consumo humano y/o transformación, originarios de Chile, no obstante no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional. Artículo 14: Este Resuelto deroga el Resuelto A UPSA - DINAN - 043 - 2008, así como toda disposición que le sea contraria. Artículo 15: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. Parágrafo: Las notificaciones que se encuentren pendientes y/o en trámite al momento de la firma del presente resuelto, deberán cumplir con el Resuelto AUPSA - DINAN-:- 043 - 2008. FUNDAMENTO DE DERECHO: COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 66 de JO de noviembre de 1947. Ley 23de15 de julio de 1997. Ley Nº 47 de 9 de julio de 1996. Ing. LUIS M. BENA VIDES G. Director Nacional de Normas ,; para la Importación de Alimentos .: No. 28059 Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de junio de 2016 4 ANEXO (De 09 de JUNIO de 2016) RESUELTO AUPSA - DINAN - 036 - 2016 (DE 09 DE JUNIO DE 2016) "Por medio del cual se deroga el Resuelto A UPSA - DINAN - 043 2008 (Papa de Chile), y se establecen los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Tubérculos de Papa (Solanum tuberosum L.) frescos o refrigerados, para consumo humano y/o transformación, originarios de Chile." Fracción Arancelaria 0701.90.00 Descripción del producto alimenticio Tubérculos de papa/patata (Solanum tuberosum L.) frescos o refrigerados, exceptuando los utilizados para la siembra. http://www.tcpdf.org