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Laws of Panama

Resuelto Nº 330 - Requisitos fitosanitarios para la importación de albaricoques originarios de la Argentina

Made 2007-09-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
Categories
*, agriculture

Where to read it

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  1. REPUBLIC/\ DE Pi\Ni\Mi\ AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 330 - 2007 (De 06 de Scpticmbrc de 2007) "Por medio de! cual se emite el Requisito Filo~anitario para la importaciOn de Albaricoque~, dama~cos (Prunus annf!niaca) frescos, para consumo humano yio transformaci6n, originarios de Argentina." El DIRECTOR NACION AL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIClN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CON SID ERAN DO: rcctora dcl Estado para ascgurar cl cumplimicnto y aplicaci6n de las lcycs y rcglamcntos en matcria de scguridad de introducci(m de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos. Que la Autoridad Panamcfia de Scguridad de Alimcntos ticnc como objctivo principal cl protcgcr la salud humana, cl patrimonio animal y vegetal del pais, mediante la aplicaci6n de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducci6n de alimcntos al tcrritorio nacional. Que el arliculo 38, numeral I del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que e~ funci6n de la Direcci6n Nacional de Normas para la lrnportaci6n de Alirnentos, ernitir \os requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben curnplir \os alimenlo~ para su introducci6n al Lerritorio nacional: En el almacenaje en zona~ libres, Lona proce~adora, importaci6n, trfosito yio trasbordo. Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisi6n de] Requi~ilo Fitosanitario, con el fin de cornp\ernentar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importaci6n de Albaricoques, damascos (Prwws armeniaca) fre~cos, para consumo humano y io transfonnaci6n, originarios de Argentina. Que el pais, lugar y sitio de producci6n ha sido reconocido corno area libre de plagas de interes cuarentenario, por la Autoridad Panamei'ia de Seguridad de Alimentos o en su defecto reconoce la declaraci6n avalada por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 de\ Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas pn\cticas agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n o prevalencia contarninantes biol6gicos, qu[micos o fisicos, atectando la salud de los consurnidores yes responsabilidad de la Auloridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismo~ no sobrepasen lo~ niveles adecuado~ de protecci6n de la salud p(1blica. Que luego de las con~ideraciones antes expuesta~, RESUELVE: Articulo 1: Emitir los Rcquisitos Fitosanitarios para la Importaci6n de Albaricoqucs, damascos (Pru11us armeniarn) frescos, para consumo humano yio transformaci(m, originarias de Argentina, descrita en la siguiente fracci(m de! Arancel Nacional de Importaci6n: Fracci6n Arancclaria Descripci6n de[ producto alimenticio 0809. 10.00 Albaricoques, darnascos, chabacanos (I'runus armeniaca) frescos. Articulo 2: El importador est3 obligado a infonnar a la Autoridad Panamei'ia de Seguridad de Alimentos, a !raves de[ Formulario de Notificaci6n de lmpotiaci6n, en forma manual o via electr6nica, en un tiempo mlnimo de 48 horns, previa a la llegada de! produclo al punto de ingreso. Articulo 3: Los Albaricoques, damascos (Prun11s armeniaca) frescos, deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, cxpcdido por la Organizaci6n Nacional de Protccci6n Fitosanitaria (ONPF) dcl pais de origcn, en cl quc sc certifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: I. Los Albaricoque~, dama~cos (Primus anni.>11iaca) han ~ido cultivadas y embaladas en Argentina. 2. La mercanda procede de areas y lugares de producci6n su jetas a inspecci6n por parte de la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) de] pals de origen, duranle el periodo de crecimiento activo, co~echa y embalaje de[ alimento. 3. El certificado fitosanitario oficial, incluye una declaraci6n adicional en la que se da fe de lo que ~e delalla a continuaci6n: 3.1 La mcrcancia sc cncucntra librc de plagas de intcrCs cuarcntcnario para La Rcp(1blica de Panama. talcs como: b) a) Diasµidio1t1s µerniciosus Pse11dococc11s comstocki de las bucnas practicas agricolas (BPA) y de bucnas pfacticas de manufactura (8PM). 3.3 La rnercancia viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, asi como tambien de otros contarninantes biol6gicos, quimicos y fisicos, incluycndo suclos de cualquicr tipo. Para cl caso de las frutas, las mismas dcbcn vcnir librcs de hojas. 3.4 El embalaje ulilizado sea resistente a la manipulaciOn y esta identificado con el cOdigo del pab de origen, nllmero de planta empacadora y c6digo de lotes. 3.5 Los materiales ulilizadm, para el embalaje y/o amorLiguaciOn no contengan fibras vegelales u otro material hospedero de plagas. 3.6 Los conlenedores, previo al embarque, han sido lavados y de~infectados internamente. Articulo 4: Los contenedores han sido precintados (marcharnados, flejados) y sellados, de rnanera que dichos sellos solo pucdan scr rctirados por La Autoridad Panamcfi.a de Scguridad de Alimcntos, a su llcgada a Panama. Articulo 5: Al mornento del arribo de! embarque al puerto de ingreso al pais, la mercancia debe estar amparada con la siguicntc documcntaci6n comprobatoria: a) Copia del forrnulario de notificaci6n de importaci(m. b) Certificado fitosanitario del pais de origen del producto. c) Copia de factura comcrcial dcl producto. d) Pre-declaraci(m de aduanas. Articulo 6: Al ingreso de\ alirnento al pals, la Autoridad Panamefi.a de Seguridad de Alimentos procedera a realizar el mueslreo para el an::ili~is entomo!Ogico. Y se re~erva el derecho de Lomar olras muestras, en e~e momento o en cualquier punto de la cadena alirnentaria, a objeto de realizar otros ana\isis: Microbio\6gico, rnicotoxinas, caracteristicas organolepticas, fisico-quimicos y residuos tOxicos. El costo de estos anitlisis debera ser sufragado por el interesado. Articulo 7: Estos requisitos fitosanitarios son e~pecificos para la importaciOn de Albaricoques, dama~cos (Pmn11s armeniarn) frescos, no obstante no exime de\ cumplimiento de otras norrnas naciona\es para su comercializaciOn en el territorio nacional. Articulo 8: Este Resuelto deroga toda disposici6n que le sea contraria. Articulo 9: El prcscntc Rcsuclto cmpczara a rcgir a partir de su finna y dcbcra scr publicado inmcdiatamcntc en la Gaccta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECIIO: Dccrcto Ley 11 de 22 de fcbrcro de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley N° 47 de 9 de julio de 1996 COMUNiQUESE Y CUMPLASE. HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Norrnas Para la lmporlaciOn de Alimentos ANSELMO CiUERRA M. Sccrctario General

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