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Laws of Panama

Resuelto Nº 328 - Requisitos fitosanitarios para la importación de cerezas originarias de la Argentina

Made 2007-09-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
Categories
*, agriculture

Where to read it

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  1. AUTORIDAD PANAMENA DE SECiURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 328- 2007 (De 06 de Sepliembre de 2007) "Por medio de! cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importaci(m de Cerezas (Prun11s uFium) frescas. para eonsumo humano yio transformaei0n. originarias de Argentina." El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS, en uso de sus faeultadcs lcgalcs CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panamefi.a de Seguridad de Alimentos, coma entidad rectora de[ Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci0n de las !eyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci6n de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos. Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos Liene como objelivo principal el proteger la ~alud humana, el patrimonio animal y vegetal de\ pais, mediante la ap\icaci6n de las medidas sanitarias y fitosanitarias ap\icables a la introducci0n de alimento~ al territorio nacional. Que el articulo 38, numeral I de! Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funci6n de la Direcci6n Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimcntos, cmitir los rcquisitos sanitarios y fitosanitarios. que dcbcn cumplir los alimentos para su introducci(m al territorio nacional: En el almacenaje en zonas libres, zona procesadora, importaci(m, transito y/o trasbordo. Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisi0n de] Requi~ilo Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y ca\idad para la importaci6n de Cerezas (I'rtmus avium) frescas, para con~umo humano y io transfonnaci0n, originario~ de Argentina. Que el pais, lugar y sitio de producci6n ha sido reconocido corno Urea libre de plagas de interes cuarentenario, por la Autoridad Panamei'ia de Seguridad de Alimentos o en su defecto reconoce la declaraci6n avalada por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 de\ Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incurnplirniento de las buenas pr3cticas agricolas y de rnanejo de estos alirnentos puede ocasionar la aparici6n o prevalencia contaminantes biol6gicos, quimico~ o fisicos, afectando la salud de los consumidores y e~ responsabilidad de la Autoridad Panarnefi.a de Seguridad de Alimentos, verificar que \os rnismos no sobrepasen los niveles adecuados de prolecci6n de la salud pllblica. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Articulo I: Emitir lo~ Requisitos Fitosanilarios para la lmporlaci6n de Cerezas (Pr111111s avium) fresca~. para consumo humano y/o transformaci6n, originarias de Argentina, descrita en la siguiente fracci6n de\ /\ranee\ Nacional de lmportaci0n: Fracci6n Araneclaria Descripci6n de] producto alimenticio 0809,20,00 Cerezas (I'rtmus aFit1111) frescas Articulo 2: El importador est{1 obligado a informar a la Autoridad Panamef\a de Seguridad de Alimentos, a traves de! Fonnulario de Notifieaci6n de Importaci6n, en fonna manual o via clcctr6nica, en un ticmpo minima de 48 horns, prcvia a la llegada de] producto al punto de ingreso. Articulo 3: Las Cerezas (I'rnnus avium) frescas, deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por la OrganiLaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) de! pals de origen, en el que se certifique el cumplimienlo de \os siguientes requisitos: Que: 2. 3. Las CereLa~ (Pmn11s avi11111) han sido cullivadas y embaladas en Argentina. La mercancia procede de areas y lugares de producci(m sujetas a inspecci(m por parte de la Organizaci(m Nacional de Protccci0n Fitosanitaria (ONPF) dcl pals de origcn, durantc cl pcriodo de crccimicnto activo, cosccha y cmbalajc <lei alimento. El certificado fitosanitario oficial, incluye una declaraci0n adicional en la que se da te de lo que se detal\a a continuaci0n: 3.1 La mercancia se encuentra libre de p\agas de interi&s cuarentenario para La Rep(1blica de Panama, tales como: a) b) Diaspidiotus p(:'rniciosus Ps(:'udococc11.\' comstocki 3.2 La producci0n. cosccha y cl cmbalajc de cstos alimcntos, dcstinados para cl consumo humano, sc rcaliz0 en cl marco de las buenas pr{1cticas agricolas (BPA) y de buenas pr{1cticas de manufactura (8PM). 3.3 La rnercancia viene libre de insectos vivos de cua\quier tipo, asi como tambien de otros contarninantes biol0gicos, quimicos y fisicos, incluyendo suelo~ de cualquier tipo. Para el ca~o de la~ frulas, las mismas deben venir libres de hoja~. 3.4 El ernba\aje utilizado sea resistente a la manipu\aci0n y esta identificado con el c0digo de\ pals de origen, nlllnero de planla empacadora y c0digo de lote~. 3.5 Los materiales utilizados para el embalaje yio amortiguaci6n no contengan fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. 3.6 Los contenedores, previo al embarque, han sido lavados y desinfectados internamente. Articulo 4: Los contcncdorcs han sido prccintados (marchamados, flcjados) y scllados, de mancra quc dichos scllos solo puedan ser retirados por La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, a su llegada a Panam{1. Articulo 5: Al mornento del arribo de\ embarque al puerto de ingreso al pais, la mercancia debe estar amparada con la siguiente documenlaci0n comprobatoria: a) Copia de] formulario de notificaci6n de importaci6n. b) Certificado fitosanitario del pais de origen del producto. c) Copia de factura cornercial del producto. d) Prc-dcclaraci0n de aduanas. Articulo 6: Al ingreso del alimento al pais. la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos proceder{1 a realizar el mucstrco para cl analisis cntomo16gico. Y sc rcscrva cl dcrccho de tomar otras mucstras, en csc momcnto o en cualquicr punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros an{ilisis: Microbiokigico, micotoxinas, caracteristicas organokpticas, fisico-quimicos y rcsiduos t6xicos. El costo de estos an{1lisis debera ser sufragado por el interesado. Articulo 7: Estos requisitos fitosanitarios son especificos para la importaci6n de Cerezas (Prum,s avium) frescas, no obstante no exime <lei cumplimiento de otra~ nonnas nacionales para su comercializaci6n en el Lerritorio nacional. Articulo 8: Este Resuelto deroga toda disposici6n que le sea contraria. Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley N" 47 de 9 de julio de 1996 COMUNiQUESE Y CUMPLASE. HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Norrnas Para la Importaci6n de Alimcntos ANSELMO CiUERRA M. Secretario General

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