Resuelto Nº 31 - Requisitos sanitarios para la importación de ingredientes y aditivos y preparaciones a base de proteína vegetal o mineral para consumo animal
Made 2010-05-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, international trade, standards
- Categories
- *
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1No 26579 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de julio de 2010 REPUBLICA OE PANAMA AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE AUMENTOS RESU ELTOAUPSA - DINAN - 031 - 2010 (De 12 de mayo de 2010) "Por medio del cual emiten los Requisitos Sanitarios para la importaci6n de ingredientes y aditivos alirnentarios, y preparacionc.s formuladas a base de proteina vegetal 6 minernli para consumo animal y se deroga el Resuelto AUPSA-DINAN 184 de 2008 El rnRECTOR NACIONAt DE NORMAS PARA tA lMPORTACJON DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSJDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la A\Uoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos. como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las [eyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci6n de alimentos al tcrritorio nacional, para el almacenaje en zonas libres. zonas proccs:adoras, importaci6u, minsito y/o trasbordo, baj(, critcrios cslrictamente cientificos y tecnicos. Que la Autoridad Panamei\a de Seguridad de Alimenlos tiene como objetivo principal el protegcr la salud humana, cl patrimtmio animal y vegetal del pais, mediante la aplicacion de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducci6n de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38, numeral I del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 senala que cs funci6n de la Direccion Nacional de Normas para la lmportaci6n de Alimemos. establecer k,s rcquisitos sanitarios y/o litosanitarios que deberan cumplir los alirnentos para so introducci6n al territorio nacional. Que se ha idcntificado la nccesidad de realizar modificaciones 1ecuicas al Resuello AUPSA· DINAN l 84 de 2008, el cual su vez deroga los Resueltos AUl'SA-DINAN 084-2007; AUl'SA-DINAN 148-2007: y AUPSA-DINAN 171-2008, a objeto de actualizar los Requisitos Sanitarios para la importacion de ingredientes y aditivos alimentarios. y preparaciones fonnulada.~ a base de proteina vegetal 6 mineral, para consumo animal. Que ha sido definido el termino ''(ngrediente: Como cualquier suslancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se empleen en la fabricaci6n o preparaci6n de un alimento y este presente en el producto final, aunque posiblemente en fom,a modificada». Que ha sido definido el tcfrmino '~Aditivos Alimentarios: Como cualquier sustancia que nose consume nommlmeme c-0mo alimento. ni tampoc-0 se usa como ingrcdiente basico en aJimeu10s, tenga o no valor nmritivo, y cuya adici6n intenc.ionada al alirnento con fines tecnol6gicos ( inc/11 /dos /os organolepticos) en sus fases de fabricaci6n, elaboraci6n. prcparaci6n, tratamiento, cnvasado, empaquetado, transporlC o almacenamiento, resulte o pueda preverse r.u.onabJemente que resulte (direcla o indil'ec1amen1e) por si o sus subproductos, en un cornponente del alimento o un elemento que afecte a sus caracteristicas'·. Que ha sido definido el termino ·'Preparaciones Alimenticias'': Como produclos del tipo de tos utitizados para la alimentaci6n de tos animales. obtenidos por tratamiento de materias vegetates o animates y que. por este hecho. hayan perdido las caracterislicas esenciates de la materia originaria. Que la Administracion de Alimentos y Urogas (FDA por sus siglas en ingles) de los Estados Unidos de America, en el C<idigo Federal de Regulaciones, Titulo 21 de Alimcntos y Medicamentos. 21 C.F.R. (Sub-Panes 501 y 573). establece un listado de los ingredientes y 2No 26579 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de julio de 2010 aditivos alimentarioss permitidos en la alimcntaci6n animal y el agua para beber de los animales. Que la Direccion Nacional de Nonnas para la lmportaci6n de Alimentos, fundamento la evaluaci6n de riesgo, en la revisi6n y anfilisls de-las caracteristicas intrinsecas de cada una de las sustancias, su uso presunto, y los antecedentes de comcrcializaci6n a nivel nacional e interoacional, contemplando los reportes de peligros de los alimentos descritos. Que dicha evaluaci6n de riesgo conclu)'C que las sustancias quc se adecuen a la definici6n de ingredientes y aditivos alimemarios. que esten consideradas en el Titulo 21 C.F.R. (Sub• Parte 501 y 573), que csrablece el listado de los ingredientes y aditivos alimentarios pcrmitidos en la alimentaci6n animal y el agua para beber de los animates, son eonsideradas de bajo riesgo para la salud humana) el patrii.nonio animal y vegetal del pais. Que los requisitos sanitarios par..t las sustancias descritas en este resuelto) garanti1,.an el nivel adecuado de protecci6n sanitaria y la mitigaciCm de los rlesgos asociados a la introducci6n de algun peligro, para los alimentos fabricados o preparados a panir de dichas susrancias. Que en ,•irtud de las solicitudes de sustancias consideradas como ingredientes y aditivos alimentarios~ que no tenian rcquisitos sanitarios para su imponaci6n, se considera procedente agrupar a todas en un mismo resuelto. Que l11ego de las eonsideraciones antes exp11estas, R£SUELVE: Aniculo I: Establecer los requisitos sanitarios parn los ingrediemes y aditivos alimentarios. y pre.paraciones formuladas a base de protefna vegetal 6 mineral, para consumo animal Articulo 2: Anexar a la presente resoluci6n, un listado oticial actualizado de las frocciones arancelarias de los lngredientes y Aditivos Alimentarios, y prcparaciones formuladas a base de protelna vegetal 6 mineral, para consumo animal, el cual estarli disponible en la pagina Web de la AUPSA. Articulo 3: En caso de no estar incluida en el lisrado oficial la fracci6n arancclaria correspondiente a la descripci6n del lngredientes y Aditivos Alimentarios. y preparaciones fommladas a base de proteina vegetal 6 mineral. para consumo animal, que el interesado desea importar, este deber.i realizar una solicitud formal del requisito ante la AUPSA mcdianle un memorial petitorio, adjuntando a la misma la ficha te<:nica con el nombre generico del producto y la fracci6n arancelaria correspondiente, seg(m el Sistema Armonizado de Designaci6n y Codificaci6n de Mercancias. Articulo 4: El listado oficial seilalado en el anicuk, anterior, estara sujeto a actualii.aciones de conformidad con las rcvisiones periodicas que realice la Direcci6n Nacional de Normas para la Jroportaci611 de Alimentos, especificamcnte para la inclusion de nucvas fracciones arancelarias~ o coando se.a el caso, para cambios en las fracciones arancelarias~ debido a Jas modificacioncs quc pcri6dicameme se hacen al Sistema J\rmonizado de Designaci6n y Codificaci6n de Mercancias. Articulo S: El importador esta obligado a infonnar a la Autoridad Panameila de Seguridad de Alimen<os, a traves del Formulario de No<iticaci6n de lmportaci6n, en forma manual o via clcctronica, en un ticmpo minimo de 48 horns. previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Artfculo 6: Los lngredientes y Aditivos Alimentarios. y preparacioncs fonnuladas a base de proteina vegetal 6 mineral~ para consumo animal deberftn estar ampamdos con la siguicnte 3No 26579 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de julio de 2010 documentaci6n comprobatoria. en cada envfo: a) Fonnu.lario de notificaci6n de importaci6n. b) Cenificaci6n Sanitaria emitida por la autoridad oticial competente que indique que el producto es apto para el consumo animal. c) Certificado de Origen de! producto. d) Copia de factura comercial del producto. c) Pre-declaracion de aduanas. Articulo 7: Los eontenedores deberon ser precintados (marehamados, flejados) y sellados de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados en presencia de las autoridades sanitarias respcctivas. Artfculo 8: La Autoridad Panamena de Seguridad de Alimcntos se reserva el derecho de 1omar las muestras requeridas, en ese momento o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de reali7.ar analisis de las caracteristicas organolepticas, determinaci(m de aditivos. residuos t6xicos y/o para el analisis microbiol6gico de las sustancias. Articulo 9: Estos Requisitos Sanitarios son aplicables para la imponaci6n ingredientes y aditivos alimentarios y preparaciones formuladas a base de protein• vegetal 6 mineral, para consumo animaJ. sin perj uicio del cwnplimiento de las nonnas nacionales para el uso presunto y comercializaci6n de estos ingredientes y aditivos alimentarios, en la RepUblica de Panama. ArHculo I 0: Las fracciones arancelarias, i.ncluidas en el ancxo adjunto, se permitira su actualizaci6n cuando se requiera, siempre y cuando no coutraveng an las normas ya exis(entes. Artfculo 11 : Este resuelto deroga el Resuel10 AUPSA•DlNAN 184 de 2008. Articulo 12: El presente Resuelto empezara a regir a partir de su tim1a y dcbera ser publicado en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECI-1O: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de J 997. COMUNIQU ESE Y CUMPLASE. ~ FILIBERT F Secretario Gener ·~\.,. ~...... , · ~ n, HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Normas para la lmportacion de Alimenios 4No 26579 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de julio de 2010 ANEXO (De 12 de Mayo de 2010) RESUELTO AUPSA- DINAN - 031 - 2010 (DE 12 DEMAYODE2010) "Por medio del cual emiten los Requisitos Sanitarios para la importacion de ingredientes y aditivos alimentarios, y preparaciones formuladas a base de proteina vegetal, mineral para consumo animal y se deroga el Resuelto AUPSA-DINAN .184 de 2008". 5No 26579 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de julio de 2010 DESCRIPCION DE LOS ALlMENTOS SEGUN LA FRACCION ARANCELARIA QUE CORRESPONDEN A LOS REQUISITOS SANITARIOS" Fracci611 Art111ce/aria 2302.10.00 2302.30.00 2302.40.00 2302.50.00 2303.10.11 2303.20.00 2304.00.00 2305.00.00 2306.1 0.00 2306.20.00 2306.30.00 2306.41.00 2306.49.00 2306.50.00 2306.60.00 2306.90.10 2306.90.90 2308.00.10 2308.00.90 2309.90.10 2309.90.2 1 2309.90.22 2309.90.23 2309.90.29 Descripci,;n def producto alimenticio Salvados. moyuelos y demas residuos del ccmido, de la molienda o de otros tratamientos dcl mafz, iucluso en "pellets". Salvados, moyuelos y demas residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos del trigo, incluso en "pellets". Salvados, moyuelos y demas residuos del cemido, de la molicnda o de otros tra1amientos de los dernas cerealcs, incluso en "pellets". Salvados, moyuelos y demas residuos de! cemido, de la molienda o de otros tratamientos de leguminosas, incluso en "pellets". Residuos de la industria del almid6n y residuos similares. de gluten de mai,, par.i fines alimenticios (incluso humano). Pulpa de rcmolacl1a, bagazo de cai\a de az(1car y dcma.s desperdicios de la industria azucarera. Tortas y dernas residuos s6lidos de la extracci6n del aceite de soja (soya), incluso moHdos o en "pelJets". Tortas y demas residuos S<',lidos de la extracci6n del aceite de cacahuatc (cacahuete, mani), incluso molidos o en "pcllc1s". Tortas y demas residuos s6lidos de la extracci6n de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en "pellets", de las semillas de algod6n. Tortas y demas residuos s6lidos de la extracci6n de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en "pellets", de las semillas de lino. Tortas y demas residuos s6lidos de la extracci6n de grasas o aeeites vegetales, incluso molidos o en "pellets•, de las semillas de girasol. Tortas y demas residuos s6lidos de la extracci6n de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en "pellets", de las semilla.s de nabo (nabina) ode colza, con bajo contenido de itcido erucico. Las dem{is tortas y demas residuos s6lidos de la extracci6n de grasas o accites vegetales, incluso molidos o en "pellets", de la.s semillas de nabo (nabina) ode colza. Tortas y demas residuos s6lidos de la extraccion de grasas o aceites vegetales. incluso molidos o en "pellets", de coco ode copra. T ortas y dcmas residuos s6lidos de la extracci6n de grasas o aceites vegetales, incluso mo lidos o en "pellets", de nuez ode almendra de palma. Tortas y dernas residuos s61idos de la extracci6n de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en "pellets", de linaz.a. Tonas y demas residuos s6lidos de la extracci6n de grasas o aceites vegctales. incluso molidos o en "pellets", de las demas semilla.s vegetales no especificadas en esta partida. Bellotas y castaila.s de lndias, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentaci6n de los aitlmales. Las demrua materias vcgctales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegctales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados pam la alimen1aci6n de los animales, no cxpresados ni comprendidos en otra parte. Preparociones forrajeras con adici6n de melaza y maiz t\ vena fortiticada Reemplazador de lcehe, para la alimentaci6n animal (Pienso de Proteina Vegctal) Los demas prcparndos destinados a la crianza de temeros (Pienso de Protcina Vegetal) Otros piensos Compuestos "Completos", utilizados en la ganaderla no 6No 26579 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de julio de 2010 2309.90.40 2309.90.SO 2309.90.91 2309.90.92 2309.90.95 2501.00.91 2510.20.00 291 5.50.00 2922.41.00 2933.39.90 3102.04.00 3823. 19. 10 expresados ni comprendidos en esta partida. Las prcmezclas (Suplementos concentrados vitaminicos o mixturas de micro ingredientes: Vitaminas, minerales sobre sopo11e) para la preparaci6n de a1imentos para consumo animal. Los demas ingredientes · para la preparaci6n de alimentos (Por ejemplo: preparacioncs formadas por varias sustancias minerales; prcparaciones bases para la elaboraci6n de prcmezclas, no expresadas ni comprendidas en otm parte). Preparaciones alimenticias para pajaros, que no contcngan proteina de origen animal. Prcparaciones alimenticias para peccs, que no contengan proteina de origen animal Prcparaciones alimenticias, utilizadas para la alimemaci6n animal, que no contengan proteinas de origen animal. Sal preparada para la alimentaci6n animal. Suplemento mineral para la alimentaci6n animal, excepto el de origcn orgallico. Acido propi6nico Lisina en polvo Ethoxyquina liquida. 6 xido de hicrro Aceitcs i\cidos ( Mono Carboxilicos lndustriales) para la preparacion de alimentos para animaJes.