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Laws of Panama

Resuelto Nº 30 - Requisitos fitosanitarios para la importación de curubas procedentes de Colombia

Made 2007-01-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
Categories
*, agriculture

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  1. 14 Gaceta Oficial, IUDes 2 de abril de 2007 AUTORlDAD PANAMEl"lA DE SEGURlDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN -030 2007 (De 23 de Enero de 2007) "Por medio del cual se emite el Requisite Fitosanitario pam Ia importacion de Curubas (Passifiora mO[/i.<ima) f-resellS,para consumo humano y/o transforrnacion, otiginaria" de Colombia" EI DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACI6N DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley II de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panamefla de Seguridad de Atirnentos, 100010 entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicacicn de las leyes Y reglamentos en materia de seguridad de introduccion de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cientlficos y tecnicos. Que la Autoridad Panarnena de Seguridad de AIimentos tiene como objetivo principal el proteger Ia salud humana, cl patrimonio animal y vegetal del pais. mediante Ia aplicacion de las me-didos sanitarias y fitosanit.liriSs aplicables a la intr&:t~=i6nde alimentos al territoeio nacional. . Que el articulo 38. numeral I del Decreto Ley 'I lde 22 de febrero de 2006 dicta que es funci6n de la Direct!i6n Nacional'deNonnas para lalmpoTtHci6nde;Alimentos, emitir los requisitos sanitarios!y' fi.tosanitarios; -que deben cumplir-Ios alimenitis pam su introducci6n al te~torio nacio~l:~ri el alma,ccll:i~je en-zonasJibres, zona p~sildora., irnportacion, transite y/o trasbordo. ','!: ;L.: ItL.· · -: : -,' . Que Ia Autoridadl Panamena de', Scguridad de AliTTlentos ha ~idcrado pcrtinente la emision del Requisite htosanitario, conxetfin decomplementar 10s1-asp¢ctos sanitarios, de inocuidad y calidad -para Ja importacion- de Curubas (Passijlora )nQl1isima) frescas, para consume humano y 10 tninsJ'ormaci6n, origin-aria." de Colombia. (, <;? I: \ ,. -~/, Que el pais, lugar y sitio de'pl-oducci6n Ita sido reconocido 'Comc;'m-ea libre de plagas.. de interes cuarentenario, por la'Autoridad Panamefla de Seguridad de Alimemos 0 en su defecto reconoce Ia declaracion avalada par Ia Direccion Nacional de Sanidad Vegetal del Mirnster'io de Desarrotlo Agropecuario, en base al Articulo 77 el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 Que el incumplimiento de las buenas practices agrtcolas y de rnanejo de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n 0 prevalencia contaminantes biologicos, quimicos 0 flsicos, afectando In salud de los consumidores y es responsabifidad de In Autoridad Panamena de Seguridad de Alimento, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protecci6n de Ia salud publica. Que luego de las consideracioncs antes expuestas, RESUELVE: Articulo I: Emitir los Requisitos Fitosanitarios pam la Importacion de Curubas (Passiflora mollisimat frescas para consume humane y/o transformacion, originarias de Colombia, descrita en Ia siguiente fracci6n del Amncel Naciona] de Importacion: Digitalizado par la Asamblea Nacional Fraccion Arancelaria 0810.90.20 Gaceta (Jficial, lunes 2 de abril de 2007 Descripci6n del producto alimenticio Otras frutas u otros frutos frescos de clima no tropical. Digitalizado por la Asamblea Nacional 15 Articulo 2: EI importador estA obligado a informar a la Autoridad Panamen.a de Seguridad de Allmentos, a traves del Formulario de Notificacicn de hnportaci6n. en forma manual 0 via electronica, en un tiempo mtnimo de 48 horas, previa a Ia Ilegada del producto al punto de ingreso. Articulo 3: Las Curubas (PassiPora mollisima) frescas, deben estar amparadas por un certificado fitosanttario, expedido por la Organizaci6n NacionaJ de Proteccion Fitosanitaria (ONPl<') del pals de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los stguientes requisites: Que: I. Las trutas de Curubas (Passiflora mQi/isima) ban sido cultivadas y embaladas en Colombia. 2. El embarque procede de areas y lugares de producci6n libres de plagas de interes cuarentenario para la RepubliC<! de Panama: a) Liriomyza hu/dobrensis b) Maconelltaoccus hirsutus .. Plaga regiamenrada(A-2J, bajo ~ ,troloficiat. c) Thrips palmi» 3. Las Preas y lugares de producci6n han sido sup,tSs a inspeccion, por parte de la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) del lpals de origen, durante el perlodo de crecirruento activo y cosecha del cultivo. , . 4. EI embarque vi~~~ji~re de insectos vivos de cuaIlluier tipo, asr'como tarnbien de onus contaminantes Ibiol6g1COS. qufrnicos y fisicos. Para el caso de as' ftutas, las misrnas deben venir libre:.de'hojas. I. Ir·'.':r .... , : 5. EI embarque rcc;bi6 ~tamie~t~ ~uarentenariocontra. insectos.,ciJ.--lja Iugar de origen, registrando el tr,at@nnento utilizado, asi como el tiempo, temperatura y hurnedad presentes durante el mismo. '\'\ \~ 6. EI ernbalaje utihzadosea resistente a la manipulacion y esta identificado con el codigo del pais de origen, nUinerriJ:l;e planta empecadora y c6digode 101es. 7. Los materiales utilizados para el embalaje 'I/o amortiguaci6n no contengan fibras vegetates u otro material hospedero de plagas. 8. Los contenedores, previo al ernbarque, han sido lavados y desinfectados imernamente, 9. Los contenedores han sido precintados (marchamados. flejados) 'I sellados, de manera que dichos sellos s610 pueden sec retirados por la Autoridad Panamena de Seguridad de Ahmentos, al memento de Ilegada al territorio nacional. Articulo 4: EI ernbarque debe estar amparado con la siguiente docwncntaci6n oomprobatorja, en cada envio: I . Copia del fonnulario de Notificacion de Importacion. 2. Certificado fitosemtario del pals de origen del produeto. 3. Copra de factum comercial del produeto. 4. Pre-declaracion de aduanas. DlSPOSICIONES ADICIONALES: I. La Autoridad Panarnena de Seguridad dc Atimentos sc reserva el derecho de tornar las muestras requeridas a su mgreso '110 en cualquier punto de In cadena alimentaria, a objeto de pode.- realizer los analists correspondientes: entomo16g:ico. microbiologtco, caractertsticas orgllIIoU;pticas, fisico-quimieos y reslduos lO){icos. 2. Estos requisitos fitosanitarios son espectficos para In unporracion de frutas de Curubas (Passifiora mollisimti) frescas, no Obstante, no exime del cumplimiento de otras norrnas nacjonales para su comercializaci6n en el territorio nacional. ArticuJo 5: Este Resuclto den>ga toda disposiei6n que Ie sean contrar1a. Articulo 6: El presente ResuelLO empczam a regir a panir de su firma y debcm set" pllhlieado inmediatllmente en la Oaceta Oficial. 1'1JNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley t t d.e 22 de febr-ero de 2006. Ley 23 de 15 de julio d.c 1997 16 Gaceta Oflcial, lunes 2 de abril de 2007 COMUN1QUESE Y CUMPLASE. ~\cQ)~~tk HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Normas pan> la Importuci6n de Alimentos i1-:. GUERJ0 MIAN~~ta:riO General -. : Digitalizado par la Asamblea Nacional

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