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Laws of Panama

Resuelto Nº 3 - Requisitos sanitarios para la introducción de alimentos que contengan proteína de origen rumiante

Made 2011-02-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Livestock
Keywords
pet animals, animal health, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, international trade, good practices
Categories
*

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  1. RE PUB LICA DE PANAMA AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN ~003- 2011 (De 07 de Fcbrero de 20 11) "Por media del cual se deroga el Resuelto AUPSA-DINAN- 116-2009, y sc emiten los Rcquisitos Sanitarios para la Introduccion de alimentos, que contcngan protefna de origcn rumiantc, para consumo exc1usivo de petro s y gatos." EI DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PA RA LA IMPORTACION DE ALI MENTOS, en usa de sus facultades legales CONSIDE RANDO: Que el Decreta Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crca la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimcntos, como entidad rectora del Estado para asegurar eI cumplimiento y aplicacion de las leyes y reglamentos en materia de scguridad de introduccion de alirnentos al territorio naeional, bajo criterios estrictamente cientfficos y tecnicos. Que la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos tiene como objct ivo principal proteger la salud humana, animal y el patrimonio vegetal del pais, mediante Ia aplicacion de las medidas sanitarias y fitosanitarias re1acionadas a la introduccion de alimentos al tcrritorio naeional. Que cs competencia de la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos aprobar la elegibilidad sanitaria y fitosanitaria de paises, regiones, zonas, cadenas de produccion y/o plantas para que exportcn alimentos hacia la Republica de Panama. Que e1 articulo 38 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funcion de la Direccion Nacional de Nonnas para la Importacion de Alimentos, cmitir los requisitos sanitarios y/o fitosanitarios, que deben cumplir los alimcntos para su introduccion al territorio nacional con base en 10 dispuesto en las leycs y convenios 0 tratados ratificndcs par la Republica de Panama. Que el Conscjo Cicntifico y Tecnico de Seguridad de Alimcntos, mediante Resolucion No. 002 200 1 de 3 de septiembrc de 200 1 adopto como equivalente la categorizacion de riesgo hecha por la Organizncion Mundial de Sanidad Animal (OlE) para el reconocimiento de los paises miembros, en rclacion a In Encefalopatia Espongiforme Bovina (EEB). Que durante la 78a Scsion General cle la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OlE), la Republica de Panama fue eategorizada como de riesgo controlado para la Encefalopatia Espongifonne Bovina (EEB). Que en base a dichu clasificacion, la Autoridad Punamefia de Scguridad de Alimentos ha considerado pertinente aetualizar los requisites sanitarios para la introduccion de alirnentos que contengan proteina de origen rumiante, consumidos exclusivamente por perros y gatos. Que cl incumplimicnto de las buenas practicas de manufactura de cstos alimentos puede ccasionar la apuricion de contaminantes biolcgicos, quimicos 0 fisicos que puedan afectar la salud de los animales, y cs responsab ilidad de la Autoridad Panamcfia de Seguridad de Alimentos, verificar que estos contaminantes no sobrepasen los nivelcs adecuados de protcccion de la salud de los animalcs. Que lucgo de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Articulo I : Establecer los rcquisitos y disposiciones sanitarias para la introduccion de alimentos, que contengan protcina de origcn rumiante, para consumo cxclusivo de perros y ga tos. Articulo 2: Ancxar a la prcscntc resolucion, un listado oficial actualizado de las fracciones aruncclarias de los alimentos que conticncn protcina de origen rumiante, para consumo cxc1usivo de perros y gatos, cl cual cstara disponible en la pagina web de la AU PSA. Articulo 3: El listado oficial scfialado en el articulo anterior, estara sujcto a actualizaciones de confonnidad con las revisiones periodicas que rcalice la Direccion Nacional de Normas Para la Imp ortaci6n de Alimentos, especifi camcntc para la inclusion de nuevas fracciones arancc1 arias, 0 cuando sea el caso , para cambios en las fraccioncs araneelarias, deb ido a las modifi caciones que periodicamente se hacen al Sistema Annonizado de Dcsignacion y Codificacion de Mercancias. Articulo 4: Los alimentos que contengan proteina de origen rumiante, para consume exclusive de perros y gatos, deben estar debidamcnte registrados ante la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, 0 en su dcfec to se reconocc el rcgistro otorgado par Iu Dircccion Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Artic ulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Articulo 5: Para los paises, zonas, regiones 0 comparttrmentos, categorizados como de riesgo insignificantc para la EEB par Ia OlE, se adoptara como equivalente el listado oficia l publicado por estc organismo y pa r 10 tanto, seran reconocidos como eiegib les por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos. En cuanto a las plantas procesadoras de alimentos de origen rumiante, para consumo de perros y gatos, seran admitidas aquellas que se cncuentren aprobadas por la autoridad competente del pais exportador. Artic ulo 6: Para paiscs catego rizados como de riesgo controlado para la EEB por la OlE, se adoptara como equivalente el listado oficial publicado por cste organismo y por 10 tanto , seran rcconocidos como elegibles por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos . Dicho proceso sc complementara con una inspeccion y/o auditoria de planta en origcn, a fin de verificar la aplicacion y eumplimiento de las medidas sanitarias correspondientes. Articulo 7: Para paiscs catcgorizados como de riesgo indcterminado para la EEB, se consid erara la elegibilidad y aprobacion de planta, a travcs de un analisis de riesgo, cuya evaluacion conc1uya que los alimentos descritos en cl prcscntc resue lto no representan riesgo signifieativo para la salud humana y animal, y que garant izan un nivcl adecuado de proteccion . Articulo 8: EI irnportador csta obligado a infonnar a 1a Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, a travcs del formulario de notificacion de import acion, en forma manual 0 via electronica, en un tiempo minima de 48 horus, previo a la llegada del produeto al punto de ingreso. Articu lo 9: Los alimcntos, que eontengan proteina de origen rumiante, para consumo cxclusivo de perros y gatos, deben estar amparados par un ccrtificado sanitario, cxpcdi do por la autoridad oficial competentc del pais exportador, en cl que se haga constar c1 cumpiimiento de los siguientcs requisites: Que: • La materia prima de origen rumiante, procede de animales nacidos, cri ados, cebados y beneficiados en paises categorizado por la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (Ol E), como de riesgo insigni fieante para la Enccfalopatla Espongiforme Bovina 0 en su defecto de riesgo contro lado 0 indeterminado y aprobado, en ambos casos, por la AUPSA. • Los productos son vcndidos libremcnte en el pais de origen como alimentas, que conticnen proteina de origen rumiante, para consumo exc1usivo de perros y gatos . • EI alimento prov iene de un pais, zona 0 compartimicnto, categorizado por la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OLE), com o de riesgo insigniti cantc para la Enccfalopatia Espongiforme Bovina 0 en su defecto de riesgo controlado 0 indctcrminado y aprobado, en ambos casos, por la AU PSA. • Los productos secos, semi-humcdos y deshidratados fueron procesados de aeucrd o con 10 establecido en cl Codigo Sanitaria para los Ani males Terrestrcs de la OlE, para las enfermedades relacionadas al alimento. • Los enlatados 0 prod uctos scllados hermeticamcntc fucron tratados, de ucuerdo con 10 cstablccido en el Codigo Sanitario para los Animalcs Terrestrcs de la OlE. • Estes alimentos se eneucntran em pacados y sellados adccuadamcntc, en cm paq ues nuevos, identi ficados con In informacion sefialada en cstc Rcsuelto. • Que se han tornado las medidas para impedir que los alimcntos dcstinados para eI consumo de perros y gatos sean utilizados para alimental' especies rumiantes. Artic ulo 10: Los alimcntos empacados deberan estar identificados con lu siguicn tc informacion: a. pais de origcn b. numero de pIanta c. numcro de lote d. Iista de ingredientes e. contenido ncto f. fecha de empaque g. feeha de vencimiento h. incluir una dcclaracion que indique que el producto no debe ser uti lizado para al imentacion de bovinos, ovejas y cabras. Artic ulo 11 : Los contcncdorcs, previo al embarquc, dcbcn SCI' inspeccionados para verificar que se cne ucntran en condiciones sanitarias, y los rnateriales utilizados para el embalaje y/o amortiguacion no deben con tcner fibras vegeta1cs u otro material hospcdero de plagas. Artic ulo 12: Los contenedo res deben ser precintados (marchamados, tlejados) y sellados, de mancra que dichos scllos solo puedan ser retirados pa r In Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, a su llegada a Panama. Articulo 13: Los alimentos 0 productos alimenticios deben cstar amparados con la siguicnte documentaci6n comprobatoria, en cada envio: 1. Fonnulario de no tificacion de importacion. 2. Certificado san itario emitido por autoridad oficial competcnte del pais de ongen del producto con las declaracioncs adicionales sefialadas en el Articulo 7. 3. Ccrtificado de origen del producto, scgun los acuerdos comerciales suscritos poria Republica de Panama. 4. Copia de factura comcrcial del producto. 5. Prc-declaracion 0 declaracion de aduanas. Articulo 14: La Autoridad Panamefia de Seguridad de Ali mentos se rcscrva el derecho de tomar las mucstras requeridas, para los analisis: microb iologico, las caractcristicas organolepticas , determi nacion de aditivos, rcsiduos tox icos 0 cualquier otro que cst ime convenientc en base a Ia cvaluacion de los potcncialcs pel igros. Articulo 15: Estos requisitos son cspecificos, para lu introd uccion de alimcntos que contengan protcin a de origen rurniante, para consumo exclusivo de perros y gatos, no obstante no exi me del cumpli rniento de otras normas nacionales para su comercializacion en el terri torio nac ional. Articulo 16: Este Resuclto deroga el Resuclto AUPSA-DINAN-116-2009 y cualquier ot ra dispcsicio n que le sea contraria. Articulo 17: El prcscntc Resuelto empezara a rcgir 21 dias despues de promulgado en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreta Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997. / COMUNiQUESE Y CUM PLASE. ~\.;, R:>~~(J HUMBERTO A. BERMUDEz<;( ~ Director Nacional de Nonnas para la Importacion de Alimentos ANEXO (De 07 de Febr ero de 2011) RESUELTO AUPSA - DINAN - 003 - 2011 (DE 07 DE FEBRERO DE 2011) " Por medio del cual se dcroga el Resuelto AUPSA-DINAN-1l6 2009, Yse emitcn los Rcquisitos Sanitarios para la In troduccion de alimentos, que contengan proteina de origcn rumiante, para consumo exclusivo de perros y gatos." Fraccion Aran celaria Descripcien del prod ucto alimenticio 2309.10. 11 Galletas que contengan protcina de origen rumiantc para consumo exclusivo para perros 0 gatos. 2309.10.9 1 Otras preparaciones de alimentos que contengan proteina de origen rumiante para conSUl11O exclusivo para perros 0 gatos.

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