Resuelto Nº 3 - Certificación para las plantas de procesamiento y exportación de productos pesqueros no tradicionales
Made 2007-12-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, fish products, certification, processing/handling, international trade, subsidy/incentive, food safety and quality
- Categories
- *
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No 25946 Gaceta Oficial Digital, sabado 22 de diciembre de 2007 REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA ADMINISTRACION GENERAL RESUELTO ARAP No. 03 de 13 de diciembre de 2007 "Por el cual se establece la Certificaci6n para las plantas de procesamiento y exportaci6n de productos pesqueros no tradicionales, que cumplan con la utilizaci6n de tecnologias que mejoran la productividad , para la obtenci6n del Certificado de Abono Tributario y se dictan otras disposiciones". EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el articulo I de la Ley No. 108 de 30 de diciembre de 1974, modificada por la Ley No. 37 de I de agosto de 2007, creo los certificados de abono tributario (CAT) como instrumento para fomentar las exportaciones no tradicionales de bienes producidos 0 elaborados total 0 parcialmente en Panama. Que para los efectos de la Ley No. 108 de 1974, modificada por la Ley No. 37 de I de agosto de 2007, se consideran exportaciones no tradicionales las mercancias producidas 0 elaboradas total 0 parcialmente en Panama, con excepci6n de las exportaciones de camarones frescos refrigerados 0 congelados; harina de pescado; otros aceites de pescado y de animales marinos; langostas y aletas de tiburon, frescas, refrigeradas 0 congeladas, entre otros. Que el segundo parrafo del articulo 5 de la Ley No. 108 de 1974, modificado por el articulo 3 de la Ley No. 37 de I de agosto de 2007 dispone que, a partir del I de julio de 2007 y hasta el 30 de septiembre de 2009, solo tendran derecho a Certificado de Abono Tributario (CAT) las exportaciones de bienes de los sectores agricola, pecuario, acuicola y pesca, frescos 0 procesados, que califiquen como no tradicionales, limitando el valor del CAT de la siguiente forma: a) Cinco por ciento (5%) del valor agregado nacional en el periodo comprendido dell de julio de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008, 0 b) Si el exportador demuestra la utilizacion de tecnologias reconocidas por las instituciones rectoras del sector, que mejoren la productividad, quince por ciento (15%) del valor agregado nacional en el periodo comprendido dell de julio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, diez por ciento (10%) del valor agregado nacional en el periodo comprendido entre el I de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 y cinco por ciento (5%) del valor agregado nacional en el periodo comprendido entre ell de enero de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2009. Cada institucion rectora reglamentara esta materia. Que el numeral 2 del articulo 4 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006 dispone que la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama tiene como funcion norrnar, promover y aplicar las medidas y los procesos tecnicos a fin de proteger el patrimonio acuatico nacional y de coadyuvar en la proteccion del ambiente. No 25946 Gaceta Oficial Digital, sabado 22 de diciembre de 2007 2 Que el numeral 16 y 17 del mencionado articulo, adicionalmente establece como funciones de la Autoridad, incentivar la creacion y el desarrollo de empresas economicamente viables en el sector de la pesca y acuicultura, apoyando la competitividad de sus productos en los mercados nacionales e internacionales; al igual que fomentar el mejoramiento de las estructuras productivas de la pesca y acuicultura para incrementar el valor agregado de sus productos y subproductos. Que el numeral 15 del articulo 21 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006 dispone que el Administrador General de la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama tiene como funcion establecer la organizaci6n de la Autoridad y, en general, adoptar todas las medidas que estime convenientes para la organizaci6n y el funcionamiento del sector pesquero y acuicola, y para el manejo de los recursos marino-costeros. Que el Decreto Ejecutivo No. 26 de 23 de mayo de 2007, preceptua que la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama tiene la facultad para otorgar los permisos a las empresas que se dediquen 0 deseen dedicarse a la pesca, procesamiento, almacenamiento y cornercializacion de camarones y otros organismos acuaticos a escala industrial, asi como tambien disponer de los mecanismos administrativos que reglamenten las actividades y reubicacion 0 ubicacion de estas empresas. Que en vista de 10antes expucsto, RESUELVE: PRIMERO: Las plantas de procesamiento y exportaci6n de productos pesqueros no tradicionales, establecidas en la Republica de Panama, para ser certificadas por la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama como empresas que cumplen con la utilizacion de tecnologias que mejoran la productividad, deberan cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud formal, a traves de memorial, con cuatro balboas (BfA.OO) de timbres fiscales por pagina, de acuerdo al codigo fiscal, en la cual contengan los datos del solicitante. 2. Copia autenticada de la Licencia Comercial de la empresa solicitante. 3. Pago en concepto de derecho a favor de la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama por emisi6n de certificaciones. 4. Declaracion jurada ante la Direcci6n General de Ordenacion y Manejo Integral de la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama, en la cual se expresaran las inversiones realizadas para el mejoramiento de su actividad. SEGUNDO: Para que las plantas de procesamiento y exportaci6n de productos pesqueros no tradicionales puedan ser Certificadas por la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama, deberan cumplir con los siguientes requisitos: 1. Obtener un minima de 100 puntos en la inspeccion que realiza la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama tomando en cuenta el valor establecido en el presente Resuelto, en base a la utilizacion de tecnologias que mejoren la productividad del solicitante. 2. Que el procesamiento realizado sea de especies acuaticas permitidas por la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama. 3. Que las licencias de pesca de las especies a procesar esten vigentes, en el caso que las plantas procesadoras sean propietarias de las embarcaciones pesqueras. 4. Presentar las facturas de compras, a fin de acreditar la procedencia de los productos pesqueros procesados, en el caso que las empresas procesadoras no cuenten con embarcaciones pesqueras propias. 5. La sala de procesamiento debe contar con temperatura controlada (aire acondicionado). 6. Cuartos frios y camaras refrigeradas suficientes para los procesos agregados del producto y su debido almacenaje. 7. Las plantas deben portar mesas de acero inoxidable. 8. Poseer las certificaciones de aprobaci6n de sus instalaciones otorgadas por el Ministerio de Salud. 9. Las plantas deben poseer informacion de sus producciones y exportaciones actualizadas de los productos procesados. No 25946 Gaceta Oficial Digital, sabado 22 de diciembre de 2007 3 Asimismo, las plantas procesadoras y exportadoras cuyos productos pesqueros provengan de fincas de cultivo, quedan exceptuadas del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 3 del presente articulo. TERCERO: Para los efectos del presente Resuelto se asigna el puntaje a los equipos que mejoren la tecnologia de las plantas de procesamiento y exportaci6n de la siguiente manera: 1. Equipos de refrigeraci6n : • Maquina productora de hielo para mantener la calidad de los productos, 10 puntos. • Uso de tinas isotermicas para mantener la cadena de frio de los productos, 10 puntos. • Utilizacion de gases amigables de refrigeraci6n en los equipos para la proteccion del medio ambiente, 5 puntos. • Cualquier otro equipo de refrigeraci6n que demuestre el uso de tecnologia para el mejoramiento de su productividad, 10 puntos. 2. Equipos de produccion: • Deben poseer Sierras inoxidables, 5 puntos. • Maquinas fileteadoras, 10 puntos. • Maquinas de empaque al vacio, 10 puntos. • Maquinas descamadoras, 10 puntos. • Maquinas despellejadoras, 10 puntos. • Maquinas para ahumado de pescado, 10 puntos. • Pesas electricas, 10 puntos. • Montacargas electricas para evitar la contaminacion, 10 puntos. • Software 0 programas especializados, 10 puntos. • Cualquier otro equipo de producci6n que demuestre el uso de tecnologia para el mejoramiento de su productividad, 10 puntos. 3. Equipos de transporte: • Camiones refrigerados, 15 puntos. 4. Instalaciones: • Tanques de reserva de agua, 5 puntos. • Taller de mantenimiento de equipos, 5 puntos. • Tratamiento de aguas servidas, 10 puntos. 5. Para los productos provenientes de fincas de cultivo: No 25946 Gaceta Oficial Digital, sabado 22 de diciembre de 2007 4 • Existencia de reportes 0 registros de monitoreo continuo, 5 puntos. • Verificacion de parametros fisico quimicos, 5 puntos. • Registros de la salud de los animales, 5 puntos. • Implementaci6n de un sistema de trazabilidad, 10 puntos. • Uso de semillas certificadas provenientes de laboratorio, comprobada por medio de factura, 10 puntos. • Sistema utilizado para el Control de la dosificacion de alimentos (alimentadores autornaticos), 10 puntos. • Uso de filtros y 10 biofiltros, 10 puntos. • Existencia de tratamiento de efluentes, 10 puntos. • Existencia de area para la sedirnentacion de las aguas, 5 puntos. • Cualquier otro equipo que demuestre el uso de tecnologia para el mejoramiento de su productividad, 10 puntos. CUARTO: En los casos de certificaciones de plantas procesadoras y exportadoras de conchas negras, almejas, ostras, calamares y pulpos, los solicitantes deberan cumplir con 10 establecido en el presente Resuelto, asi como tambien contar con permiso de cornercializacion de estas especies que sera expedido por la Direcci6n General de Ordenacion y Manejo Integral de la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama. Parazrafo: Los requisites para la obtencion del Permiso de Cornercializacion de conchas negras, almejas, ostras, calamares y pulpos son los siguientes: 1. Solicitud formal, a traves de memorial, con cuatro balboas (BIA.OO) de timbres fiscales por pagina, de acuerdo al codigo fiscal, en la cual contengan los datos del solicitante. 2. Copia autenticada de la Licencia Comercial de la empresa solicitante. 3. Estadisticas actualizadas de las exportaciones realizadas en los dos ultirnos afios. ~UINTO: En los casos de certificaciones de plantas procesadoras y exportadoras de poliquetos, los solicitantes deberan cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud formal, a traves de memorial, con cuatro balboas (BIA.OO) de timbres fiscales por pagina, de acuerdo al codigo fiscal, en la cual contengan los datos del solicitante. 2. Copia autenticada de la Licencia comercial de la empresa solicitante. 3. Pago de derechos a favor de la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama por emisi6n de certificaciones. 4. Licencias de exportaci6n de poliquetos vigentes. 5. Estadisticas de producci6n actualizada. 6. Haber cumplido con las remisiones de informaciones a la Direcci6n General de Ordenacion y Manejo Integral, luego de haber realizado los embarques correspondientes. 7. Declaracion jurada ante la Direcci6n General de Ordenacion y Manejo Integral de la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama, en la cual se expresaran las inversiones realizadas para el mejoramiento de su actividad. SEXTO: La Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama realizara visitas de verificacion y de inspeccion a las plantas de procesamiento que soliciten la Certificacion como empresas que cumplen con la utilizacion de tecnologias que mejoran la productividad, en la cual recopilara toda la informacion necesaria incluyendo la toma de fotografias de la planta de procesamiento y de datos estadisticos, los cuales seran de caracter reservado, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos del articulo segundo del presente Resuelto. SETIMO: El presente resuelto entrara a regir a partir de su publicacion en Gaceta Oficial. No 25946 Gaceta Oficial Digital, sabado 22 de diciembre de 2007 5 FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 108 de 30 de diciembre de 1974 modificada por la Ley No.37 de 1 de agosto de 2007, Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, Decreto Ejecutivo No. 26 de 23 de mayo de 2007. Dado en la Ciudad de Panama, a los veinte (20) dias del mes de diciembre del afio dos mil siete (2007). COMUNiQUESE Y CUMPLASE REYNALDO PEREZ-GUARDIA Administrador General