Resuelto Nº 28 - Modifica el Resuelto Nº 233, sobre requisitos fitosanitarios para la importación de alcachofas originarias de Colombia
Made 2010-04-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
- Categories
- *, agriculture
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REPUBLI CA DE PANAMA AUTO RIDA D PANAM ENA DE SEGU RIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AU PSA - DINAN - 028 - 20 10 (De 29 de Abril de 2010) "Por medi a del cual se modi fica el Requisito Fitosanitario AUPSA-DINAN -233- 2007 , para la importaci on de Alcachofas 0 Alcauciles (Cynara scolymus) frescas 0 refrigeradas. para consumo humane y/o transformacio n. originarias de Co lombia:" EI DIRECTOR NA CIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS, en usa de sus facultades legales CONS IDERAN DO: Que el Decreta Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panam eiia de Seguri dad de Alimentos. como entidad rectora de l Estado para asegurar el cumpl imiento y aplicacion de las leyes y rcglamentos en materia de seguridad de introduccion de alimentos al terr itorio nac ional, bajo criterios estrictamentc cientific os y tecn icos. Que la Autoridad Panamena de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais, mediante la aplicacion de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introduccion de alimentos al territorio nac ional. Que el articulo 38, numeral I del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funcion de la Dircccion Nacional de Normas para la Importacion de Alimentos, estableeer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que dcberan eumplir los alimentos para su introduccion al territorio nacional. Que dcspues de aclarar conceptos tecnicos. en relacion a las no conformidades identificadas por los auditores tccnicos de AUPSA, en su inspeccion realizada en origen. el rCA· Colombia adquirio el eompromiso de adoptar las medidas correctivas eorrespondientes, a objeto de poder implementar cl protoeoIo suscrito entre ambas partes. 10 cual fuc ratificado a traves de nota deilCA N" 20092134028 del 20 de noviembre de 2009, Que mediante Rcsolucion de la Comision Tccnica Institucional en - 030 - 2009, se adopto el "PROTOCOLO FITOSAN ITA RIO PAR A LA EXPORTACION A PANAMA, DE FRUTAS Y VEGETALES FRESCOS 0 REFRI GERADOS, ORIGINARIOS DE COLOMBIA, ENTRE LA AUTORIDAD PANAM ENA DE SEGURIDAD DE ALi MENTOS (AU PSA) Y EL INSTITUTO COLOMBIANO AG ROPECUA RIO (ICA), ADSCRITO AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE COLOMBIA". para aplicar las mcdidas fitosanitarias necesarias a ti n de mitigar el riesgo de introduccion de Frankliniella occidentolis asi como tambien de otras plagas asociadas a los productos en referencia. que se exportan a la Republica de Panama. Que en virtud del ProtocoIo Fitosanitario adoptado, se ordena la modificacion de los resueltos, en los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios para la importacion de frutas y vegetales frescos 0 refrigerados. originarios de Colombia. utilizando como base las medidas fitosanitarias acordadas en el Protocolo Fitosanitario suscrito entre EL INST ITUTO CO LOMBIANO AGROPECUA RIO (ICA) Y LA AUTORIDAD PANAMENA DE SEGU RIDA D DE ALiMENTOS (AU PSA), Que luego de las consideraciones antes expucstas, RESUELVE: Articulo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importacion de a lcachofas 0 alcauciles (Cynara scolymlls) frescas 0 refrigeradas. para consumo humano y/o transformac ion, or iginarias de Co lombia. dcscrita en la siguiente fraccion del Arance1 Nacional de Importacion: Fmccton Aranceluriu 0709.10.00 Descripcion delproduct» ulimemicio Alcachofas 0 alcauciles (Cynara sc..'olymlls ) frescas 0 refrigeradas. Articulo 2: EI importador esta obligado a comunicar a la Autoridad Panamena de Seguri dad de Alimentos. a traves del Formulario de Norificacion de lmportacion. en forma manual 0 por via electron ica. en un tiempo minirno de 48 horns. previa a la lIegada del prod ucto al pun to de ingreso. Articulo 3: Las alcachofas 0 alcauciles (Cynara scolymnsr destinadas para exportacion a Panama. se sorneteran a la Resoluci6n del le A N° 002964 "Pe r la cual se dictan disposiciones para el registro y manejo de predios de produccion de hierbas aromaticas y hortalizas para exportaci6n en fresco y el registro de sus exportadc res", que forma parte del Protocolo Fitosanitario suscrito entre el ICA de Colombia y la AUPSA de Panama (Ver Anexo Listado Empresas Exportadoras Registradas). y 1a partida debeni estar amparada por un certificado fitosanitario expedido por el Instituto Colombiano Agropccuario. en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requis ites: Que: 3.1 La s alcachofas 0 alcauciJes [Cynara scolymuss han sido cul tivad as y embaladas en Colombia. 3.2 Las alcachofas 0 alcauciles (Cynara scolymus r proceden de areas de produccion (prcdios/ huertos). adscritas a un sistema de vigilancia f itosanitaria reconocido por cl le A. 3.3 EI cert ificado fitosanitario oficial . debe incluir una declaracion adicional. en la cua l se certifique que : 3.3.1 La parti da esta libre de: oj Peridroma suucia 3.3.2 La part ida viene libre de inseetos vivos de cualquier tipo, asi como tambien de otros contaminantcs biologicos. qu imicos y flsicos. incluyendo suelos. Articulo 4: La produccion. coseeha y cl cmbalaje de estes al imentos. destinados para cl consurno humano. se debe realizar en cl marco de las buenas practic as agrieo las (BPA). Artic ulo 5: EI empaque uti lizado debe ser resistente a la manipulaci on y estar claramcnte identificado, co n eI nombre de la espccie vegetal: nombrc y c6d igo del pais de origen: nombre y codigo de la cmpresa exportadora: codigo de lotes: y fecha de embalaje. Articulo 6: Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguacion no deben contener tibras vegetales u otro mate rial hospedero de plagas. Articulo 7: Los contenedores. previo al embarquc, deben ser inspcccionados y desinfectados intemamcntc. Artic ulo 8: Los contencdores deben ser prccintado s (marchamados. Ilej ados) y sellados. de manera que dichos sellas solo puedan ser retirados por la Autoridad Panameita de Seguridad de Alimentos, a su lIegada a Panama. Art iculo 9: AI momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al pais. la part ida debe estar amparada con la siguiente documentacicn comprobatoria: a) Fonnulario de notificacion de importacion. b) Cert ificado fitosanitario del pais de origen del producto. c) Copia de factum comercial del prod ucto. d) Pre-declaracion de aduanas . Articulo l O: Al ingreso de la partida al pais . la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos procedera a realizar cl muestrco para e1 analisis entomologico, y se reserva eI derecho de tomar otras muestras, en ese momento 0 en cualquier punto de la cadena ali rnentaria . a objeto de reali zar otros analisis: Microb iol6gico , de micotoxinas, cara cteristicas organolepticas, flsico-q uimicas y residuos t6xicos. EI costo de estos anal isis debera ser sufragado por el interesado. Articulo 11: Estes requi sitos fitosanitarios son especi ficos para la importacion de alcachofas o alcauciles (Cynara scolymus) frescas 0 refrigerada s, originarias de Colo mbia. no obstante no exime del cum plimiento de otras normas naeionales para su comercializacion en eI territorio nacional. Articulo 12: Este Resue lto modifica cl Resuelto AUPSA-DINAN-23 3-2007 y, toda disposicion que Ie sea contraria. Articu lo 13: EI presente Resuelto empezara a regi r 21 dfas dcspues de promulgado en la Gaceta Oficial. FUNDAM ENTO DE DERECHO: Decreta Ley II de 22 de febrero de 2006 . Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley N" 47 de 9 de ju lio de 1996 Resolucion CTl-0 30-2009 COMUN iQUESE Y CUMPLASE. :~B~=E~O Direc tor Nacional de Normas Para la Importacion de Alirnentos