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Laws of Panama

Resuelto Nº 27 - Modifica el Resuelto Nº 73, sobre requisitos zoosanitarios para el control interno de la movilización de animales

Made 2009-06-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Livestock, Fisheries and aquaculture
Keywords
animal health, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, internal trade, transport/storage, authorization/permit, certification, animal reproduction, slaughtering, inspection, animal welfare, animal production, aquaculture, fish diseases

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  1. REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESUELTO N° ALP-027-ADM-09 PANAMÁ- 30 DE JUNIO DE 2009 El MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO en uso de sus facultades legales, C O N S I D E R A N D O: Que son funciones del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) promover la producción pecuaria, prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de enfermedades, así como fomentar la salud animal. Que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, mantiene un sistema de vigilancia epidemiológica para la prevención, control y erradicación de enfermedades tales como: Fiebre aftosa, Brucelosis, Tuberculosis bovina y Gusano barrenador del ganado (Cochliomyia hominivorax), Rabia bovina, Leucosis Enzoótica bovina, Anemia Infecciosa Equina, Encefalitis Equina, Parasitósis internas y externas, Enfermedad de la Mancha Blanca y otras enfermedades exóticas de los animales. Que una de las acciones fundamentales en todo programa de prevención, control y/o erradicación de enfermedades y plagas de los animales consiste en regular y controlar su movilización, ya que estos representan un medio potencial de transmisión y diseminación de las enfermedades y plagas contagiosas. Que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario ha dividido estratégicamente al país, desde el punto de vista zoosanitario, en cinco zonas denominadas ¨ Zonas Zoosanitarias" a saber: Oeste comprende las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro; Central comprende las provincias de Veraguas, Los Santos y Herrera; Centro comprende las provincias de Coclé y Panamá; Este comprende la provincia de Darién; y Atlántica comprende la provincia de Colón y la Comarca de San Blas, las cuales están delimitadas por cordones zoosanitarios, controlados por " Puestos de Control Interno de Movilización de Animales". Que la estructura antes señalada resulta complementaria e indispensable en la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, del cual el control zoosanitario de la movilización <ORIGEN-DESTINO>, representa una herramienta fundamental para prevención, control y erradicación de enfermedades. Que el Comité Científico Internacional de la OIE recomienda que los Servicios Veterinarios de cada país participen activamente en la preparación, revisión y aplicación de la legislación sobre el bienestar de los animales, incluyendo las directrices para el transporte de los mismos por vía marítima, terrestre y aérea. Que la Ley 23 de 1997 faculta al MIDA, a través de la Dirección Nacional de Salud Animal (DINASA), a establecer normas en materia de salud animal, para que sean ejecutadas por la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria (DECA). Que la Ley 6 de 1993, modificada por la Ley 49 de 2001 y la Ley 35 de 2008, establece la zona de inspección y control de la Fiebre Aftosa en la región fronteriza con la República de Colombia y se dictan otras disposiciones. Que mediante el Resuelto Nº DAL-073-ADM-08 de 31 de octubre de 2008, se estableció los requisitos zoosanitarios para el control interno de la movilización de animales en el territorio nacional. Que se hace necesario adecuar el Resuelto Nº DAL-073-ADM-08 de 31 de octubre de 2008, para mantener la condición sanitaria del hato ganadero y la implementación de las Directrices de Bienestar Animal, referente al transporte de animales por cualquiera de los medios utilizados. R E S U E L V E PRIMERO: Modificar el artículo tercero numeral 5 del Resuelto Nº DAL-073-ADM-08 de 31 de octubre de 2008, el cual quedará así: "5. El certificado de buena salud, será emitido, previa inspección, por un Médico Veterinario idóneo con su nombre, firma y sello, con la identificación individualizada, en los casos de bovino, bufalinos, ovinos y caprinos, señalando lugar, fecha y hora de expedición y tendrán una vigencia de setenta y dos (72) horas contadas a partir de su emisión." SEGUNDO: Modificar el artículo tercero numeral 8 del Resuelto Nº DAL-073-ADM-08 de 31 de octubre de 2008, el cual quedará así: "8. Los vehículos destinados para el transporte de todo tipo de animales deberán: 1No 26372 Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de septiembre de 2009 a) Proporcionar protección y ser conducidos de tal manera que no le ocasione lesiones físicas o sufrimiento a los animales. b) Someterse a limpieza y desinfección antes y después de cada embarque. Para lo cual la Dirección Nacional de Salud Animal (DINASA) establecerá un programa de capacitación a los transportistas de ganado y publicara los manuales de procedimientos para el Bienestar Animal referente al transporte de animales por cualquiera de los medios utilizados. Así mismo publicará los manuales de procedimientos para la limpieza y desinfección que sean necesarios, sin costo para los interesados." TERCERO: Derogar el numeral 10 del artículo tercero del Resuelto Nº DAL-073-ADM-08 de 31 de octubre de 2008. CUARTO: El presente resuelto modifica el artículo tercero numeral 5 y 8 y deroga el numeral 10 del artículo tercero del Resuelto Nº DAL-073-ADM-08 de 31 de octubre de 2008. QUINTO: El resuelto comenzará a regir a 60 días después de su promulgación COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. OLMEDO A. ESPINO R. Ministro de Desarrollo Agropecuario ADONAÍ RÍOS Viceministro de Desarrollo Agropecuario 2No 26372 Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de septiembre de 2009

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