Resuelto Nº 25 - Requisitos fitosanitarios para la importación de alfalfa procedente de Chile
Made 2007-01-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Livestock, Cultivated plants
- Keywords
- animal health, animal feed/feedstuffs, international trade, plant protection, crops, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases
- Categories
- *, agriculture
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Digitalizado par la Asamblea Nacional 10 Gaeeta Oficial, jueves 22 de marzo de 2007 AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 025- 2007 (De 29 de Enero de 2007) "Por medio del eual se emite el Requisito Fitosanitario para la importaci6n de Alfalfa (Medicago sativa) en pacas, para consumo animal y/o transforrnaeion, originaria de Chile. DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicacion de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introduccion de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais, mediante la aplicaci6n de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introduccion de alimentos at territorio nacional. Que el articulo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 'de febrer~ de 2006 dicta que es funci6n de la Direcci6n Nacional de Normas para la Irnportacion de Alimentos, emitir los requisites sanitarios y fitosanitarios, que deben cumplir los alimentos para so introduccion at territorio nacional: en el almacenaje en zonas libres.. zona procesadora, importacion, transite y/o trasbord6. . Que la Autoridad Panamefia de I Seguridad de Alimentos ha con~tderado pertinente la e~isi6n del RequisitoFitosanitario, con e1 fin de complernentar los aspectos sanitarios, de inoeuidad y calidad para la importacion de Alfalfa (Medicago, sativa) en pacas, para consumo animal y lei transformacion, originaria de Chile Que el pais, lugar y sitio :d~ producci6n ha sido reconocido como area libre de plagas de interes cuarentenario, 'por la Autoridad Panamena de Seguridad de Alimentos 0 en su defecto reconoce la declara~iCnl avalada por la Direccion Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Gaceta Oficial, jueves 22 de marzo de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional II Que el incumplimiento de las buenas practices agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparicicn 0 prevalencia contaminantes biologiccs, quimicos 0 fisicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de Ia Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de proteceion de la salud publica. Que Iuego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Articulo I· Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la importacion de Alfalfa (Medicago sativa) en pacas, para consume animal y/o transformacion, originaria de Chile, descrita en la siguiente fraccion del Arancel Nacional de Importacion: Fraccion Arancelaria 1214.90.00 Descripcion del producto alimenticio Alfalfa «Medicago sativa) en pacas. Articulo 2: El importador est' obligado a informar a la Autoridad Panarneila de Seguridad de Alimentos, a traves del Formulario de Notificacion de Importacion, en forma manual 0 via electronica, en un tiempo minimo de 48 horas, previa a la llegada del produeto at punto de ingreso. Articulo 3: La Alfalfa (Medicago sativa) en paeas deben estar amparados por un certificado fitosanitario, expedido por la Organizaci6n Nacional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisites: Que: I . La Alfalfa (Medicago sativa) en paeas ha sido cultivada y embalada en Chile. 2. EI embarque procede de areas y lugares de produccion libres de plagas de interes cuarentenario para la Republica de Panama: a) Acarus siro b) Diaspidiotus pemiciosus 3. Las areas y lugares de producci6n han sido sujetas a inspeceicn, por parte de la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitario (ONPF) del pais de origen, durante el periodo de crecimiento activo y cosecha del cultivo. 4. EI embarque viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, asi como tambien de onus contaminantes biologicos, quimicos y fisicos. Para .el caso de las frutas, las mismas deben venir libre de hojas. 5. El embarque recibio tratamiento cuarentenario contra insectos, en su lugar de origen, registrando el tratamiento utilizado, asi como ef tiempo, temperatura y humedad presentes duranteel rnismo. 6. El embalaje utilizado sea resistente ia la manipulacion y esta ideqtifiqado con el c6digo del pais de origen, rlumero de planta empacadora y c6digo de lotes... 1. Los materiales utilizadcs para el embalaje y/o amortiguacion no contengan fibras vegetales u otro maieriat hospedero de plagas. ' Digitalizado par la Asamblea Nacional 12 Gaceta Oficial, jueves 22 de marzo de 2007 8. Los contenedores, previo a] embarque, han sido lavados Y,desinfectados intemamente. 9. Los contenedores han sidoprecintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por La Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, del pais de destine. Articulo 4: EI embarque debe estar amparado con la siguiente documentacion comprobatoria, en cada envio: I. Copia del formulario de Notificaci6n de Importaci6n. 2. Certificado fitosanitario del pais de origen del producto, 3. Copia de factura comercial del producto. 4. Pre-declaraeion de aduanas. DISPOSICIONES ADICIONALES: 1. La Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos se reserva el derecho de tomar las muestras requeridas a su ingreso y/o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de poder realizar los analisis correspondientes: eutomologico, microbiologico, caracteristicas organolepticas, fisico-quimicos y residuos t6xicos. 2. Estos requisites fitosanitarios son especificos para la importaci6n de Alfalfa (Medicago sativa) en pacas, no obstante, no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercializaci6n en el territorio nacional. Articulo 5: Este Resuelto deroga toda disposicion que Ie sean contraria Articulo 6: EI presente Resuelto empezara a regir a partir de su firma y deberil ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial FUNDAMENTO DE DERECHO DecretoLey l I de 22 de febrero de 2006 Ley 23 de 15 de julio de 1997 COMUNiQUESE Y CUMPLASE. . ~'\ rb - -,.l.. "'-- /J ~ --....~ O·h HUMBERTO A.BERMUoEZ R Director Nacional de Normas para la Importacion de AJimentos .....--~,/ ...-...1 EL GUERRAM etario General