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Laws of Panama

Resuelto Nº 24 - Prohíbe la importación de animales procedentes de países afectados por la Fiebre Aftosa

Made 2001-03-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, cattle, pests/diseases, international trade, hygiene/sanitary procedures, animal by-products, quarantine
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESUELTO N11 ALP-024•ADM•01 (De 19 do marzo de 2001) EL MIN'UITRO DE DEIADOLLO AGROPi,CVAJUO U USO da 1111 facaltldea 1tpleat CON SIDE RANDO: . Que en los meses de febrcro y mano de -~001, fucron confitmados brotcs de FIEBRE AFl'OSA en el Reino Unido, Francia, Irlanda del Norte, otros peises de Europa y America del Sur, con excepci6n de Chile. Que la Direccion Ejecutiva de Cuarentena Agt:bpecµarla. como medida prccautoria prohibi6 la importacion a la Republica. de Panaaia d~ todo animal, SUS productos y subproductos de estos originarios o procedcntes. de Gran-Rrctai\a y Ios dcmas pafses de la Uni6n Europea Que en la rcuni6n· extraordinaria de D~ dCt · ~ud ~ de los paises del ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA), celebrada:el 9 de marzo de 2001,.se acordo extl-emar las 'medidas 2.00sanitarias frente al inminentc peligro que la enfennedad ingrese a· nuestro pa.is. Que el !UUD.eral 7° del iµ-tj,culo 6° de taiey 23 de, .fS:deJU:lio de 199J 'fiiclllta a la Direcci6n Nacional de Salud · Ani,!]lal, para proponer las, nonnas · en:· materia d~ salud animal para la importaci6n. exportacloo. tninsito y tn0vilizacfoo de los prodllcios i:, subproductos de origen animal; insumos·para su uso; ~~ y despcrdicios ~ represente un riesgo para la salud de los animates, ·asf como superviSil! y vigilar su ownpHmtcnto. Que lu medidu zootanitarw adoptadas. tienen,por,obJetc! preycmir y controlar o\lllquin poaible inttoducci6n y diletninaci6n de la Fiebro Aftoaa en nuestro tenitorio. En Consccucncia. RESUELVE: PRIMERO: Prohibir a partir de la fecha, la importaci6n de animalcs, sus productos, subproductos y desechos intemacionales originarios o procedentes de Europa, America dcl Sur, a excepci6n de Chile, y otros paf scs afcctados por la Ficbre Aflosa. SEGUNDO: Senin objeto de una minuciosa i.nspcccion y de tratamientos cumntenarios por las autorida.dcs sanitarias dol Minilterio de Desarrollo Agropecuario. las cargas, cmbalajes, equ.ipajes y otros medios que pucdan representar un nivel de ricsgo alto o servir como vchiculo para la posible introduccion y diseminaci6n de esta enfermeda.d. TERCERO: Declarer de DOtificaci6n obliptoria, al Ministerio de Desarrollo Agropecuario por conducto de sus medicos veterinarios. todo cuadro clinico que indique la sospecha de cnfermcdadcs vesiculares. CUARTO: Cualqwcra contravcn.cion al prcsentc resuelto sere sancionado conformc lo dispuesto en las leycs de Salud Animal. REGJSTRESE Y CUMPLASE.

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