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Laws of Panama

Resuelto Nº 237 - Medidas para el Programa de alimentación complementaria escolar

Made 1998-03-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition
Keywords
institution, nutrition, food security, governance

Where to read it

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Text

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  1. RESUEL TO N° 237 DE 25 DE MARZO DE 1998 REPUBLiCA DE PANAMA MINISTER/O DE EDUCAC/ON RESUEL 10 NO /2 3 7 Panama, :2.~ de marzo de 1998. Par el cua/ se dictan. a/gunas medidas para el Programs de Alimentacion Complementarla Escolar en. todos fos centros oficiales de educac16n preescolar y primaria de/ pais. EL MINISTRO DE EDUCACION en uso de sus flcultades legales CONSIDERANDO: Que el Programa de Alimentaci6n Complr:mentaria Escolar re6ponde a la Ley 35 de/ 6 de julio de 1995, "Por la cual se· establece el Programa de Distrlbucion de/. Vaso de leche y la Galleta Nutricional o Cremas Enriquecldas. en todos Jos centros oficiales de educaci6n preescolar y primaria de/ pals" Que la Ley No. 35 de 6 de ju/io de 1995, tacu/ta al Ministerio de Educaci6n, por intermedio de la Direcci6n Nacional de Nutricion y Salud Escolar, para coordinar el suministro de un vaso de leche, con la gal/eta nutricianalmente mejorada o con crema enriquecida, a los estudiantes qua as1'sten a los centros oficia/es de Eduoaci6n Preescolar y Primarias de/ pais y para tales efectos · adoptara fas medidas que considere conveniente. Que es necesario dictar las medidas para que el Programa de Alimentaci6n Complementaria Escolar funcione adecuadamente: RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: lnstitulr en· todo centro escolar una Comlsion que tendrtt fa responsablli(Sad de velar por el buen funcionamlento de/ Programa. En las escuela$ que ya tengan conformada la Comisi6n de Salud o afln, 6sts deber6 ejercer dicha funcl6n. Los centros escolares que cuenten con maestras de Educacion para el Hagar, deberan formar parte de la Comisi6n, a la cual tambien debera integrase un mlembro de la Asociaci6fl de Padres de Familia. ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al Director de !a escuela para reclblr el producto y fim1ar las facturas de entroga. Como providencia en caso de ausencia, debera autortzar a dos funcionarios de la escuela, cuyos nombres, firmas, cedulas y . cargos deben estar Jegalmente regfstrados en la Direcci6n Regional de Educacion respectiva, quien a su vez remitira ta lista a ta Direccion Naciona/ de P~ra estos efectos el Diretttor de la escuela debera remitir a ini::ios de/ ano escolar, esta informaci6n al Director Regional y comunicara de manera oportuna cualquier cambio que se suscite. ARTiCULO TERCERO: , Todo centro escolar debe disponer de un lugar adecuado para el tecibo o almacenamiento def producto. La persona autorlzada para recibirlo debera proceder al contea de /as cantidades asignadas, examinara las condiciones fisicas de las envases y verificara la fecha de expiracion de los mismos, antes de firmar las facturas de entrega. ARTICULO CUARTO: Las facturas de ventas expedidas par las empresas, no deben presentar borrones ni tachones. La persona autorfzada para recibir el producto escribira su nombre compteto, su firma, cedula, cargo que ocupa y hara de rec;bo. La empresa entregara una copia de la factura a la ,;iscuela, la cual debe reposar en la misma para su control y archivo. La empresa hara llegar 8 - la Direcci6n Regional de Educacion respectiva cop/a de la factura y ef original adjunto a otra copia a la Direcci6n Nacional de Nutrici6n y Salud Escolar al momento de la presentaci6n de /as cuentas. ARTICULO QUINTO: La escuela (fevara un registro diario de recibo y consumo de /eche y gallata o crema enriquecida de acuerdo a los. formularios expedidos por la Direcci6n Nacional de Nutrici6n y Safud Esco/ar. Este debe ser lfenado diartamente por ta persona em;;;,ngar:Ja de la distribuci6n del alime,:,to. Una copia de este infcrme quedara en la escuela y el original sera enviado al Departamento de Nutricion de la Direccion Reaional de Eduoaci6n respectiva. ARTiCULO SEXTO: El Inspector Regional de Nutrici6n, 1/enara un informe consolldado mens41af de acuGrdo a los formuf arios remitidos por fa Direcci6n Naciona( de Nutn'ci6n y Salud Escolar, con la informacion recabada de/ recibo y consumo rli::1rio en las. escuelas. El mismo sera remitido a la Direcci6n Naciona/ de Nutrici6n y Salud Escolar dentro de los diez (10) primeros dias de/ mes siguiente. ARTICULO SEPT/MO: La entrega de los productos (feche, gal/eta 0 crema) por parle de fa empresa estara sujeta al cronograma establec1do en las contratac;:iones. Esta informaci6n sera suministrada a las escuelas por el Inspector Regional de Nutrici6n a inicios de/ Proarama. ARTICULO OCTAVO: La-distribuci6n diaria de leche, gal/eta a crema enriquecida a los estudiantes, debe hacerse de farma ordenada entre las 7:00 a. m. y 10:30 a.m., para el tumo matutino y entre las 12:30 Y /::is 2:00 p.m., para of tumo vospertino, en presencia del docente de cada grupo. ARTICULO N.OVENO: El Programs de Alimentaci6n Complemenrana 88tl dlrlg/do sxcJusivamente. a la poblacion·estudlantll; por lo que su con&Uf!IO queda prohlbldo para cualquler otro personal a excepc/6n de/ docfilnte que, porno · parts ao la acc/dn eaucauva ae mot/Vacl6n, lo podra hscer en algunas ocasiones como demostracJ6n frente a /os ninos. ARTICULO DSCIMO: Bajo ninguna · circunstancla Jos estudiantes podran nevarse su pore/on de alimento a sus hogares, ya que el Programa debe garantlzar el consumo diarlo dentro d~I au/a de c/ases, como actividad formativa. Para /os efectos, el educador tiene la responsabllidad de ser vigilante, ademas de motivar la Ingestion de/ producto, hacienda sgradable para el nllfo dict,a acci6n. ARTICULO DEC/MO PR/MERO: El docente esta en la obligacl6n de reportar a la Dlrecc/6n de la escuela y al Comltt§, cuttlquler caso que sc prosonto do rooh.ozo o -intolorancla (!Isl producto en Jos nll'los, asl como de otras clrcunstancias qua Justlfiquen el no recibir los beneficlos de/ Programs. ARTICULO DEC/MO . SEGUNDO: En las escuelas que tienen . la modalidad de leche en frlo, el Director esta en la obligaci6n de informar con no menos de 48 horas de anticipacl6n al proveedor, con copia · a la Dlrecqi6n Regional de Educaci6n, · cµa/quier. situaci6n especial por Ja cual la escue/a no pueda recibir el producto. De igual manera deber/J comuriicsr cuaJquisr Jrregulsrldad que se presents con el Programs (entrega tare/la, proitucto dallado, alterac/6n de/ cronograma, otros). El incumplimlento de esta medida· hara i'esponsab/e al Director de la escueJa, sobre cualquler desfase en la ejecuclon de/ Programs. ARTICULO DEC/MO TERCERO: .El Director de la escuela se hace ~ responsable def cu/dado y la devolucl6n · de /os reclpientes secuncJartos (canastas} y equlpo que las empresas pongan a disposicion def Programs. · ARTICULO DEC/MO CUARTQ: Las empresas estan en .la obligaci6n de hacer las entregss directamente en /tits sscuelss o oentros de acopJo, segun sea el caso, por lo que el Ministerio de Educaci6n no se hace respon3:able por entregas fuera de los centros escolares o lugares establecidos. ARTICULO DEC/MO QUINTO: La Direcci6n Regional de Educaci6n respectiv~, por conducto de/ Inspector de~ N!:llrici6n y -~os 5'!pervisores ae Z-onas 'E'scolares, mantendnfn· un segwmiento continuo sl Programa v procederan a tomar la.~ madidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento y mejoras de/ mismo-. Toda accion de ajuste o modificaci6n al Programa. podra hacerlo la Direcci6n Regional de Educaci6n informando, previamente por escrito a la Direccion Nacional de Nut(icion y Salud E:soolar. ARTICULO DIC/MO SEXT0: En los ca.sos an que por a/gun motJvo se produzca "Excedente de Allmentos~ (!,n func/6n de la sslstencla dlaria, el Direr;tor de la escuefa ]unto con Jos educadores y JJSdres de . tamilia buscamn /as altematlvas para hact1r uso adecusdo de ellos, ya sea repitiendo la raclon a aquel/os nllfos-que lo requieran o preparando otras mezc/as para el consumo de Jos estudiantes. · ARTICULO DEC/MO SEPT/MO: Las autorldades competentes def ramo educativo aplicaran /as sanciones qtie la Ley Educstiva establezca para el personal docente y administrativo que c,meta fa/ta en el manejo de/ Programs. Si la fa/ta fuese cometida por personas que no sean funclonarios de la lnstituc/6n, seam pueslas a 6rdenes dfJ las autoridades judiciales correspondlentes para su procesamiento legal. · ARTICULO DECIM.O OCTAVO: Los Directores Reglonslss, las Docentes, el •Director de la escuela, el Supervisor de la Zona Escolsr, el Inspector de Nutricl6n y Padres de Familia estan obligados a velar per el buen func/onamiento def Programs y de asegurar que la(s) persona(s) q~e hagan mal uso de dichos blenes reciban las sanGKJne:s co-rraspondlentes. ARTICUL.O DECl/110 NOVENO: El Programs de a//mentaci6n es un aporte def Estado Panamefio y sa.. ofi'ece gratuitamente a /a. nlt'fez escolar. Todo cludadano esta en erdeber de repoitar a las ·autoridades competentes cualquler irregularidad que se detecte en el destino y uso de estos bienes. ARTICULO VIGESIMO: Este Resuetto entrara a regir a partir de su firma. COMUN/QUESE Y CUMPLASE CJ,Moda: Ministro de Educaclon Viceministro de Educacion / ~------=-------:. b c,

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