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Laws of Panama

Resuelto Nº 21 - Requisitos fitosanitarios para la introducción, tránsito y/o trasbordo de café

Made 2011-05-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
hygiene/sanitary procedures, coffee/cocoa/tea, international trade, transport/storage, internal trade, packaging/labelling, food safety and quality, beverages, plant protection, pests/diseases
Categories
*, agriculture, softs

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  1. 1No 26790 Gaceta Oficial Digital, lunes 23 de mayo de 2011 REP(JBLICA DE PAN AMA AUTORTDAD PANAMENA DE SEGURlDAD DE ALlMENTOS RESUELTO AUPSA- DINAN -- 021 --2011 (De 16 de Mayo de 2011) "Por medio de! cual se dcroga el rcsuclto AUPSA-DlNAN--004-2006, y se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la introduccion, transito y/o trasbordo de Cafe (Cc!fjea L.) en grano, en las modalidades de cafe pergamino y cafe oro, para consumo humano y/o transformaci6n" EL DIRECTOR NAClONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTAClON DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea La Autoridad Panamcfia de Seguridad de Alirnentos, corno entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las !eyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci6n de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos. Que La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alirnentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal de! pais, mcdiante la aplicaci(m de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducci6n de alimcntos al territorio nacionaL Que el articulo 38, numeral l del Decreto Ley 11 de 22 de tebrero de 2006 dicta que cs funcion de la Direcci6n Nacional de Nonnas para la Importaci6n de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben cumplir los alimentos para su introducci6n al territorio nacional: En el almacenaje en zonas libres, zona procesadora, importaci6n, transito y/o trasbordo. Que la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, basada en la variaci6n dcl estatus fitosanitario actual de la Brocade] Cafe (Hypothenemus hampei) en Panama, ha recomendado replantear y actualizar las medidas fitosanitarias quc actualmente son aplicadas para el mancjo y control de esta plaga reglamcntada, sin flexibilizar las mismas. Que el incumplimicnto de las bucnas pr:icticas agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparicion o prevalencia de contaminantes biologicos, quimicos o fisicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimcntos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protecci6n de la salud publica. Que luego de las considcracioncs antes cxpuestas, 2No 26790 Gaceta Oficial Digital, lunes 23 de mayo de 2011 RESUELVE: Articulo I : Emitir los requisitos fitosanitarios para la introduccion, transito y/o trasbordo de cafo en grano (Coffea L.) en las modalidades de cafe pergamino y cafe oro, para consumo humano y/o transformaci6n, cuyas fracciones arancelarias seran anexadas a la presente resolucion (Ver Anexo). Articulo 2: El importador esta obligado a comunicar a La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, a traves del Formulario de Notificaci6n de lmportaci6n, en forma manual o via electr6nica, en un tiempo mfnimo de 48 horns, previa a la llcgada de! producto al punto de ingreso. Articulo 3: El producto debe estar amparado por un certificado fitosanitario expedido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pals de origen, y/o un certificado fitosanitario de reexportaci6n, expedido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de procedencia, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 3.1 El Cate (C<?ffea L.) procede de areas y lugares de producci6n sujetas a inspecci6n por parte de la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pals de origen, durante el periodo de crecimiento activo, cosecha y embalaje del aliment 0. 3.2 La partida viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, asi como tambien de otros contaminantes biologicos, quimicos y fisicos, incluyendo suelos. 3.3 El certificado fitosanitario oficial, debe incluir una declaraci6n adicional, en la que sc ccrtifique que: 3.3. l La partida recibi6 tratamiento cuarentenario, en origen, con Bromuro de Metilo, a raz6n de 40 g/m3 (2.5 lb/1000 pies3), durante 12 horas. Articulo 4: La producci6n, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para cl consumo humano, se debe realizar en el marco de las buenas practicas agricolas (BPA) y de buenas practicas de manufactura (8PM). Articulo 5: El empaque utilizado debe ser resistente a la manipulaci6n y estar identificado con el c6digo del pais de origen, numcro de planta empacadora y c6digo de lotes. Articulo 6: Los materiales utilizados para el embalajc y/o amortiguaci6n no deben contener fibras vegetates u otro material hospedero de plagas. Articulo 7: Los contenedores, previo al embarque, deben ser inspecciona<los y desinfectados intcrnamente. Articulo 8: Los contenedores deben ser precintados (marchamados, tlejados) y sellados, de manera quc dichos sellos solo puedan ser retirados por La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimcntos, al momento de llegar al tcrritorio nacional. Articulo 9: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al pafs, la partida debe estar amparada con la siguiente documentaci6n comprobatoria: a) Fmmulario de notificaci6n de importaci6n. b) Certificado fitosanitario dcl pais de origen del producto. c) Copia de factura comercial de! producto. 3No 26790 Gaceta Oficial Digital, lunes 23 de mayo de 2011 d) Declaracion o Pre-declaraci6n de aduanas. Articulo l 0: Al ingreso del alimento al pais, La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos procedera a realizar el muestreo para el analisis de entornologia, y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momento o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros analisis: Microbiologico, micotoxinas, caracteristicas organolepticas, fisico-quimicos y residuos toxicos. El costo de estos analisis debera ser sufragado por el interesado. Articulo 11: Estos requisitos fitosanitarios son exclusivos para la importacion de cafe en grano (Co ffea L.) en las modalidades de cafe pergamino y cafe oro, para consumo humano y/o transformaci6n, no obstante, no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercializaci6n en el territorio nacional. Articulo 12: Las fracciones arancelarias, anexadas a la presente resoluci6n, podran ser actualizadas cuando sea rcquerido, siempre y cuando no contravengan las normas ya existentes. Articulo 13: Este Resuelto deroga el Resuelto AUPSA-DINAN-004-2006 y toda disposici6n que le sea contraria. Articulo 14: El presente Resuclto empczara a regir 21 dias despu6s de promulgado en la Gaceta Oficial. FUND AMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de fcbrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley N° 47 de 9 de julio de 1996 COMUNIQUESE Y ClJMPLASE. ~~Q)~•h ~(:} HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Normas para la Importacion de Alimentos ~tbl)~ EMILIO CAS1 ILLO V. Secretario General Encargado 4No 26790 Gaceta Oficial Digital, lunes 23 de mayo de 2011 ANEXO (De 16 de Mayo de 2011) RESUEL TO AUPSA- DINAN - 021 - 2011 (DE 16 DE MA YO DE 2011) "Por medio del cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la introduccion, transito y/o trasbordo de Cafe (Cojfea L.) en grano en las modalidades de cafe pergamino y cafe oro, para consumo humano y/o transformacion" Fracci6n Arancelaria Descripci6n del producto alimenticio 0901.11.00 0901.12.00 Cafe ( Coffea L.) sin tostar y, sin descafeinar. Cafe ( Coffea L.) sin tostar y, descafeinado.

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