Resuelto Nº 21 - Requisitos fitosanitarios para la importación de lentejas originarias de Italia
Made 2013-03-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
- Categories
- *, agriculture
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1No 27333 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de julio de 2013 REPUllLICA OE PANAMA AUTORIDAD PAI\AMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 021 - 2013 (De 22 de Mar,o de 2013) "Por medio dcl cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios paxa la importaci6n de Lentejas (I.ens culinaris ssp. culinaris) secas y desvainadas, para consumo y/o tmnsformaci6n. originaria de Italia,. EL DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACl◊N DE ALIMENT OS, en uso de sus facultades legales CONSIDER.ANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea La Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora de! Estado para asegumr el cumplimiento y aplicaci6n de las !eyes y reglamentos en materia de seguridad de imroducci6n de alimemos aJ territorio nacional, bajo c-riterios estrictamente cientificos y tCcnicos. Que La Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal de) pais, mediante la aplicaci6n de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducci6n de aliruentos al territorio nacional. Que el aniculo 38. numer-.il I del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funci6n de la Direcci6n Nacional de Normas para la lmponaci6n de Alimcn1os, cmitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben cumplir los alitnentos para su introducd6n al territorio nacional: En el almacenaje en zonas libres, zona procesadora, imponacion, transito y/o trasbordo. Que La Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos ha considerado peninente la emisi6n de Jos Requisitos Fitosanitarios, con el fin de complementar Jos aspectos sanitarios, de inocuidlld y calidad para la imponaci6n de Lentejas (Lens culinaris ssp. cu/inaris) secas y desvainadas, para consumo y/o transformaci6n, originaria de Italia. Que el pais, zona, region o compartimiento, debe haber sido reconocido como e!egible por La Autoridad Panamena de Seguridad de Alimentos, o en su defccto reconoce la elegibilidad otorgada por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal dcl Ministerio de De.o,arrollo Agropecuario. en base al Aniculo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las bucnas praeticas agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n o prevalencia de contarninantcs biol6gicos, quimicos o fisicos~ afec.tando la salud de los consumidores y es responsabi lidad de La Autoridad Panamcfia de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protecci6n de la salud publica. Que lucgo de las considcraciones antes expuescas, 2No 27333 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de julio de 2013 RESUELVE: Articulo I : Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la importaci6n de Lentejas (Le11s cu/inaris ssp. culinaris) se<:as y desvainadas, para consumo y/o transformaci6n, originaria de Italia, cuya fracci6n aran«laria sera anexada a la presente resoluci6n (Ver Anexo). Articulo 2: El importador esta obligado a comunicar a La Autoridad Panamei\a de Scguridad de Alimentos, a traves de! Fom1ulario de Notificaci6n de Importaci6n, por via electr6nica, en un tiempo minimo de 48 horas. previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Artlculo 3: £1 p.roducto debe estar amparado por un certificado fitosanitario expedido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, y/o un certilicado fitosanitario de reexportaci6n, expedido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pals de procedcncia, en cl que se haga constar cl cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 3.1 Las lentejas (Lens culinal'is ssp. culinaris) han sido cultivadas, procesadas y, embaladas en Italia. 3.2 las lcntejas (Lens cu/inaris ssp. culinaris) proceden de areas y lugares de producci6n sujetas a inspecci6n por parte de la Organi1..aci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pafs de origen, durante el periodo de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento. Articu]o 4: El envio debe venir libre de inS<.'Ctos vivos de cualquier tipo, asi como tambicn de otros contaminantes biol6gicos, quimicos y fisicos, incluyendo partes de plantas. Articulo 5: La producci6n, cosecha y el embalaje de estos alimcntos, destinados para el consumo humano, se debe realizar en el marco de las boenas practicas agrfcolas (BPA) y de buenas practicas de manufac.tura (8PM). Artfculo 6: El empaquc utilizado debe ser resistente a la manipulaci6n y estar identificado con el c6digo del pafs de origen. numero de planta empacadora y c6digo de lotes. Articulo 7: l(,s materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguaci6n no deben contener fibms vegetales u otro material hospedero de plagas. Articulo 8: Los contcncdorcs, previo al embarque, deben ser inspecc.ionados y desinfectados intemamente. Artlculo 9: Los contenedores deben ser precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por La Autoridad Panamena de Seguridad de Alimentos, al mome1.110 de Hegar al territorio nacional. Artlculo I 0: Al momento del arribo del embarquc al puerto de ingreso al pals, la partida debe estar amparada con la siguiente documentaci6o comprobatoria: a) Fonnulario de notificaci(m de importaci6n. b) Certificado fitosanitario del pais de origen del producto. c) Copia de factura comercial de! producto. d) Pre-declaracion o dcclaraci6n de aduanas. 3No 27333 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de julio de 2013 ... Articulo 11: Al ingreso del alimento al pais. La Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimcntos procedera a realizar el mues1reo para el anruisis de entomologia, y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en cse momcnto o en cualquicr punt<> de la t.adena alimcntaria, a objeto de realizar otros analisis: Microbiol6gico, micotoxinas, caracteristicas organolepticas. fisico-quimicos y residuos toxicos. El costo de estos arnilisis debera sec sufragado por el interesado. Artlculo 12: Estos requisitos fitosanitarios son exclusivos para la importaci6n de Lentejas (lens culinaris ssp. culinaris) secas y desvainadas, para consumo humano y/o transformaci6n, originaria de Italia, no obstante, no exime del cumplimiento de otras norruas nacionales para su comercializaci6n en el territorio nacional. Articulo 13: Las fracciones arancelarias, anexadas a la presente resoluci6n, podnln ser actualizadas cuando sea requerido. siempre y cuando no cont('avengan las nonnas ya cxistentes. Articulo 14: Este Resuelto deroga toda disposici6n que le sea contraria. Articulo 15: El presente Resuelto empezara a regir a panir de su firma y debera ser publicado inmediatamente en la Gaceta Olicial . FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley N' 47 de 9 de julio de 1996 COMUNiQUESE Y CUMPLASE. HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Normas para la lmportaci6n de Alimentos ,[. <:...t \) .. \) EMILIO CASTILLO VAS~~ Secretario General 4No 27333 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de julio de 2013 ANEXO (De 22 de MARZO de 2013) RESUELTO AUPSA- DINAN - 021 - 2013 (DE 22 DE MARZO DE 2013) "Por medio del cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importacion de Lentejas (Lens culinaris ssp. culiflaris) secas y desvainadas, para consumo humano y/o transformacion, originaria de Italia" Fracci6n Arancelaria 0713.40.90 Descripci6n del producto alimenticio Lentejas (Lens c11/i11aris ssp. culinaris) secas y desvai11adas, exceptuando aquellas para sicmbr.1, aunque eslen mondadas o partidas.