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Laws of Panama

Resuelto Nº 202 - Requisitos sanitarios para la importación de bacalao

Made 2007-05-31 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition
Keywords
hygiene/sanitary procedures, fish products, international trade, processing/handling, packaging/labelling, marine fishes, good practices, food safety and quality, aquatic animals
Categories
*

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  1. REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN- 202- 2007 (De 31 de Mayo 2007) "Por medio del cual se emite el Requisito Sanitario para la importación de Bacalao (Gadus spp.), refrigerado o congelado, para el consumo humano." El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana, animal y el patrimonio vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias relacionadas a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios que deben cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional: en el almacenaje en zonas libres, zona procesadora, importación, tránsito y/o trasbordo. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión de los requisitos, con el fin de complementar los aspectos sanitarios para la importación de Bacalao refrigerado o congelado, para el consumo humano. Que el país, zona, región o compartimiento, ha sido reconocido como elegible por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, o en su defecto reconoce la elegibilidad otorgada por la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del decreto ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que este alimento ha sido procesado en plantas autorizadas por la autoridad oficial competente del país exportador y aprobadas por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, o en su defecto reconoce la aprobación de la plantas realizada por la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y por el Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas prácticas de manufactura de estos alimentos puede ocasionar la aparición de contaminantes biológicos, químicos o físicos que puedan afectar la salud de los consumidores. Y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que estos contaminantes no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud humana y animal. Que la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, fundamentó la evaluación de riesgo, en la revisión y análisis de las características intrínsecas de cada producto alimenticio, su uso presunto, y los antecedentes de comercialización a nivel nacional e internacional, contemplando los reportes de peligros de los alimentos descritos. Que los requisitos sanitarios para los alimentos descritos en este resuelto garantizan el nivel adecuado de protección sanitaria y la disminución de los riesgos. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: 16No 26124-A Gaceta Oficial Digital, viernes 12 de septiembre de 2008 Artículo 1: Emitir los Requisitos Sanitarios para la Importación de Bacalao refrigerado o congelado, para el consumo humano, descrito en las siguientes fracciones del Arancel Nacional de Importación: 0302.50.00 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus, macrocephalus) frescos o refrigerados, excepto los hígados, huevas y lechas. 0303.60.00 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) congelados, excepto los hígados, huevas y lechas. 0304.10.10 Bacalaos en filetes frescos o refrigerados. 0304.20.10 Filete de bacalao congelado Artículo 2: El importador está obligado a informar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de notificación de importación, manualmente o vía electrónica, con un mínimo de tiempo de 48 horas previo a la llegada del producto al punto de ingreso. Artículo 3: Los Bacalaos refrigerados o congelados, para el consumo humano, deben estar amparados por un certificado sanitario, expedido por la autoridad sanitaria del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Procede de países, zonas y compartimentos libres de enfermedades infectocontagiosas, que afecten a estas especies; el o los establecimientos de donde procede la mercancía, están oficialmente autorizados para la exportación de productos acuícola, por el país exportador y aprobado por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos. 2. En el o los países, zonas y compartimentos de origen y/o de procedencia, no se han reportado enfermedades infecto transmisibles, durante el año previo a la fecha de embarque. 3. Estos Bacalaos refrigerados o congelados, para el consumo humano, han sido procesados con los principios de aseguramiento de la calidad basado en el sistema HACCP, según el CODIGO SANITARIO PARA LOS ANIMALES ACUATICOS DE LA OIE y el CODEX ALIMENTARIUS DE FAO/OMS. 4. Estos Bacalaos refrigerados o congelados, para el consumo humano, han sido procesados en un establecimiento autorizado para la exportación por el país exportador y debe proceder de plantas aprobadas por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, o en su defecto reconoce la aprobación de la planta realizada por la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y por el Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. 5. Estos alimentos han sido empacados en cajas nuevas o recipientes sellados a prueba de goteo según sea el caso, en las que aparece claramente escrita, la identificación del establecimiento donde fueron producida, el número de autorización otorgado por la autoridad competente además, del número del lote y fecha de cosecha, y que fueron acondicionados para su transporte en recipientes que impidan la salida y dispersión de aguas residuales u otras materias contaminantes. 6. Los contenedores y los vehículos termo refrigerados, han sido precintados (marchamados, flejados) y sellados de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por las autoridades sanitarias respectivas, del país de tránsito y/o destino. Artículo 4: Además del certificado sanitario, los embarques de Bacalaos refrigerados o congelados, para el consumo humano, deberán estar amparados con la siguiente documentación comprobatoria, en cada envío: a) Copia del formulario de notificación. b) Certificado de origen del producto. c) Copia de factura comercial del producto. d) Pre-declaración de aduanas. Artículo 6: La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos se reserva el derecho de tomar las muestras requeridas, por contenedor o embarque o en cualquier punto de la cadena alimentaria, para el análisis y determinación de aditivos o contaminantes, residuos tóxicos, u otros análisis microbiológicos, histopatológicos y/o parasitológicos, según sea el caso. Artículo 7: Estos requisitos son exclusivos para la importación de Bacalaos refrigerados o congelados, para el consumo humano, no obstante no exime del cumplimiento de las normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional. Artículo 8: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. 17No 26124-A Gaceta Oficial Digital, viernes 12 de septiembre de 2008 FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. HUMBERTO A. BERMÚDEZ R. Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos ANSELMO GUERRA M. Secretario General REPUBLICA DE PANAMA PROVINCIA DE CHIRIQUI CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE GUALACA ACUERDO Nº. 06-2008 DEL 22 DE ABRIL DEL 2008 POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LOS IMPUESTOS A LA EMPRESA BONTEX, S.A., A FIN DE QUE INICIEN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE LA HIDROELECTRICA GUALACA. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE GUALACA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y CONSIDERANDO Que la empresa BONTEX, S.A., inicio gestiones con el Municipio de Gualaca, desde el 15 de septiembre del 2007, a fin de iniciar los trabajos de construcción de la Hidroeléctrica de Gualaca, la cual será construida en la planicie existente entre los ríos Chiriquí y Estí, en las proximidades de la ciudad de Gualaca, en la margen del río Chiriquí. Que la empresa BONTEX, S.A., necesita efectuar extracción de materiales y una serie de edificaciones y reedificaciones, con el propósito de llevar a cabo la construcción de la Hidroeléctrica de Gualaca, actividades estas que deben ser gravadas por el Municipio del Distrito de Gualaca, de conformidad al régimen tributario municipal. Que el 20 de noviembre de 2007, el Alcalde Municipal del Distrito de Gualaca, José Luis Candanedo G., en conjunto con el Presidente del Concejo, el Honorable Representante Luis Manuel Estribi, le remiten nota al Ingeniero Jacinto Donoso, representante de BONTEX, S.A., en la cual le comunican su anuencia a efectuar los tramites legales correspondientes para determinar los impuestos con los cuales debían ser gravada dicha empresa con motivo de la construcción de la Hidroeléctrica de Gualaca, expresándoles igualmente que ante las situación económica precaria por la cual a través del Municipio de Gualaca, solicitan un adelanto de B/.50,000.00, los cuales serán deducidos del monto total a pagar en concepto de impuestos, los cuales no se podrán determinar hasta tanto la citada empresa BONTEX, S.A., no suministren el plano del diseño final del Proyecto Hidroeléctrico Gualaca. Que el 11 de diciembre de 2007, el señor MOISES BARRAZA BOZZI, representante de BONTEX, S.A., remite nota tanto al Concejo Municipal del Distrito de Gualaca, como al Alcalde Municipal del Distrito de Gualaca, en donde expresa su aceptación en cuanto a efectuar la entrega de los CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.50,000.00), al Municipio de Gualaca, en concepto de adelanto de la suma impositiva global por extracción de mineral no metálico, edificación y reedificación, que se determine como la totalidad del impuesto que BONTEX, S.A., deberá pagar por la construcción de la Hidroeléctrica Gualaca. Que el 28 de marzo de 2008, Reginaldo Gibbons, representante de BONTEX, S.A., remite el proyecto final de la Hidroeléctrica Gualaca, con toda la documentación necesaria (planos, principales cantidades de la obra, estimación de los impuestos municipales, cronogramas de pagos y los compromisos de obras sociales) al Concejo Municipal del Distrito de Gualaca, a fin de que se considerada su propuesta, oferta esta que fue modificada y replanteada nuevamente por la citada empresa el 15 de abril de 2008, el Concejo Municipal del Distrito de Gualaca. Que el Proyecto de Hidroeléctrica Gualaca, produce una serie de beneficios ambientales, toda vez, que elimina los problemas de erosión e inundación a lo largo del cauce del Río Estí y aumenta la superficie forestal, además se favorecerán varias comunidades del Distrito de Gualaca, con diversas obras sociales en provecho y utilidad de sus habitantes suministrando una adecuación y extensión al acueducto, donación de equipo medico y mobiliario al centro de 18No 26124-A Gaceta Oficial Digital, viernes 12 de septiembre de 2008

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