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Laws of Panama

Resuelto Nº 20 - Disposiciones para la introducción de alimentos preenvasados

Made 2007-01-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition
Keywords
agricultural commodities, hygiene/sanitary procedures, international trade, processing/handling, transport/storage, packaging/labelling, food safety and quality
Categories
*

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Text

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  1. 8 Gaceta Oficial, jueves 22 de febrero de 2007 AUTORIDAD PANAMEfilA DE SEGURIDAD DE ALiMENTOS RESUELTO AUPSA·DINAN-020·2007 (de 10 de enero de 2007) MPor mediodel eualBe cmitcn las disposiciones generales. para Ia introctucci6n en trmsito y/o trasbordo de afunentos preenvasados" EI DIRECTORNACIONALDE NORMASPARA LAIMPORTACI6N DE ALIMENTOS~ en uso de SUSfilcultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad PaDamefla de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurarel cumplbniento y aplicaci6n de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introduccioo de alimentos al territorionacionai, para el almacenaje en zonas libres, zonas procesadoras, importacion, tninsito y/o trasbordo, bajo criterlos estrictamentecientfficosy tecnicos, Que la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos ticne como objetivo principal protegee la saludhumanay animal y el patrimoniovegetal del pais, mediante la implementaci6n de las medidas sanitarias y fitosanitarias 'aplieebleaa la introducci6n en tr8nsito de alimentos no nacionalizados, dentro de on mismo punto 0 entre dos puntos de ,ingreso localizado en el ten'itorio nacional y/o el 1r8Sbordo 0 movilizaci6n de alimentos no nacionalizados entre dos 0 niBs medios de transporte, dentro de ,un punta de ingreso localtzado en el territorio nacional. Que el artfcu10 38. numeralI1 del Decreta Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funei6n de 18 Direcci6n Nac!onal, de Nmmas para Ia Importaci6n de AlimentOs. emitir los requisitos sanitarios Y fitosenitarios, que deben cumplir los alimentos para su introduccion at territorio nacional: En el almac6aje en zonas libres, zona procesadora, importaci6p. ~ito y/o trasbordo. Que la Autoridad P8lUlIt1dia de Seguridadde Alimentos'ha considerado pertinente emitir las disposicionesgenerales para'~1 tninsitoy/o trasbordode alimentos preenvasados. Que luego de las consideraci~ antes expuestas, RESUELVE: Establecer las disposiciones generales, para efecto del tr4nsito.y/o trasbordo de alimentos preenvasados. PRIMERO: HI interesado est8 obligado 8 obtener una autorizaci6n de tninsito ylo trasbordo, otorgada por la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimenlos. en un tiempo minimo de 48 horas previas a la llegada delproducto al puato de ingreso. SEGUNDO: EI tnmsito de aJimentos preenvasados,. provenientes de pafses, zonas. :regiooes 0 Areas de riesgo sanitario y/o fitosanitario, podm rea1izarse wncamente por vias de transporte que bayan sido autorizadaspar Ia Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos. TERCERO: B1 trasbordo de alimentos preenvasados. provcnientes de pafses, mnas, regiones 0 Areas de riesgosanitario y/o fitosanitario, podra realizarse mucametlte en iostalaciones portuarias quedispongan dezonade seguridad sanitaria Yfitosanitaria. Gaceta Oficial, jueves 22 de febrero de 2007 9 CUARTO: Solamente se perm.itiniel tninsito y/o trasbordo de alimentos preenvasados, que esten amparados por la documentaci6n oficial requerida, seg{m. sea el easo, expedido por la autoridad competente, en el que se bagaconstar e) cumplimiellto de las siguientes disposiciones: a) Los contenedores dcben estar libre de contaminantes flsicos, quimicos y biol6gicos, en sUS partes extemas, b) Los oontenedores deben portar en la pue:rtay en la parte superior (techo) una etiqueta no menor de 30 x 30 ems.• colocada por el embareador en el pais de origen. Esta etiqueta debe resaltar con claridad que eJ contenedor transporta aJimentos de origen animal 0 vegetalen condicioo de transito y/o trasbordo. c) Los contenedores deben estar precintados (marchamados, flejados) y sellados de manera que dichossellos solo puedan ser retirados por la Autoridad Competente, del pals de transito y/o destino. QUINTO: Los contenedores que vayan a sec sujeto de tnmsito, seran sellados, desinfectados y descontaminados. en su parte extema, al momento de 8U desembarque en el punto de ingreso, mediante aspersion con un producto especifico autorizado por 1a Autoridad pa:namefta de Seguridad de Alimentos, a objeto de minimizar los posibles riesgos de contaminaciones fisi~ qufmicas 0 biol6gicas. SEXTO; La Autoridad Panatndia de Seguridad de Alimentos debe comprobar a la llegada de los contenedores sujetos a tninsito y/o trasbordo, la existencia de los siguientes documentos: a) Autorizaci6n de transito y/o trasbordo otorgado por la Autoridad Paname1la de Seguridad de Alimentos. b) Conocimiento de embarque que ampare el produeto objeto -del transito y/o trasbordo, condiciones en que es mmsportado, cantidad y constancia que dicha mercaderfa vicm.e consignada con destino a! extraniero. c) Ptesentar certiticacion que acredite el origen, procedencia y destine fmal de la mercancia. .).,-. I (. DISPOSICIONES ADIPONALES: -, I. Durante ei transito y/o ttasbordo,los contenedores no pod.rin ser.abiertos. En CQO de una diligeneia judicia! Que obligue la apertura de"los mismos, se re4uiere en primera iDstancia una coordinacilm con Ia Autoridad Panamefia de Seguridad de J\lirtlentos, que indicani la medida de bioseguridad a cumplir, previo a la apertura del conrenedor. 2. De ser neeeeario la presentaeiQn de alglin requisito sanitario y/o fitosanitario; el mismo sera. solicitado por la AutOridad P8IlIUJ1e6a de Seguridad de Ali:mentos y debe set' emitido pot Ia autoridad oficial competente del pais deorigen. 3. De igual forma de requerirse inspecci6n en el pais de origem,para verificar los requisitos y disposiciones sanitarias y/o fitosanitarias, 18 Autoridad PanameAa de Seguridad de Alimemos se reserva eJ derechD de realizarIas, con costo para el interesado. SEPTIMO: Cuando se determine que la mercancfa sujeta a transito '110 trasbordo representa un riesgo para la salud humana y animal y e1 patrimonio vegetal del pais, la misma debera ser tratada 0 destruida con cargo at interesado, confonne a un dietam.en emitido por la Comisim T6cnicaInstitucional. OCTAVO: Este Resuelto derop toda disposiciOn que le sea contnuia. NOVENO: EI preaente Resuelto empezva 8 regir a partir de 8U firma y debcd ser publicado imnediatamente en la Oaceta Ofieial. FUNDAMENTO DE DERBCHO: Decrcto Ley 11de 22 de fcbra'o de 2006. Ley 23 de 15 dejulio de 1997. 10 Gaceta Oficial, jueves 22 de febrero de 2007 COMUNtQUESE Y CUMPLASE. ~\:) ~"'~"~~Q HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director National de Normas para 1a Importacion de Alimentos RESUELTO AUPSA-DINAN-022-2007 (de 11 de enero de 2007) "Por medio del cual se emite el Requisito Sanitario para la importaci6n depreparaciones y oonservas de pescaeo0 de crustaceos, moluscos 0 demas invertebrados acu8ticos, para consumo humano directo, EI DIRECTORNACIONAL DE NORMASPARA LA IMPORTACI6N DE ALIMENTOS. en uso desus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de fehrero de 2006 crea la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci6n de alimentos al territorio nacional, hajo criterios estrictamente cientificos ytecnicos. Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de A1imentos tiene como ohjetivo principal proteger la salud humana, animal y el patrimonio vegetal del pals. mediante laaplicacion de las medidas sanitarias y fitosanitarias relacionadas a la introducci6n de alimentos al territorionacional. i Que el articulo 38. numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funcion de la Direcci6n Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanlltrios, que deben cumplir los alimentos para suintroduccion al territorio nacional: En el almacenaje en zonas libres, zona procesadora, importacion, transite y/o trasbordo. I Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos ha considerado pcrtinente 18 emisi6n de los requisitos, con el fin de complementar los aspectos sanitarios y/o fitosanitarios para la importaci6n de preparaciones y conservas de pescado 0 de crustaceos, moluscos 0 demas invertebrados acuaticos; para consume humanodirecto, Que el pais, zona, region o compartimiento, ha sido reconocido como elegible por la Autoridad Panamefia de Seguridad de' Alimentos, 0 en su defecto reconoce la elegibilidad otorgada por la Direcci6n Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del decreto ley tide 22 de febrero de 2006.

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