Resuelto Nº 18 - Requisitos sanitarios para la importación de bagres o pez gato, refrigerados o congelados
Made 2016-04-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, marine fishes, international trade, processing/handling, aquatic animals
- Categories
- *
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No. 28010-B Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de abril de 2016 1 REPÚBUCA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE .-\UMENTOS RESUELTO AUPSA-DINAN- 018 - 2016 \De O 1 de Abril de 20 16) "Por medio del cual se derogan los Resueltos AUPSA - DINAN - 121 -2008 (Bassa bassa Pangasius hypophthalmus refrigerados o congelados) y el Resuelto AUPSA- DJNAN - 047 2.014 (bagres o pez gato (Pangasius .spp. :Sil urus .spp. : Clúrias -~PP· : Jctalurus 5pp. ), refrigerados o congelados), y en su lugar se establecen los Requisitos Sanitarios para la importación de bagres o pez gato (Pangasius spp.;Silurus .sp¡1. ; Clarias ~pp.; Jctalur;1s spp.). refrigerados o congelados, para consumo humano'· EL DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA :~A IMPORTACIÓN DE ALI.MENTO ', en uso de sus facultades le¿ales CONSIDERANDO: Que e:! Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la A. · .. toridad Panameña de Sc~'ltri<lad . ~ de ;\ limentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimíenío y apli c;¡ción de la :; leyes y reglamentos en materia de seguridad de introd1:cción de alimentos ai tetT1brio r.ac:ional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que b Autoridad Panameña de Seguridad de Alimento~ tiene como obj etivo pi ·inc~f'al pwtege¡ la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la ap!icacic11 dt tas medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al terr!tvrie nacJ \)r>.al. Q:ie el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 1 ! de 22 de febrero de 200ó dicta (!Ue es fünción de la Dirección Nacional de Nonnas para la fmportación de Alimentos. establecer !os requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberán cumplir los alimento:> para Sl! intreducción al territorio nacionai. Que el incumplimiento de las Buenas Prácticas Acuícolas y de manufactura dt: es! (JS alimentos pueden ser causa de contaminación biológica, química o física qt;e '-' ~L:8f.:l1 afrctación a la salud de los consumidores; es responsabilidad de la Autoridad Pr.nameü:: ::.k Seguridad de Alimentos, verificar que las mismas cumplan con los niveles adcc.~ados de: protección de la salud pública y animal. Que laego de las consideraciones antes expuestas. RESUELVE: A.rticulo l : Emitir los requisitos sanitarios para la importación de bagres o pez gato (f'onga., ;~ ·s spp. ;.Silurus .1pp.: Clurias .spp.: f 1..."!alurus :Jpp .) refrigerados o congelados, par .. 1 cons!11 ~1 t~ humonn, cuyas fracciones arancelarias serán anexadas a la presente resolución (Ver Anc. :o). )-.rtículo 2: Las fracciones arancelarias, anexadas a la pre ente resolución. podrán ser actualizda'> cuando sea requerido. siempre y cuando no contravengan las na:-JT1'.l::-. y;:i existente. s. Artícuio 3: Los establecimíentos procesadores de bagres o pez gato (Pangasius spp. ·Sfiun.ts spp.: Cíarias spp.; lctalurus .spp.) refrigerados o congelados. para consumo humano, deben estar debidamente aprobados por la Autoridad Panameña Je Sef:,iur1dad de Alimenios, µat<:l poder e.-.. portar hacia ia República de Panamá. Artículo 4: Estos alimentos deberán estar ar. parado -; por u,1a ce c~iíicación sanmma, ;;xpcdida por la autoridad oficial com~x'trnte del país d ~ '-'rig<~;\ en donde se ccrt!fi·-1u~? le' siguiente: No. 28010-B Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de abril de 2016 2 Que: 4.1 Los Bagres o pez gato (Pangasius spp.; Siiurus spp.; Ciarías spp.; Jctaiurus spp.) proceden de países, zonas y compartimentos libres de enfermedades infectocontagiosas, que afecten a estas especies. 4.2 En el o los países, zonas y compartimentos de origen y/o de procedencia, no se han reportado enfermedades infectocontagiosas transmisibles, durante el año previo a la fecha de embarque. 4.3 El alimento procede de un establecimiento acuícola sometido a vigilancia sanitaria oficial o acreditada por la Autoridad competente del país exportador. 4.3.1 El certificado sanitario oficial debe incluir una declaración adicional, en la que se certifique que: "El envío de Bagres o pez gato (Pangasius spp.; Silurus spp.; Ciarías spp.: lctalurus spp.), se inspeccionó y se tomaron muestras representativas a cada lote y se analizó mediante pruebas de laboratorio, en laboratorios ofi.ciales y/o aprobados por la autoridad competente, encontrándose dentro de los límites permitidos para cada una de las siguientes pruebas ": Pescado Fresco y Congelado Parámetros Microbiológicos Límite Máxmo Permitido Recuento Total 5 X 10 5 ufc/g Recuento de Escherichia coli 1X102 ufc/g Recuento de Coliformes Totales 1X10 3 ufc/g Recuento de Staphylococcus aureus 1X103 ufc/g Coagulasa Positivo Salmonella spp Ausencia en 25 g Vibrio cho/erae Ausencia en 25 g Pescado Fresco y Congelado Parámetros Químicos Límite Máxmo Permitido Cadmio O.OSO mg/kg Plomo 0.30 mg/kg Mercurio 1.0 mg/kg Arsénico 1.0 mg/kg Suma de Dioxinas 4.0 pg/g Suma de Dioxinas y PCBs Similares a las Dioxinas 8.0 pg/g Histamina < 100 ppm Artículo 5: Los bagres o pez gato (Pangasius spp.; Siiurus spp. ; Clarias spp.; Jctalurus spp.) refrigerados o congelados, para el consumo humano, han sido procesados en un establecimiento debidamente aprobado para la exportación, por la Autoridad competente del país exportador, y cumple con los principios de aseguramiento de la calidad basado en el sistema HACCP, el Código Sanitario para los animales Acuáticos de la OIE y el Codex Alimentarius de FAO/OMS. Artículo 6: El envío NO debe venir contaminado con ninguna materia ni sustancia en cantidades que lo hagan venenoso, nocivo o de cualquier forma perjudicial, deben estar exentos de microorganismos y parásitos o sustancias derivadas de ellas en cantidades que resulten perjudiciales. Artículo 7: Los bagres o pez gato (Pangasius spp.; Silurus spp. ; Clarias spp.: !ctalurus spp.) deberán ser empacados adecuadamente en recipientes y embalajes nuevos y aptos para almacenar alimentos, sellados e identificados con el código del país de origen, procedencia en el caso de reexportación, número de planta empacadora y código de lotes. No. 28010-B Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de abril de 2016 3 Artículo 8: Los contenedores, previo al embarque , deberán ser lavados y desinfectados con un desinfectante aprobado por la autoridad oficial competente y posteriormente inspeccionados para verificar que se encuentran en condiciones sanitarias apropiadas para este fin. Artículo 9: Los contenedores y/o vehículos termo refrigerados, deben ser precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, al momento de su llegada al territorio nacional. En caso de transporte aéreo, las paletas deben venir con cubiertas plásticas o mallas y contar con su sello o precinto en cada unidad. Artículo 1 O: El importador está obligado a comunicar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, por vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de mgreso. Artículo 11: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, la partida debe estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria: a) Formulario de notificación de importación. b) Certificado sanitario emitido por la autoridad oficial competente del país de origen del producto o Certificación Sanitaria de Reexportación del país de procedencia, con la certificación de las disposiciones señaladas en el Artículo 4. Cuando los embarques proceden de terceros países, adicionalmente se requerirá copia de cert(ficación sanitaria del país de origen y del cert(ficado de origen. c) Copia de factura comercial del producto. d) Declaración o Pre-declaración de aduanas. Artículo 12: La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos se reserva el derecho de tomar muestras, en conjunto con las autoridades competentes, ya sea en el momento de ingreso o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar anál isis de carácter: Físico-químico, microbiológico, organoléptico, presencia de aditivos o contaminantes, histopatológicos, parasitológicos y/o residuos tóxicos, según sea el caso. Parágrafo: El costo de estos análisis deberá ser sufragado por el interesado. Artículo 13: Estos requisitos son exclusivos para la importación de los bagres o pez gato (Pangasius spp.; Silurus spp. ; Ciarías spp.; lctalurus spp.) refrigerados o congelados, para consumo humano, no obstante no exime del cumplimiento de las normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional. Artículo14: Este resuelto deroga los Resueltos AUPSA - DINAN - 121 - 2008 y AUPSA DINAN - 047 - 2014, así como toda disposición que le sea contraria. Artículo 15: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. Parágrafo: Las notificaciones que se encuentren pendientes/o en tramites al momenfn de la firma del presente Resuelto, deberán cumplir con el Resuelto A UPSA-DINAN-04 7-2014. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997. Ley 66 de 1 O de noviembre de 194 7. Resolución 368 de mayo de 2009. No. 28010-B Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de abril de 2016 4 COMUNÍQUESE Y Resolución MINSA-DGS Nº 765 de 27 de julio de 2010. Codex Alimentarius de F AO/OMS Código Sanitario para los animales Acuáticos de la OIE ~ ~~~·ª LUIS MANUEL BENA VIDES G. Director Nacional de Normas Para la Importación de Alimentos ~Q.Ji,!~ SORINA AROSEMENA de DE GRACIA Secretaria General No. 28010-B Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de abril de 2016 5 ANEXO (De 01 de Abril del 2016) RESUELTO AUPSA- DINAN - 018- 2016 (De 01 de abril del 2016) "Por medio del cual se derogan los Resueltos AUPSA - DINAN 121 - 2008 (Bassa bassa Pangasius hypophthalmus refrigerados o congelados) y el Resuelto AUPSA- DINAN -047 -2014 (bagres o pez gato (Pangasius spp.;Silurus spp.; Clarias spp.; Ictalurus spp.), refrigerados o congelados), y en su lugar se establecen los Requisitos Sanitarios para la importación de bagres o pez gato (Pangasius spp.;Silurus spp.; Clarias spp.; Ictalurus spp.), refrigerados o congelados, para consumo humano" Fracción Arancelaria 0302.72.00 0303 .24.00 0304.32.00 0304.51.00 0304.62.00 0304.93 .00 Descripción del producto alimenticio Bagres o pez gato (Pangasius spp.; Silurus spp.; Clarias spp. ; Jctalurus spp.) frescos o refrigerados, excepto los filetes y demás carne de pescado. Bagres o pez gato (Pangasius spp.,· Silurus spp.; Clarias spp.; Ictalurus spp.) congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado. Bagres o pez gato (Pangasius spp.; Silurus spp.; Clarias spp.; Ictalurus :ipp.) en filetes frescos o refrigerados. Bagres o pez gato (Pangasius spp.; Silurus :ipp. ; Clarias spp.; Jctalurus spp.) las demás carnes de pescado (incluso picada), frescas o refrigeradas. Bagres o pez gato (Pangasius spp. ; Silurus spp.; Clarias spp.; Jctalurus :ipp.) en filetes congelados. Bagres o pez gato (Pangasius spp. ; Silurus spp.; Clarias spp.; Jctalurus spp.) las demás carnes de pescado (incluso picada), congeladas. http://www.tcpdf.org