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Laws of Panama

Resuelto Nº 18 - Requisitos fitosanitarios para la importación de uvas del Estado de California, Estados Unidos de América

Made 2006-12-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
hygiene/sanitary procedures, viticulture/oenological practices, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
Categories
*, agriculture

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  1. Gaccta Oficial, viernes 9 de marzo de 2007 19 REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDAD PANAMElQA DE SEGURIDAD DE ALlMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 018 - 2006 (De 22 de Diciembre de20(6) "POl medio del cual se emite el Requisi10 Sanitario Y Fitosani1Brio para la importacilm de Uvas <Vitis v/niferg> frescas, paraconsumo humano y/o 1nlDSformaci6n,originarias del Estado de California, Estados Unidos deAmerica." EI DIRECI'OR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACI6N DE ALIMENTOS, en usa de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreta Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panaroefta de Seguridad de Alimentos. como entidad rectora del Estado para asqpnr cl cum.plimiento y aplicaci6n de las leyes y reglamentos en materia de seguridad. de iotrodueci6n de alimentos at terri.torio nacional, bajo criterios estrictamente cienUficos y ~cos, Que la Autoridad Panama de Seguridad de Alimentas dene como objetivo prineipal el protegee la salud bumana. el patrimonio animal y vegetal del pais. mediante Ia aplicaci6n de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducci6n de alimentos al territorio nacional, Que el articulo 38. numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 estab1ece que es tbnciOn de Ia Direcci6n Nacional de No1'DUl8 pera la Importae.i6n de Alimentos, emitil los requisitos sanitarios y titosanitarios qUe debcrin cumplir los alimeDtos para su iotrodueci6n at territorio DaCioDat ' Que Ia Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentol ba considersdo pertineote Ia emisi6D del Requisito Fitosanitario. con el fin de incluir los aspectos UDitarioS- de inocuidad Ycalid8d para la importaci6n de Uvas (fills ybtlfertll frescas, para cansumo humBUO ylo tralJsfutmacl6n, origioarias clelEstado deCalifornia, Bstados Unidos de Am6rica. Que Ia Autoridad Paname& de Seguridad de A1imentoa rcconoce IadecIaratoria de Iireas Y sitios lUxes 0 de bajas prcvalcmcia de pIagas de inter6s cuareatenario pam la RepUblica de pftMm6. otorpdo aJ Estado de California par Ia Direcci6n NacioDaI de Sanidad Vegetal del MiDisterio de DesarroUo Agropeeuari~en base atArticulo 77 del decIeto ley 11 de 22 de febrero de 2006, Que e1 iucumplimiento de las bueDas pr80ticas agrfcolas y de manejo de estos aUmentos puede ocasiODSt la aparici6n 0 prevalencia contamiuante8 biol6aicos. qufmicos 0 filieos, afeetando Ia salud de los coDSUIDidores y es tespODSabilidad de fa Autoridad, verificar que los mismos no sobrepuen los niveles adecuados de protecci6n de Ia salud pUblica. Que luego de las CODSideraciones antes expuestas, RESUELVE: PRIMERO: Emitir los Requisitas Fitosanitari~de Inocuidad y CaUdad pam 1& Importacion de Uvas <Vilisvtnlfqq) frescas,para eonsumo humano y/o transfonnaci6n; originarias del Estado de California, Estados Unidos de A.maica, descrita en Ia siguicnte fracciOn del Arancel Nacional de Importaci6n: 20 Gaceta Oficial, vlemes 9 de marzo de 2007 Fnc:d6n Arancelaria Descrlpd60 del producto aHmenticlo Fltoa. harla 0806.10.00 Uvas (ntis yln{fem) freseas. para consumo y/o transformaei6n. SEGUNDO: BI importador estA obBaado a informar a 1& Autoridad Panamefla de Seguridad de A1imen~ a 1raVes del Formulario denotificaci6n de importaci6n, manualmente 0 via eleetr6nica, minimo de tiempo de48 horas previa a 18 Uegada del producto at punto de ingreso. TERCERO: LasUY8S &escas debenln estar amparadas par un certificado fitosanitario, expedido por 1& Organi7JlCi6n Nacional de Protecei6n Fitosanitaria (ONPF) del pais exportador,en el que Be hags constat 01 cumplimientode los siguientesrequisitos: Que: 1. Ha sido cultivaday embaladaen el Estadode California,Estados Unidosde Ammca. 2. Procede de areas 0 unidades de producci6n fibres de plagas cuarentenarias para PanamA sujetas a inspecci6ndurante el perlodosde crecimiento activo. cosecha Yembarquepor parte de1a Organizaci6n Nacional de Protecci6nFitosanitaria (ONPF) del paisde origen, realizada por funcionarios id6neos, oficiales 0 acreditados. descritas 8 continuaei6n: • MacqneUiCOECYl-hlrDlhls (Cochtnil1o Rosadg) • Breyipa/pus cq/iforWcus • timid/oM nerii 3. Lasuvas frese8s recibierontratamientoadeeuado contra insectos y acaros. Se debe registrarel tratamiento utilizado. asi como el tiempo, temperatura y humedad presentes durante el Vatamiento. 4. Las uvas :frescas deben venir sin hojas, libre de contaminaates biol6gicos. embalada en recipientes cerrados, que no permitan la exposici6n del alimento al medio ambiente y resistentea JamanipuJaci6n. S. El embalaje debe estar identificado con el pais de origen, nUmero de plantaempacadora y c6digo de lotes. Los materia1es de embalaje yfo manipuJaciOn no deben contener fibras vegeta1es u otro materialhespedemde plagas. 6. El contenedor, previo al embarque de las uva.s frescas, debe ser lavado y desinfectado internamente con agua y detergente, 10 cual tendril que ser verificado por la ONPF del pais exportador. 7. Presentar resultados de los anBlisis. que indique que los productos qufroicos utilizados para Ia protecci6n de cuJuvos. no sobrepasan los Ifmites m6ximos de residues estableeidos en el Codex Alitnentarius de FAO/OMS. 8. Los eontenedores. deben estar precintados(marchamados, tlejados) y seUados de manera que diches sellas solo puedan sec retirados par Ja Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria, del pais de tninsito y/o destino. CUARTO: Adem8s del certificado fitosanitario, las uvasfreseas deberan estaramparadas con la siguientedocmnentacian comprobatoria, en cadaenvio: Gaceta Oficial, viernes 9 de marzo de 2007 21 1. Certificado deorigen del producto. 2. Copia defactura comercia1 del producto. 3. Pre-declaraci6n deaduanas. DISPOSICIONES ADICIONALES: I. La Autoridad Paname6a de Seguri.dad de Alimeutos se reserva el derecho de tomar las muestlllS requeridas a su ingreso y/o en cualquierpunto de la cadena alimen para eJ anaJisis de las caracterfsticas 0rgan016pticas. residuos t6xicos y para el analisis microbiol6gico. 2. Bstos requisitos son exclusivos para Ja importaci6n de las UVBS fiescas, no obstante. no eximedel cwnplimiento de las normas naciouales paraaucomercia1izacioo en eltmitorio nacional. QUINTO: Este Resueltoderogatoda cIisposicilm que le sea contraria. SEXTO: EI presente Resuelto empezari. a regir a partir de su firma y debera ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febtero de 2006. Ley 23 de 1S dejulio de 1997. COMUNtQUESE Y cUMPLASE. ~\o~~I~a HUMBERTO A. BERMiJDiia DiIector Naciooal deNormas para Ja Importaci6nde Alimentos

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