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Laws of Panama

Resuelto Nº 171 - Requisitos sanitarios para la importación de alimentos para consumo de animales

Made 2008-10-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Livestock
Keywords
hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, international trade, good practices
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 171 - 2008 (De 29 de Octubre de 2008) "Por medio del cual se modifican los Resueltos AUPSA-DINAN-084-2007 y AUPSA-DINAN -148-2007, y en su lugar se establece el presente resuelto, en el cual se emiten los Requisitos Sanitarios para la importación de alimentos elaborados o semielaborados para consumo Animal" EL DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana, animal y el patrimonio vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias relacionadas a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 señala que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión de los requisitos, con el fin de complementar los aspectos sanitarios y/o fitosanitarios para la importación de de alimentos elaborados o semielaborados para consumo de animales. Que este alimento ha sido procesado en una planta, autorizada por la autoridad oficial competente del país exportador. Que el incumplimiento de las buenas prácticas de manufactura de estos alimentos puede ocasionar la aparición de contaminantes biológicos, químicos o físicos que puedan afectar la salud de los animales, y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que estos contaminantes no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud de los animales. Que la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, fundamentó la evaluación de riesgo, en la revisión y análisis de las características intrínsecas de cada producto alimenticio, su uso presunto, y los antecedentes de comercialización a nivel nacional e internacional, contemplando los reportes de peligros de los alimentos descritos. Que dicha evaluación de riesgo concluye que los alimentos elaborados o semielaborados para consumo animal descritos en el presente resuelto son considerados de bajo riesgo para la salud animal, y que garantizan un nivel adecuado de protección sanitaria y la disminución de los riesgos. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Artículo 1: Establecer los requisitos y disposiciones sanitarias para la importación de alimentos elaborados o semielaborados para consumo animal, descritos en las siguientes fracciones del Arancel Nacional de Importación: Fracción Arancelaria Descripción del producto alimenticio 2309.90.40 Las premezclas (suplementos concentrados vitamínicos o mixturas de microingrediente: vitaminas, minerales sobre soporte) para la preparación de alimentos para consumo animal. 2309.90.50 Los demás ingredientes para la preparación de alimentos (por ejemplo: preparaciones formadas por varias sustancias minerales; preparaciones bases para la elaboración de premezclas, no expresadas ni comprendidas en otra parte). 2501.00.91 Sal preparada para la alimentación animal. 2510.20.00 Suplemento mineral para la alimentación animal, excepto el de origen orgánico. 1No 26390-A Gaceta Oficial Digital, viernes 16 de octubre de 2009 Artículo 2: Los alimentos elaborados o semielaborados para consumo animal deben haber sido procesados en una planta aprobada por la autoridad oficial competente del país exportador. Artículo 3: Los alimentos elaborados o semielaborados para consumo animal, según sea el caso, deberán ser sometidos a un proceso que garantice la destrucción de cualquier microorganismo patógeno, lo cual deberá ser certificado por la autoridad oficial competente. Artículo 4: El importador está obligado a comunicar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del formulario de notificación de importación, en forma manual o por vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Artículo 5: Los alimentos elaborados o semielaborados para consumo animal deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Empacados y sellados adecuadamente. b) País de origen. c) Nombre y número de planta. d) Código de lote. e) Contenido neto. f) Fecha de Producción. g) Fecha de vencimiento. h) Si se expenden directamente, deberán estar debidamente registrados en la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos. Artículo 6: Los contenedores y/o los vehículos, han sido precintados (marchamados, flejados) y sellados de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por las autoridades sanitarias respectivas, del país de tránsito y/o destino. Artículo 7: Los alimentos elaborados o semielaborados para consumo animal deben estar amparados con la siguiente documentación comprobatoria, en cada envío: a) Formulario de notificación de importación. b) Certificación sanitaria u otra equivalente, según sea el caso, emitido por autoridad sanitaria competente del país de origen del producto. c) Copia de factura comercial del producto. d) Pre-declaración de aduanas. Artículo 8: La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos se reserva el derecho de tomar las muestras requeridas en cualquier punto de la cadena alimentaria, para los análisis: microbiológicos, las características organolépticas, determinación de aditivos y residuos tóxicos. Artículo 9: Estos requisitos son exclusivos para la introducción de alimentos elaborados o semielaborados para consumo animal, no obstante no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional. Artículo 10: Este Resuelto deroga cualquier disposición que le sea contraria. Artículo 11: Este Resuelto empezará a regir a partir de su firma. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. HUMBERTO A. BERMÚDEZ R. Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos ANSELMO GUERRA M. Secretario General 2No 26390-A Gaceta Oficial Digital, viernes 16 de octubre de 2009

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