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Laws of Panama

Resuelto Nº 168 - Reglamenta la cubicación de la madera de tala autorizada

Made 2007-04-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Forestry
Keywords
timber extraction/logging, timber, standards, transport/storage, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, forest management/forest conservation

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  1. DigitalizadoporlaAsambleaNacional 8 Gaeta Oftcial, vieraes .. de mayo de 1007 AUTORtDAD NACIONAL DEL AMBIENTE RESOLUCION No. AG-0118-2007 (de 2 de abrll de 2007) "Que reglamenta la cubicacion de madera y fija el margen de tolerancia para los voh'imenes de tala que se autoricen mediante pennisos, concesiones, u otras autorizaciones de aprovechamiento forestal". La Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en uso de sus faeultades legales, y CONSIDERANDO: Que el articulo 1 de la Ley N° 1 de 3 de febrero de 1994 por Ia cual se establece la Legislacion Forestal en la Republica de Panama y se dictan otras disposiciones, establece como finalidad de la citada ley la "proteccion conservacion, mejoramiento, aerecentamiento, educaei6n, investigaci6n, manejo y aprovechamiento racional de los recursos forestales de la Republica". Que el articulo 13 de la citada Ley Forestal, establece que "La administraci6n de los bosques y terreno que constituyen el Patrimonio Forestal del Estado, correspondera al INRENARE. Este organismo, mediante Resoluci6n de Junta Directiva, estableceri. las nonnas de manejo y de aprovechamiento a que debera someterse el Patrimonio Forestal del Estado". Que el articulo 40, de la Ley Forestal establece que "EI aprovechamiento de los bosques del Patrimonio Forestal del Estado quedara sujeto al pago de un aforo 0 valor del troncaje, par metro cubico de madera en pie autorizada, fijado par la tunta Directiva del INRENARE, para los pennisos y las concesiones directas, y por la adjudicaci6n definitiva de la licitaci6n en las indirectas." Que el articulo 6 de la Resoluci6n de Junta Directiva N°05-98 de 22 de enero de 1998, "Por la cual se reglamenta la Ley N°1 de 3 de febrero d e 1994 y se dictan otras disposiciones" establece que <OBI calculo del volumen para los arboles en pie en bosques naturales se basara en la tabla de volumen para bosques tropicales, elaborada par la FAO, basta tanto el INRENARE elabore una tabla de volumen ajustada a los bosques naturales del pais. La Direcci6n Tecnica correspondiente del INRENARE, cuando las circunstancias 10 exijan, propondra y establecera las modificaeiones respectivas, asi como los metodos y criterios de calculo de los volumenes en dichos bosques, Para la cubicaci6n de madera en trozas 0 tucas, se aplicara la f6nnula de Smalian, con los correspondientes ajustes en los volurnenes, de acuerdo a la calidad y caracteristicas de la pieza a cubicar y en todos los casos de cubicaci6n y calculo de vohanenes, se trate de madera en rollo, procesada 0 semi procesada, se utilizara el metro cubico (m'), como unidad de medida, La Direcci6n General, previa justificacion de la Direcci6n Tecnica correspondiente, podra modificar los metodos de cubicacion y sus medidas. Gaeeta Oficial, viernes 4 de mayo de 2007 DigitalizadoporlaAsambleaNacional 9 Que el numeral 18 del articulo 106 de la Resoluci6n en referencia, establece que "Cuando los beneficiarios de permisos, concesiones y otras autorizaciones de aprovechamiento forestal Be excedan del margen de tolerancia respecto a los vohimenes anuales de aprovechamiento, cuando los mismos sean previamente establecidos, pagaran en concepto de sobre explotaci6n por dicho volumen, un recargo equivalente al precio local del respectivo producto. Cuando el exceso sea superior al 100% del margen de tolerancia establecido, ademas del recargo anterior, la madera sera decomisada". Que debido a que el calculo de los vohimenes para arboles en pie (parados) se realiza mediante ecuaciones que determinan el volumen por estimaci6n, cuyo valor no corresponde al volumen real, sino que representa una inferencia del mismo, se requiere del establecimiento de un margen de tolerancia, para compensar las desviaciones propias de las estimaciones con las consiguientes incertidumbres que estas generan. RESUELVE: Articulo I: El valor del servicio tecnico a cobrarse, se determinara mediante el calculo del volumen de los arboles en pie (parados). Para tal efecto, se medira el diametro a 1.30 metros de altura desde el suelo y la altura comercial del tronco. Cuando el arbol posea ramas aprovechables, el volumen de estas tambien debera estimarse y su volumen debera incluirse en el correspondiente penniso de tala. Articulo 2: La ecuacion para la cubicaci6n de arboles en pie sera la siguiente: Ii .n 2 • h. fin 4 Donde: n 3.1416 D - Diametro del arbol en metros h - Altura comercial del tronco en metros fin = Factor rnorfico Articulo 3: EI factor m6rfico se aplicara de la siguiente manera: a. Para arboles con troneo de recto a ligeramente recto, uniforme y semi-cilindrico (tronco A), se aplicara un factor de 0.70. b. Para arboles con troneo medianamente curvo, medianamente irregular, medianamente torcido 0 con una forma medianamente c6nica, el factor m6rfico sera de 0.60. c. Para arboles con tronco conico, torcido 0 cuyo trODCO presenta fases muy onduladas 0 irregulares (tronco C), el factor morfico sera de 0.45. DigitalizadoporlaAsambleaNacional 10 Gaceta Oficial, viernes 4 de mayo de 2007 Articulo 4; Para el aprovechamiento forestal mediante concesiones, pennisos comunitarios, fincas privadas y especiales (subsistencia), se aplicara un margen de tolerancia de Is siguiente manera: a. 3% del volumen annal que se autorice a concesiones forestales, permisos comunitarios y fincas privadas, cuyos volumenes sean superiores a 500 metros cubicos. b. 5% del volumen anual que se autorice a concesiones forestales, permisos comunitarios y fincas privadas, cUYOS volumenes sean inferiores a 500 metros cubicos. c. 10% del volumen que se autorice mediante pennisos especiales de subsistencia. Cuando se trate de cedro espino 0 de especies con caracteristicas en el tronco similares al cedro espino (tronco c) este porcentaje sera del 15%. Articulo 5: Toda persona natural 0 jurldica que transporte madera en rollo, bloque (cuadro) 0 aserrada debera suministrar a la ANAM el volumen a transportar por especie, eon las dimensiones de cada pieza y la respeetiva numeraci6n. Igualmente, debera enumerar cada una de las piezas que se transporten para facilitar su identificacion, revision y cubicaci6n. Articulo 6: Cuando se trate de madera decomisada, en rollo 0 transformada, para determinar el volumen a ser sometido a la venta, se aplicaran los descuentos correspondientes segun las normas establecidas por la Comisi6n Panamefia de Nonnas Industriales y Tecnicas del Ministerio de Comercio e Industrias (COPANIT), tal como 10 establece el articulo 93 de la Resoluei6n de Junta Direetiva N°05-98 de 22 de enero de 1998. Articulo 7; Para el control de los vohimenes que se autoricen a talar con respeeto a los que se movilicen, mcluyendo los vohrmenes en los establecimientos industriales, se aplicaran los siguientes niveles de eficiencia de proceso: a. Para trozas con tronco recto a ligeramente recto, unifonne a semi eilindrico (tronco A), se aplicara un factor de 0.80 euando se trate de madera en bloques (cuadros) y de 0.65 cuando se trate de madera aserrada. b. Para trozas con troneo medianamente toreido, medianamente eurvo, medianamente conico 0 de fases medianamente irregulares, (tronco B), se aplicara un factor de 0.65 cuando se trate de madera en bloques (cuadros) y de 0.50 euando se trate de madera aserrada. c. Para trozas con troneo torcido, curvo, c6nico 0 donde las fases del troneo son notablemente onduladas a irregulares (tronco C), se aplicara un factor de 0.50 cuando se trate de madera en Gaeeta Oficial, viernes 4 de mayo de 2007 DigitalizadoporlaAsambleaNacional 11 bloques (cuadros) y de 0.40 cuando se trate de madera aserrada. Articulo 8: Para efecto de registro y control, cuando se trate de madera proveniente de concesiones forestales, pennisos comunitarios, fincas privadas u otros, cuyo contratos estipulen el volumen otorgado en rollo y son transfonnados en cuadros, tablas 0 tablones antes de ser cubicados en los puestos de control de la ANAM para otorgarle la guia de transporte, se deberan registrar como madera en rollo y dicho volumen se descontara de la cuota asignada por especie, correspondiendo este volumen en rollo a los siguientes criterios: a. Aplicar un factor de 1.2 at volumen aserrado en cuadro para especies cilindricas 0 medianamente cilindricas y diametros mayores de un (l) metro, como el espave y similares y un factor de 1.35 al volumen aserrado en tablas. b. Aplicar un factor de 1.35 at volumen aserrado en cuadro para especies cilindricas con diametro inferiores a un (l) metro, como el caoba, balsamo, cativo y similares y un factor de 1.5 al volumen aserrado en tablas, c. Aplicar un factor de 1.5 at volumen aserrado en cuadro para especies con forma irregular, como el cedro espino y similares y un factor de 1.6 at volumen aserrado en tablas, Articulo 9: Para la aplicaci6n de esta resolucion se considerara como madera en bloque (cuadro), a toda pieza con un espesor mayor a cinco (5) centimetros y madera aserrada a toda pieza con espesor igual e inferior a cinco (5) centimetros. Articulo 10: Para determinar la categoria en que se debe clasificar un tronco, troza 0 tuca, segun las clases de troncos utilizadas en esta resoluci6n (tronco A, B y C), se utilizaran las figuras por clases de tronco que emita el Departamento de Desarrollo y Manejo Forestal de la ANAM. Articulo 11: Para la cubicaci6n y cobro del servicio tecnico de madera en trOZ3S 0 tucas, se aplicara la f6nnula de Smalian, con los correspondientes ajustes en los vohimenes, de acuerdo a la calidad y caracteristicas de la pieza a cubicar, tomandose en consideracion los descuentos correspondientes segun las nonnas establecidas por la Comisi6n Panamefia de Normas Industriales y Tecnicas del Ministerio de Comercio e Industrias (COPANIT). DigitalizadoporlaAsambleaNacional 12 Gaceta Oficial, viernes 4 de mayo de 2007 Articulo 12: Para la detenninaci6n del volumen de trozas de tucas se utilizara la formula de Smalian. Donde: v = Volumen en metro cubico II = Constante (3.1416) D 1 = Diametro uno en metros Dz = Diametro dos en metros L = Largo de la troza 0 tuea en metros Articulo 13: Para los ajustes en la cubicaci6n en los vohimenes, de acuerdo a la calidad y caracteristicas de la pieza a cubicar, indicados anteriormente, se aplicaran los siguientes criterios: a. Aplicar un descuento de un 25% al volumen reflejado por la cubicaci6n con la f6rmula de Smalian, a las especies cilindricas. b. Aplicar un descuento de un 35% al volumen reflejado por la cubicacion con la f6rmula de Smalian, a las especies con forma irregular, como el cedro espino y similares. Articulo 14: Derogar en todas sus partes la Resoluci6n No. AG-0770-2004 de 24 de diciembre de 2004. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 41 de 1998, Ley 1 de 1994, Resoluci6n JD-05-98. abril de 2007.dasPanama, ----.;;..;;:....:;;..,. ( 2 ) de COMUNtQUESE Y CUMPLASE LIGIA CASTRO DE DOENS ADMINISTRADORA GENERAL

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