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Laws of Panama

Resuelto Nº 16 - Requisitos fitosanitarios para la importación de coles, repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos originarios de Nicaragua

Made 2013-02-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
Categories
*, agriculture

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  1. 1No 27299 Gaceta Oficial Digital, viernes 31 de mayo de 2013 REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA- DINAN - 016 - 2013 (De 19 de Febrero de 2013) "Por medio de! cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importaci6n de Coles, incluidos: Los Repollos, Coliflores, Coles rizadas, Colinabos y productos comestibles similares del genero Brassica, frescos o rcfrigerados, para consumo humano y/o transformaci6n, originarios de Nicaragua." El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panamefia de Scguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las !eyes y reglamentos en materia de seguridad de introduccion de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cientific.os y tecnicos. Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal de! pals, mediante la aplicacion de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducci6n de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es fonci6n de la Direcci6n Nacional de Normas para la lmportaci6n de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberan cumpli r los alimentos para su introducci6n al territorio nacional. Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinentc la emisi6n del Requisito Fitosanitario, con el fin de complcmcntar los aspectos sanitarios, de inocuidad y caHdad para la importaci6n de Coles, incluidos: Los Repollos, Colitlores, Coles rizada..'l, Colinabos y productos comestibles similarcs <lei genero Brassica, frescos o refrigerados, para consumo humano y/o transformaci6n, originarios de Nicaragua. Que el pais, Lugar y sitio de producci6n debe haber sido reconocido como area Libre de plagas de interes cuarentenario, por la Autoridad Panamena de Seguridad de Alimentos o en su defecto reconoce la declaraci6n avalada por La Direccion Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 dcl Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas practicas agricolas y de manejo de estos alimentos pucde ocasionar la aparici6n o prevalencia de contaminantes bio16gicos, guimicos o fisicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protecci6n de la salud publica. Que luego de las consideracioncs antes cxpuestas, 2No 27299 Gaceta Oficial Digital, viernes 31 de mayo de 2013 RESUELVE: Articulo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importaci6n de Coles, incluidos: Los Rcpollos, Colit1orcs, Coles rizadas, Colinabos y productos comestibles similares de! genero Brassica, frescos o refrigerados, para consumo humano y/o transformaci6n, originarios de Nicaragua, cuya fracci6n arancelaria ser:i anexada a la presente resoluci6n ( vcr ancxo ). Articulo 2; El importador est.a obligado a comunicar a la Autoridad Panamefia de Scguridad de Alimentos, a traves del Formulario de Notificaci6n de lmportaci6n, en forma manual o por via electr6nica, en un tiempo minima de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Articulo 3: Las Coles, incluidos: Los Repollos, Colitlores, Coles rizadas, Colinabos y productos comestibles similarcs de! gcnero Brassica, frescos o refrigerados, deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por La 0rganizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) dcl pais de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 3.1 Las Coles, incluidos: Los Repollos, Coliflores, Coles rizadas, Colinabos y productos comestibles similares del genero Brassica, frescas o refrigeradas, han sido cultivadas y embaladas en Nicaragua. 3.2 Las Coles, incluidos: Los Repollos, Coliflorcs, Coles rizadas, Colinabos y productos comestibles similares del genero Brassica, proceden de areas y lugares de producci6n sujetas a inspecci6n por parte de la 0rganizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (0NPF) dcl pais de origen, durante el periodo de crecimiento activo, cosecha y cmbalaje del alimento. 3.3 La partida viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, asi como tambien de otros contaminantes biol6gicos, quimicos y fisicos, incluyendo suelos. 3.4 El certificado fitosanitario oficial, debe incluir una declaraci6n adicional, en la que se certifique que: 3.4.1 La partida se encuentra libre de plagas cuarentenarias para la Republica de Panama: a) Chrysodeixis includens d) Spodoptera a/hula b) Estigmene acraea e) Spodoptera eridania c) Aphis craccivora Articulo 4: La producci6n, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se realiz6 en el marco de las buenas practicas agricolas (BPA) y de buenas practicas de manufactura (BPM). Articulo 5: El empaque utilizado sea resistente a la manipulaci6n y esta identificado con el codigo de! pais de origen, numero de planta empacadora y c6digo de lotes. Articulo 6: Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguacion no contengan fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. Articulo 7: Los contenedores, prcvio al embarque, han sido inspeccionados y desinfectados internamente. Aniculo 8: Los contcncdorc5 bun sido prccintados (marchamados, 11ejados) '/ sellados, de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por la Autoridad Panamcna de Seguridad de Alimentos, a su llegada a Panama. 3No 27299 Gaceta Oficial Digital, viernes 31 de mayo de 2013 Articulo 9: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al pais, la partida debe estar amparada con la siguiente documentaci6n comprobatoria: a) Fonnulario de notificaci6n de importaci6n. b) Certificado fitosanitario de) pais de origen del producto. c) Copia de factura comercial del producto. d) Pre-declaraci6n de aduanas. Articulo I 0: Al ingreso del alimento al pais, la Autoridad Panamena de Seguridad de Alimentos procedera a realizar el muestreo para el analisis de entomologia. se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momenta o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de reali7.ar otros analisis: Microbiol6gico, de micotoxinas, caracteristicas organolepticas, fisico-quimicas y residuos t6xicos. El costo de estos analisis debera ser sufragado por el interesado. Articulo 11: Estos requisitos fitosanitarios son especificos para la importaci6n de Coles, incluidos: Los Repollos, Coliflores, Coles rizadas, Colinabos y productos comestibles similares del genero Brassica, frescas o refrigeradas, para consumo humano y/o transfonnaci6n, originarias de Nicaragua, no obstante, no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercializaci6n en el territorio nacional. Articulo 12: Las fracciones arancelarias, anexadas a la presente resol uciim, podran ser actualizadas cuando sea requerido, siempre y cuando no contravengan las normas ya existentes. Articulo 13: Este Resuelto deroga toda disposici6n que le sea contraria Articulo 14: El prescnte Resuelto empezara a regir a partir de su firma y dcbcra ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUND AMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley N° 47 de 9 de julio de 1996 COMUNIQUESE Y CUMPLASE. ~"' Q) ~ ½ Q HUMBERTO A. BERM(JDEZ R. Director Nacional de Normas Para la Importacion de Alimentos z c ~- - O· O EilL"iO CASTILLO V ASQ~ Secretario General 4No 27299 Gaceta Oficial Digital, viernes 31 de mayo de 2013 ANEXO (De 19 de FEBRERO de 2013) RESUELTO AUPSA- DINAN - 016 - 2013 (DE 19 DE FEBRERO DE 2013) "Por medio del coal se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importacion de Coles, incluidos: Los Repollos, Coliflores, Coles rizadas, Colinabos y productos comestibles similares del genero Brassica, frescas o refrigeradas, para consumo humano y/o transformacion originarias de Nicaragua." Considerada en la fracciim del Arancel Nacional d0 lrnporlaci(m: Fracci6n Arancelaria Descripci6n de! producto alimenticio 0704.10.10 0704.10.20 0704.20.00 0704.90.10 0704.90.90 Coliflores (Brassica oleracea var. botrytis) frescos o refrigerados. Brecoles "broccoli" (Brassica oleracea var. botrytis subvar. c,ymosa). frescos 6 refrigerados. Coles (repollitos) de Bruselas (Brassica olearacea var. gemmifera). frescos o refrigerados. Coles Lombard.as, Repollo blanco (Brassica oleracea var. capitata); Coles Moradas (Brassica oleracea var. capitata suhvar. rubra) frescos o refrigerados. Otras Coles rizadas, Colinabos y productos comestibles similares del genero Brassica, frescos o refrigerados.

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