Skip to content
Nelum
Laws of Panama

Resuelto Nº 14 - Requisitos fitosanitarios para la importación de maíz dulce originario del Perú

Made 2010-03-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
hygiene/sanitary procedures, cereals/grains/rice, international trade, processing/handling, food safety and quality, agricultural commodities, plant protection, pests/diseases, good practices, crops
Categories
*, agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 014 - 2010 (De 19 de Marzo de 2009) "Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importación de Maíz dulce (Zea Mays var. saccharata) incluso en mazorcas/mini mazorcas, frescas o refrigeradas, para consumo humano y/o transformación, originario de Perú." El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión del Requisito Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de Maíz dulce (Zea Mays var. saccharata) incluso en mazorcas/ mini mazorcas, frescas o refrigeradas, para consumo humano y /o transformación, originarios de Perú. Que el país, lugar y sitio de producción debe haber sido reconocido como área libre de plagas de interés cuarentenario, por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos o en su defecto reconoce la declaración avalada por La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas prácticas agrícolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparición o prevalencia de contaminantes biológicos, químicos o físicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud pública. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Artículo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Maíz dulce (Zea Mays var. saccharata) incluso en mazorcas/ mini mazorcas, frescas o refrigeradas, para consumo humano y/o transformación, originario de Perú, descrita en la siguiente fracción del Arancel Nacional de Importación: Fracción Arancelaria Descripción del producto alimenticio 0709.90.20 Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) incluso en mazorcas/ mini mazorcas, frescas o refrigeradas. Artículo 2: El importador está obligado a comunicar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, en forma manual o por vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Artículo 3: El Maíz dulce (Zea Mays var. saccharata) debe estar amparado por un certificado fitosanitario, expedido por La Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1No 26522 Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de abril de 2010 Que: 3.1 El Maíz dulce (Zea Mays var. saccharata) ha sido cultivado y embalado en Perú. 3.2 El Maíz dulce (Zea Mays var. saccharata) procede de áreas y lugares de producción sujetas a inspección por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, durante el período de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento. 3.3 La partida viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, así como también de otros contaminantes biológicos, químicos y físicos, incluyendo suelos. Para el caso de las frutas, las mismas deben venir libres de hojas. 3.4 El certificado fitosanitario oficial, debe incluir una declaración adicional, en la que se certifique que: 3.4.1 La partida se encuentra libre de plagas cuarentenarias para la República de Panamá: a) Anaphothrips obscurus b) Rhopalosiphum maidis Artículo 4: La producción, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se realizó en el marco de las buenas prácticas agrícolas (BPA) y de buenas prácticas de manufactura (BPM). Artículo 5: El empaque utilizado debe ser resistente a la manipulación y estar identificado con el código del país de origen, número de planta empacadora y código de lotes. Artículo 6: Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguación no deben contener fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. Artículo 7: Los contenedores, previo al embarque, deben haber sido inspeccionados y desinfectados internamente. Artículo 8: Los contenedores deben haber sido precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a su llegada a Panamá. Artículo 9: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, la partida debe estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria: a) Formulario de notificación de importación. b) Certificado fitosanitario del país de origen del producto. c) Copia de factura comercial del producto. d) Pre-declaración de aduanas. Artículo10: Al ingreso del alimento al país, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos procederá a realizar el muestreo para el análisis de entomología, se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momento o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros análisis: Microbiológico, de micotoxinas, características organolépticas, físico-químicas y residuos tóxicos. El costo de estos análisis deberá ser sufragado por el interesado. Artículo11: Estos requisitos fitosanitarios son específicos para la importación de Maíz dulce (Zea Mays var. saccharata), incluso en mazorcas/mini mazorcas frescas o refrigeradas, originario de Perú, no obstante, no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional. Artículo 12: Este Resuelto deroga toda disposición que le sea contraria. Artículo 13: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley Nº 47 de 9 de julio de 1996 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. HUMBERTO A. BERMÚDEZ R. 2No 26522 Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de abril de 2010 Director Nacional de Normas Para la Importación de Alimentos FILIBERTO FRAGO S. Secretario General 3No 26522 Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de abril de 2010

Resuelto Nº 14 - Requisitos fitosanitarios para la importación de maíz dulce originario del Perú · Nelum